BOLETIN OFICIAL Nº 61 – 22/05/2026
La Dra. María del Huerto Sapag, Juez de la Vocalía 6 de de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-056250/2015 caratulado: “COBRO DE SUMAS DE DINERO/PESOS: SUCESIÓN DE JORGE ANTONIO CARO c/ ASOCIACIÓN CIVIL DIÁLISIS JUJUY Y OTROS” se notifica por este medio al demandado INSTITUTO DE NEFROLOGIA JUJUY S.R.L., de los siguientes decretos: “San Salvador de Jujuy, 10 de Febrero del Año 2017. (…) IV – Asimismo, de la demanda ordinaria y su ampliación córrase TRASLADO a ASOCIACION CIVIL DIALISIS JUJUY, INSTITUTO DE NEFROLOGIA JUJUY S.R.L., NEFRONOA S.A., JUAN CARLOS SARMANTANO y WALTER MARIO ESPECHE, en el domicilio denunciado, y con las copias respectivas, para que conteste dentro del termino de QUINCE DIAS hábiles; contados a partir de la notificación de la presente providencia, bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho para hacerlo, si así no lo hiciere ( Art. 298 del C.P.C.). V- Intímese a la demandada, para que dentro del plazo precedentemente señalado, constituya domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarle las posteriores resoluciones cualquiera fuere su naturaleza por Ministerio de Ley. (…) IX – Notifíquese por cédula y a los demandados en el domicilio denunciado la presente y la providencia de fs. 29”. Fdo. ELSA ROSA BIANCO- Juez Habilitada- ante mí, Proc. Aixa Yazlle (firma habilitada). SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DE MARZO DEL 2.026 1.- Proveyendo escrito Nº2119665: Atento lo solicitado por el Dr. Jung y no encontr, citase al accionado INSTITUTO DE NEFROLOGIA JUJUY S.R.L mediante edictos, para que en el término de CINCO DÍAS contados desde la última publicación comparezca al proceso a estar a derecho (arts. 178 y 179 del C.P.C.C.). 2 – En caso de incomparecencia del citado, se designará Defensor Oficial Civil para que lo represente en el presente proceso y se le correrá traslado de demanda. 3- Actuando en autos el principio contenido en los arts. 63 y 85 del C.P.C., impónese a la parte interesada la carga de confeccionar las diligencias ordenadas para Poder Judicial de la Provincia de Jujuy Cámara en lo Civil y Comercial – Sala II – Vocalía 6 Argañaraz Esq. Independencia – San Salvador de Jujuy su posterior control y firma por Secretaría las que deberán presentarse como diligencias colaborativas a través del S.I.G.J. 4.- Notifíquese por cédula y publíquense edictos por un día en el boletín oficial y un diario de circulación local. Fdo Dra. María del Huerto Sapag Juez- ante mi Ab Matías Diez Yarade. Firma habilitada “Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por una vez en un día.-
22 MAY. LIQ. Nº 43920 $1.900,00.-








