LEY Nº 2.697

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE Nº 303-D-1966.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 de Diciembre de 1966.-
VISTO:
Que es indispensable obtener el dominio fiscal de los
terrenos de ubicación de las obras: “Planta Reguladora del Gasoducto
de Alimentación a la Ciudad de San Salvador de Jujuy”, “Estación de
Servicio para el automóvil Club Argentino en La Quiaca” y “Hotel de
Turismo La Quiaca”,
Ante ello, y en uso de las facultades legislativas que
le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.697/1966:
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación,
para ser transferido a Gas del Estado y con destino a la instalación
de una planta reguladora del Gasoducto de Alimentación a la ciudad de
San Salvador de Jujuy, una fracción de dos mil cuatrocientos metros
cuadrados (2.400 m2) de superficie del inmueble individualizado como
Lote 38-A (Padrón A-4317) de esta ciudad, de propiedad de LIDIA
TRAMONTINI DE GONZALEZ o de quien resultare ser su legítimo dueño.
ARTICULO 2.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, un
terreno de hasta veinte mil metros cuadrados (20.000 m2) de superficie
de la finca denominada “La Quiaca” del departamento de Yavi de
propiedad del Estado Nacional Argentino (Ferrocarril General Belgrano)
o de quien resultare ser su legítimo dueño, el que se determinará
dentro de los siguientes límites y colindancias: al Norte, con más
terrenos de la misma propiedad; al Sud, con la prolongación de la
calle Lamadrid; al Este con la prolongación de la calle Rivadavia y al
Oeste con la Avenida Internacional de la ciudad de La Quiaca.
Este terreno se destina a la construcción de un Hotel de
Turismo y, la parte que corresponde al emplazamiento de la Estación de
Servicio del Automóvil Club Argentino, a ser transferido a dicha
institución conforme a las cláusulas del Convenio Ley Nº 2605/1961.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se atenderá con imputación a la partida “para pago de expropiaciones”
que prevé la Ley de Presupuesto”.
ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese –en forma integral-,
dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General, Dirección General de Inmuebles y archívese.-
AURELIO MARIO CANESSA
Ministro de Gobierno
HECTOR PUENTE PISTARINI
Gobernador
FRANCISCO CARLOS AVOGADRO
Ministro de Hacienda