BOLETIN OFICIAL Nº 61 – 22/05/2026
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 14 días del mes de Abril del año 2026, el Titular de la Vocalía N°7 de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial, vio el Expte. Nº C-228324/2023, caratulado: Prescripción Adquisitiva”: “GERÓNIMO, AGUSTÍN; GERÓNIMO, PASCUALA; GERÓNIMO, IRINEO; GERÓNIMO, ROSALÍA y GERÓNIMO, SILVIA ALICIA c/ GAMEZ, JOSÉ ANTONIO y quienes se consideren con derecho y dijo: CONSIDERANDO: . . .- Por ello, el Titular de la Vocalía Nº 7 de la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial: RESUELVE: I.- Hacer lugar a la demanda de prescripción adquisitiva promovida por los Sres. Agustín Gerónimo, ( DNI: 14.405.514); Pascuala Gerónimo ( DNI: 14.836.996); Irineo Gerónimo ( DNI: 17.483.649); Rosalía Gerónimo ( DNI: 20.216.552) y Silvia Alicia Gerónimo (DNI: 25.751.099) y declarar que los mismos han adquirido por prescripción adquisitiva el dominio del inmueble ubicado en calle Prolongación Sarmiento Sur Nº 115 de la ciudad de La Quiaca, identificado como Matrícula N-1517, Padrón N-1677, Circunscripción 1, Sección 2, Manzana 73b, Parcela 5,conforme plano de mensura para prescripción adquisitiva que se encuentra aprobado por Resolución N°22076 de fecha 08/03/2.022. Se deja constancia que el inmueble individualizado como Padrón N-1677 se encuentra ubicado en Zona de Seguridad Nacional y que cumple con los requisitos que establece la normativa vigente (Decreto Ley Nº 15385/1944; Decreto Nacional Nº 253/2018 y Resolución Nº 166/2009).- II. Imponer las costas del juicio por su orden. ( art. 128 2 ap. C.P.C.. . .- IV.- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486.- V.- Firme y ejecutoriada la presente, disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de los Sres. Agustín Gerónimo, ( DNI: 14.405.514); Pascuala Gerónimo ( DNI: 14.836.996); Irineo Gerónimo ( DNI: 17.483.649); Rosalía Gerónimo ( DNI: 20.216.552) y Silvia Alicia Gerónimo (DNI: 25.751.099) a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección Provincial de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a los demandantes.- VI.- Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución General Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese.- Firmado por Cosentini, Carlos Marcelo – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial – Firmado por Bernal Fascio, María Jimena – Secretario de Primera Instancia.- San Salvador de Jujuy, mayo de 2.026.-
22/27/29 MAY. LIQ. Nº 43923 $5.700,00.-








