BOLETIN OFICIAL Nº 61 – 22/05/2026
INSTRUMENTO CONSTITUTIVO de CB INDUSTRIAL SAS. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, el día 31 de Marzo de 2026 comparecen: Nicolás Cucchiaro, DNI N° 42.729.594, CUIL 20- 42729594-0 de nacionalidad Argentino, nacido el 07 de Junio de 2000, de profesión Ingeniero Mecánico, estado civil soltero, con domicilio en la calle Obispo Salguero 543, Córdoba, Argentina. y Bautista Juan Benítez Pedraza, DNI N° 40.986.264, CUIL 20- 40986264-1 de nacionalidad Argentino, nacido el 02 de Febrero de 1998, de profesión Ingeniero Mecánico, estado civil soltero, con domicilio en la calle Luis Agote 1150, Barrio Los Perales, Jujuy, Argentina quienes resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes cláusulas: ARTICULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “CB INDUSTRIAL S.A.S., con domicilio en la jurisdicción en la provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTICULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad será de NOVENTA Y NUEVE (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTICULO TERCERO. Objeto: la sociedad tendrá por objeto, realizar por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades industriales, comerciales, técnicas y de servicios vinculadas a la ingeniería, metalmecánica, hidráulica, minería e infraestructura industrial. En particular podrá realizar las siguientes actividades: a) Servicios hidráulicos industriales: La reparación, mantenimiento, diagnóstico, reacondicionamiento y fabricación de componentes hidráulicos, incluyendo cilindros hidráulicos, bombas hidráulicas, motores hidráulicos, válvulas, distribuidores, acumuladores, actuadores, sistemas hidráulicos industriales y demás componentes utilizados en maquinaria industrial, minera, agrícola, vial o de transporte. b) Fabricación metalmecánica: La fabricación, mecanizado, rectificación, recuperación y reconstrucción de piezas y componentes metalmecánicos mediante procesos de tornería, fresado, mecanizado CNC, soldadura, rectificado, cromado, metalizado y tratamientos superficiales. c) Fabricación de sellos hidráulicos: La fabricación de sellos hidráulicos, retenes, raspadores, guías, elementos de estanqueidad y componentes técnicos mediante tecnología CNC u otros procesos industriales. d) Ingeniería industrial: La prestación de servicios de ingeniería mecánica, hidráulica e industrial, incluyendo diseño de equipos, ingeniería de piping, cálculo estructural, adaptaciones técnicas de maquinaria pesada, desarrollo de soluciones industriales, proyectos industriales y asistencia técnica especializada. e) Servicios para la industria minera: La prestación de servicios industriales y metalmecánicos para la industria minera, incluyendo mantenimiento de equipos, reparación de componentes hidráulicos, fabricación de piezas especiales, montaje industrial y asistencia técnica. f) Mantenimiento industrial: La prestación de servicios de mantenimiento industrial preventivo, correctivo y predictivo de equipos y sistemas industriales. g) Ensayos no destructivos y mantenimiento predictivo: La prestación de servicios de diagnóstico y monitoreo de condición de equipos industriales, incluyendo análisis de vibraciones, termografía infrarroja, medición de espesores por ultrasonido, inspecciones técnicas y ensayos no destructivos. h) Pruebas hidráulicas: La realización de pruebas hidráulicas e hidrostáticas en componentes, equipos, cañerías y recipientes sometidos a presión, mediante bancos de prueba u otros sistemas de ensayo. i) Comercialización de componentes industriales: La compra, venta, importación, exportación, distribución y representación de equipos industriales, repuestos, componentes hidráulicos, mangueras, fittings, válvulas, bombas, sellos técnicos, herramientas y equipamiento industrial. j) Ingeniería de piping e instalaciones industriales: La ingeniería, fabricación, montaje e instalación de sistemas de piping industrial, redes hidráulicas, sistemas contra incendio, instalaciones industriales y estructuras metalmecánicas. k) Desarrollo de proyectos industriales: El asesoramiento técnico, desarrollo de proyectos industriales, dirección técnica, inspección de equipos, certificaciones técnicas y desarrollo de soluciones tecnológicas aplicadas a la industria. l) Alquiler de activos a terceros: Alquiler de maquinaria, equipos industriales, herramientas y bancos de prueba destinados a la industria minera, industrial o energética. ARTICULO CUARTO. Capacidad: la sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad podrá realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTICULO QUINTO. Capital: El Capital Social se fija en la suma de $20.000.000 (pesos argentinos veinte millones) representado por 20.000 (veinte mil) acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1.000 (pesos argentinos mil), valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios hasta el quíntuplo del capital social inicialmente fijado, sin necesidad de reforma del presente instrumento, conforme artículo 44 de la Ley 27.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, nominativas no endosables o escriturales, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción. ARTICULO SEXTO. Mora en la integración. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. ARTÍCULO SÉPTIMO: Transferencia de las acciones: Las acciones de la sociedad podrán transferirse libremente entre los socios. En caso de que un socio desee transferir total o parcialmente sus acciones a un tercero, deberá notificar previamente a los demás socios, quienes tendrán derecho de preferencia para adquirir dichas acciones en igualdad de condiciones. El socio interesado deberá comunicar por escrito la cantidad de acciones a transferir, el precio y las condiciones de la operación. Los demás socios contarán con un plazo de 30 días para ejercer su derecho de adquisición preferente. En caso de que ninguno de los socios ejerza dicho derecho dentro del plazo establecido, el socio podrá transferir sus acciones a terceros en las mismas condiciones notificadas. ARTICULO OCTAVO: Órgano de administración. La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de dos (2) miembros. La administración de la sociedad tendrá a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural, los administradores la administrarán y representarán en forma conjunta. Les está prohibido el uso de la firma social para negocios ajenos a la sociedad o para avalar o garantizar operaciones a favor de terceros, ajenas al giro comercial.- En tal carácter podrán realizar cualquier operación bancaria con bancos privados y oficiales, instituciones de créditos públicas, privadas, entre otras, y en general toda actividad vinculada al logro de los fines sociales o necesaria para estos fines. Para comprar y vender, gravar muebles e inmuebles constituirse en acreedores prendarios e hipotecarios se necesitara la firma conjunta de los gerentes. Durarán en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización podrá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTICULO NOVENO: Órgano de Gobierno. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se deberá realizar por medio fehaciente. Además de dicho medio, podrá comunicarse por medios electrónicos. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Cuando un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones no se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTICULO DECIMO. Órgano de Fiscalización: la sociedad prescinde de la sindicatura. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Cierre de ejercicio. El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Utilidades, reservas y distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas, en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando en su caso los derechos de las acciones preferidas. ARTICULO DECIMO TERCERO: Disolución y liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo octavo del presente y lo prescripto en los Artículos 55 y 56 de la Ley 27.349. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DECIMO CUARTO: No Competencia. Durante la vigencia de la sociedad, los socios se comprometen a no desarrollar, por cuenta propia o de terceros, actividades comerciales o industriales que compitan directa o indirectamente con las actividades de la sociedad, salvo autorización expresa otorgada por los demás socios. Esta restricción no impedirá la participación en otras sociedades siempre que dichas actividades no impliquen competencia directa con el objeto social de la presente sociedad. ARTICULO DECIMO QUINTO: Declaraciones Juradas – UIF y Beneficiario Final. Los socios y administradores declaran bajo juramento que: a) Los fondos y bienes aportados a la sociedad tienen origen lícito, no provienen de actividades ilícitas y cumplen con la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. b) No se encuentran incluidos en listas de terrorismo ni vinculados a actividades de financiación del terrorismo, comprometiéndose a cumplir con las disposiciones vigentes dictadas por la Unidad de Información Financiera (UIF). c) En cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución 112/2021 de la UIF, se declara que los beneficiarios finales de la sociedad son: Nicolás Cucchiaro, titular del 50% del capital social y Bautista Juan Benítez Pedraza, titular del 50% del capital social. Se entiende por beneficiario final a la persona humana que directa o indirectamente posee o controla al menos el veinte por ciento (20%) del capital o derechos de voto, o que ejerce el control final de la sociedad. d) La información suministrada es veraz, completa y actualizada, comprometiéndose a informar cualquier modificación dentro de los plazos legales. La sociedad mantendrá actualizada la información y la pondrá a disposición de las autoridades competentes cuando le sea requerida. ARTICULO DECIMO SEXTO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en la calle Independencia, número 568, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy. Manifiestan que la casilla de correo de la cb.industrial.adm@gmail.com. 2. CAPITAL SOCIAL Suscripción: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) Nicolás Cucchiaro, suscribe la cantidad de 10.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, de mil pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. (b) Bautista Juan Benítez Pedraza suscribe la cantidad de 10.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, de mil pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Integración: El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante Depósito Bancario debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Designar como Administradores Titulares: Nicolás Cucchiaro, DNI N° 42.729.594, CUIL 20-42729594-0 de nacionalidad Argentino, nacido el 07 de Junio de 2000, de profesión Ingeniero Mecánico, estado civil soltero, con domicilio en la calle Obispo Salguero 543, Córdoba, Argentina. y Bautista Juan Benítez Pedraza, DNI N° 40.986.264, CUIL 20-40986264-1 de nacionalidad Argentino, nacido el 02 de Febrero de 1998, de profesión Ingeniero Mecánico, estado civil soltero, con domicilio en la calle Luis Agote 1150, Barrio Los Perales, Jujuy, Argentina. La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados. Los administradores designados aceptan sus cargos y declaran bajo juramento que no se encuentran comprendidos en las prohibiciones ni incompatibilidades establecidas por los artículos 157 y 264 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, ni inhabilitados para ejercer el comercio. 4. AUTORIZACIONES. Autorizar a Silvia Raquel Iriarte DNI 24.324.244, para realizar todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a éste Instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios, aclaratorios o rectificativos, interponer recursos, y solicitar ante la autoridad registral la rúbrica y/o clausura de los libros sociales y contables. Asimismo, se lo/s autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.), Dirección Provincial de Rentas, y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y, en su caso, efectuar y retirar el depósito y/o extracción de los aportes de capital en el banco en el cual se han depositado.- ACT. NOT. Nº B 00002153- ESC. MARIA CELESTE PEREZ- TIT. REG. Nº 91- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINICAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 362-DPSC-2026.-
CORRESPONDIENTE A EXPTE. N° 301-154/2026.-
San Salvador de Jujuy, 8 de Mayo de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual el C.P.N. SILVIA RAQUEL IRIARTE, en carácter de autorizado de la firma “CB INDUSTRIAL S.A.S.”, Solicita Inscripción de Constitución sociedad de la firma “CB INDUSTRIAL S.A.S.”-
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de Instrumento Privado de la firma “,” con fecha 31 de marzo de 2026 “CB INDUSTRIAL S.A.S.”, firmadas por NICOLAS CUCCHIARO D.Ν.Ι.42.729.594, BAUTISTA JUAN BENITEZ PEDRAZA D.N.I. 40.986.264 con firmas certificadas por Esc. María Celeste Pérez Titular del Registro Notarial N° 91.-
ARTICULO Nº 2: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO N° 3: REQUERIR que acompañe por cuadruplicado Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado. –
ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del C.P.N. SILVIA RAQUEL IRIARTE. –
ARTICULO 5: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar. –
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
22 MAY. LIQ. Nº 43927 $4.300,00.-








