BOLETIN OFICIAL Nº 61 – 22/05/2026

INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE “JBC CONSTRUCCIONES S.A.S”. En la Ciudad de Salta, provincia de Salta, República Argentina, el día 18 de mayo de 2026, comparecen los Sres. JOSE EMILIO NIOI, con DNI N.º 14.708.867 y CUIT 20-14708867-2, de nacionalidad argentino, nacido el 27/01/1962, profesión: ingeniero, estado civil: casado con la Sra. Madelaine Clement Fernández, D.N.I. N° 17.308.813, y BALTAZAR NIOI CLEMENT, argentino, D.N.I. Nº 34.244.427, CUIT Nº20-34244427-0, de profesión arquitecto, nacido el día 05/10/1989, soltero. Ambos con domicilio real en calle Apolinario Saravia N° 184, Ciudad de Salta, Provincia de Salta; quienes resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada de conformidad con las siguientes cláusulas: I. CLÁUSULAS: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad se denomina “JBC CONSTRUCCIONES S.A.S ” y tiene su domicilio legal en calle Salta N.º 1079 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o ajena o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades: a) Constructora: Proyecto, dirección y ejecución de obras de arquitectura e ingeniería en general; construcción de obras ya sea de carácter público y/o privado. Podrá construir obras y edificios, sea o no bajo el régimen de propiedad horizontal y de cualquier otra ley especial que en el futuro se dicte, sea por contratación directa y/o a través de licitaciones públicas o privadas, viviendas individuales y colectivas; ampliaciones y reparaciones; ejecutar pavimentos, afirmados y urbanizaciones. Podrá prestar asesoramiento técnico de la construcción, realizar mensuras, trabajos de topografía y subdivisiones en general; administración y construcción en general de inmuebles urbanos y rurales. Movimiento de suelo, obras viales, de apertura y movimientos de tierra, mejora y pavimentación de calles y rutas, obras hidráulicas, acueductos, montajes, instalación y mantenimiento de redes de agua, purificación y potabilización de aguas, desagües y redes de desagües, obras de electrificación, tendido de líneas eléctricas y redes de alta tensión; refacciones de espacios públicos y/o privados. b) Proyectar, dirigir y/o ejecutar la instalación de membranas y cualquier otro tipo de impermeabilización en piletas y/o piletones de litio, o destinados a algún otro mineral similar, que se encuentren ubicados dentro de establecimientos destinados a la explotación de tales minerales; c) Ejecutar trabajos de armado y montajes de impermeabilizaciones de piletones de litio, así como su reparación y mantenimiento, instalación y mantenimiento de plantas en proyectos mineros: d) Efectuar compraventa, importación, exportación, representación y/o distribución de insumos y materiales relacionados con las actividad antes detallada en los puntos precedentes; e) Servicios mineros: mediante la compra, venta, locación, distribución, importación y exportación de productos mineros en general y de maquinarias, herramientas y accesorios utilizados para el desarrollo de actividades mineras; f) Financieras: mediante la realización de actividades financieras o de inversión, participando como accionista y/o realizar aportes de capital en sociedades constituidas o que se constituyan; comprar y vender títulos, acciones, debentures, obligaciones negociables y otros valores mobiliarios e instrumentos de crédito; el otorgamiento de préstamos con y/o sin garantías, a corto o largo plazo; la constitución u otorgamiento de fianzas, hipotecas, prendas u otras garantías, sean reales o personales, en favor de terceros; la inversión en bienes muebles e inmuebles destinados al arrendamiento y todo otro tipo de operaciones financieras o de inversión, quedando expresamente excluidas las operaciones de captación de fondos de terceros comprendidas en la Ley de Entidades Financieras o cualesquiera otra en las que se requiera el concurso público. A los fines indicados la sociedad puede actuar por cuenta propia, de terceros o asociada con éstos y tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y llevar a cabo todas las operaciones que fuere menester, sin restricción de ninguna naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el cumplimiento del objeto social. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, incluso las prescriptas en el 27 artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. En desarrollo del mismo podrá la sociedad ejecutar todos los actos, contratos o licitaciones públicas o privadas que fueren convenientes o necesarios para el cabal cumplimiento del objeto social y tengan relación directa con el objeto mencionado, tales como también formar parte de otras sociedades. A tal fin la sociedad podrá presentarse a toda licitación pública y/o privada para transporte público urbano de pasajeros, personas y/o cargas emanadas de cualquier órgano administrativo Nacional, Provincial a Municipal y/o persona jurídica de carácter público o privado. ARTICULO CUARTO. Capacidad: La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTÍCULO QUINTO. Capital: El Capital Social es de Pesos TREINTA MILLONES, ($ 30.000.000), representando por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $ 1 (pesos uno), valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone la Ley Nº 19.550. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N.º 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley General de Sociedades N.º 19.550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción. ARTÍCULO SEXTO. La mora en la integración de las acciones: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N.º 19.550. ARTÍCULO SEPTIMO: Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tendrá a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Durarán en el cargo por plazo indeterminado. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integren dos socios, estos podrán ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N.º 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO NOVENO: Órgano de Gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N.º 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga solo dos socios las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por estos. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO DECIMO: Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. Sin embargo, cuando quede comprendida en el inciso segundo del artículo 299 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, la fiscalización de la Sociedad estará a cargo de un Síndico Titular y un Síndico Suplente designados por el plazo de tres (3) años. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (25%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo octavo del presente y lo prescripto en los Articulas 55 y 56 de la Ley N.º 27.349. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en la materia con sede en la Ciudad de Salta, Provincia de Salta. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en la calle Ambos con domicilio especial en calle Salta N.º 1079 -Minta Coworking- de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. 2. CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) Sr. JOSE EMILIO NIOI suscribe la cantidad de 15.000.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. (b) Sr. BALTAZAR NIOI CLEMENT, suscribe la cantidad de 15.000.000, acciones ordinarias nominativas no endosables, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Todo ello conforme surge del Artículo Cuarto. El capital social, se aporta en forma dineraria -$ 7.500.000 (siete millones quinientos mil) – equivalente al 25%, obligándose los señores socios constituyentes a integrar el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Designar como Administrador Titular a BALTAZAR NIOI CLEMENT, argentino, D.N.I. Nº 34.244.427, CUIT Nº 20-34244427-0, de profesión arquitecto, nacido el día 05/10/1989, soltero, con domicilio en calle Apolinario Saravia N°184, Ciudad de Salta, Provincia de Salta, de la República Argentina, constituyendo domicilio especial en la sede social indicada ut supra. Designar como Administrador Suplente a JOSE EMILIO NIOI, con DNI N.º 14.708.867 y CUIT 20-14708867-2, de nacionalidad argentino, nacido el 27/01/1962, profesión: ingeniero, estado civil: casado con la Sra. Adelina Clement Fernández, D.N.I. N° 17.308.813, con domicilio real en calle Apolinario Saravia N°184, Ciudad de Salta, Provincia de Salta, constituyendo domicilio especial en la sede social indicada ut supra. 4. ACEPTACIONES DE CARGOS: El Sr. BALTAZAR NIOI CLEMENT y el Sr. JOSE EMILIO NIOI declaran bajo juramento de Ley que cuentan con capacidad de ejercicio conforme lo dispuesto por el Art. 31 inciso a) del Código Civil y Comercial de la Nación y que acepta el cargo y constituye domicilio especial en calle Salta N.º 1079 -Minta Coworking- de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. Asimismo, declara que NO se encuentra incluido en los alcances de la Resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) 35/2023 y modificatorias, cuyo marco legal manifiesta que ha leído, como Persona Expuesta Políticamente. Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada y declaran bajo juramento que no se hallan afectados por inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar el cargo para el cual fue designado. La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados. 4. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: El Señor BALTAZAR NIOI CLEMENT y el Sr. JOSE EMILIO NIOI, en su carácter de representantes legales declaran bajo juramento de Ley que no hay persona humana que posea el carácter de beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N.º 07/2015 de la Inspección General de Justicia. 5. AUTORIZACIONES: Autorizar a Mauro Raúl Giubergia, con DNI N.º36.851.257, para realizar todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante la Subsecretaría de Inspección General de Personas Jurídicas de la provincia de Jujuy, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a éste Instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios, aclaratorios o rectificativos, interponer recursos, y solicitar ante la autoridad registral la rúbrica y/o clausura de los libros sociales y contables. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante, Dirección Provincial de Rentas, y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y, en su caso, efectuar y retirar el depósito y/o extracción de los aportes de capital en el banco en el cual se han depositado.-ACT. NOT. Nº C 00011114- ESC. GASTON SANTIAGO APARICIO- TIT. REG. Nº 34- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALIA DE ESTADO

DIRECCION PROVINICAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCION N° 400-DPSC-2026.-

CORRESPONDIENTE A EXPTE. N° 301-227/2026.-

San Salvador de Jujuy, 21 de Mayo de 2026.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual el DR. MAURO RAUL GIUBERGIA, en carácter de APODERADO de la firma “JBC CONSTRUCCIONES S.A.S.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 18 de mayo de 2026 de “JBC CONSTRUCCIONES S.A.S.”

ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3º: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-

ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del DR. MAURO RAUL GIUBERGIA.-

ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

22 MAY. LIQ. Nº 43961 $4.300,00.-