LEY Nº 2.696

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE Nº 237-V-1965.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de Diciembre de 1966.-
VISTO:
Este expediente en el cual se tramita modificación de
las remuneraciones fijadas en presupuesto para el cargo de Secretario
Técnico de la Sección Construcciones del Departamento de Vivienda, el
cual es desempeñado por un profesional con título de Maestro Mayor de
Obra, y
CONSIDERANDO:
Que en su oportunidad y mediante Decreto Nº 2732-H-
1965, se ha acordado a los Maestros Mayores de Obras jornalizados del
Departamento de Vivienda del Instituto Provincial de Previsión Social,
la equiparación de haberes con los que percibe el personal de igual
especialidad y condición de la Dirección General de Arquitectura;
Que el Secretario Técnico de la Sección Construcciones
del Departamento de Vivienda, ha quedado al margen de esas mejoras
(Decreto Nº 3012-H-1965) por tratarse de un cargo de presupuesto y con
sus asignaciones fijadas expresamente por Ley;
Que se estima justo adecuar las retribuciones
inherentes al cargo de Secretario Técnico conforme a su categoría y
responsabilidades y por la mayor jerarquía que inviste dentro del
personal de Maestros Mayores de Obras de esa dependencia;
Que su posibilidad, en le presente ejercicio, está
dada por las economías del rubro “sueldos” del Departamento de
Vivienda provenientes de vacancias registradas en el curso del año,
mejoras que por su parte serán tenidas en cuenta al estructurarse la
nueva Ley de Presupuesto;
Por ello, teniendo en cuenta la resolución Nº 56/1966
de la H. Junta de Administración de la Caja Provincial de Jubilaciones
y Pensiones, el informe que antecede de Contaduría General y en uso de
las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.696/1966:
ARTICULO 1.- Fíjanse las siguientes asignaciones mensuales para el
cargo de Secretario Técnico de la Sección Construcciones del
Departamento de Vivienda, las que se harán efectivas a partir del 1º
de septiembre del año en curso:
ANEXO “J”, INCISO I, ITEM 6: DEPARTAMENTO DE VIVIENDA
SECCION CONSTRUCCIONES
Secretario Técnico Sueldo: 22.000.- Bonif: 10.400.- Total: 32.400.-
ARTICULO 2.- La diferencia –en más- resultantes del reajuste dispuesto
pro el artículo anterior en las asignaciones correspondientes al cargo
de Secretario Técnico de la Sección Construcciones, se tomará de las
economías provenientes de la vacancia del cargo de Director del
Departamento de Vivienda registrada durante el período comprendido
entre el 1º de enero y el 28 de febrero de 1966.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas y
Contaduría General y pase al Instituto Provincial de Previsión Social
a sus efectos.-
AURELIO MARIO CANESSA
Ministro de Gobierno
HECTOR PUENTE PISTARINI
Gobernador
CARLOS ALBERTO ALVARADO
Ministro de Salud Pública
FRANCISCO CARLOS AVOGADRO
Ministro de Hacienda