BOLETIN OFICIAL Nº 61 – 22/05/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-
ORDENANZA N° 005/2026.-
SAN ANTONIO, 19 MAR. 2026.-
VISTO:
La Ordenanza Impositiva vigente; y
CONSIDERANDO:
Los montos establecidos para el servicio de desagote de pozos y cámaras sépticas;
Que, a la fecha, el Municipio cuenta con un tanque atmosférico;
Que, al no contar con un vehículo completo con equipo de succión activo (bomba de vacío), el servicio depende de un sistema de succión menor que impide la absorción de desechos sólidos y semi sólidos;
Que, esto restringe la capacidad máxima de absorción de líquidos que puede generar el servicio;
Que, asimismo, el mantenimiento de cámaras sépticas, al tratarse de un elemento hermético e impermeable, debe ser hecho por personal especializado; ya que los gases que libera pueden resultar peligrosos y causar desmayos, accidentes y hasta explosiones;
Que, resulta necesario proceder a la modificación y determinación de los montos a abonar en concepto de impuestos, tasas y contribuciones que deban realizar los ciudadanos a los fines de adecuar la prestación de servicio al cobro del canon correspondiente, mejorando con ello su eficiencia;
Que, todo ello contribuirá a la realización y cumplimiento de los fines y objetivos de la Municipalidad de San Antonio, de acuerdo al Artículo 116º, Inciso a) de la Ley 4466/1989, Orgánica de Municipios;
Por Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: Sustitúyase el Artículo 66º de la Ordenanza Impositiva Nº 001/2023 por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 66º: Servicio de desagote de pozos ciegos:
a) Por cada viaje…………………………………..……………. 30 (TREINTA) UT.
b) Servicios fuera del ejido municipal: Adicional de 2 (DOS) UT por kilómetro recorrido (ida y vuelta), contado desde el límite del ejido hasta el punto de servicio.-
c) A los fines de esta Ordenanza, ‘viaje’ es el servicio completo prestado por una unidad habilitada hasta su capacidad nominal. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la equivalencia en m³, supuestos de fraccionamiento, tiempos de espera y adicionales.-
ARTÍCULO 2º: De forma.-
C.P. Antonio M. Fermi
Presidente








