BOLETIN OFICIAL Nº 61 – 22/05/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-
ORDENANZA N° 027/2025.-
SAN ANTONIO, 27 NOV. 2025.-
VISTO:
La necesidad de fortalecer de manera continua las competencias, habilidades y conocimientos del personal dependiente de la Municipalidad de San Antonio, a fin de garantizar una gestión pública eficiente, transparente y orientada a la mejora permanente de los servicios brindados a la comunidad; y
CONSIDERANDO:
Que la capacitación permanente del personal constituye una herramienta fundamental para promover el desarrollo institucional y optimizar el funcionamiento de las diversas áreas de la Municipalidad;
Que el crecimiento profesional de los agentes municipales permite mejorar la calidad de la atención al ciudadano, actualizar procedimientos, incorporar nuevas tecnologías y adecuarse a los cambios normativos y organizacionales que demanda la administración pública moderna;
Que resulta imprescindible establecer un programa sistemático y planificado de formación, que contemple modalidades inductivas, técnicas, de habilidades, de actualización tecnológica y de seguridad laboral, garantizando así una preparación integral acorde a las responsabilidades asignadas;
Que la implementación de un Plan Anual de Capacitación permitirá identificar las necesidades reales de cada área, organizar los recursos disponibles y asegurar una ejecución adecuada, eficiente y evaluable del proceso formativo;
Que la inversión en capacitación no solo beneficia a los empleados municipales, sino que también repercute directamente en la comunidad, al mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios públicos;
Que es responsabilidad del Estado Municipal promover el desarrollo profesional de su personal, fortalecer la cultura institucional, fomentar la ética, la transparencia y el compromiso con los valores de la administración pública,
Por Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1: La presente ordenanza tiene por objeto establecer un programa de capacitación permanente para el personal dependiente de la Municipalidad de San Antonio, con el fin de mejorar la calidad en atención, administración e información y fortalecer las competencias y habilidades del personal, en línea con los objetivos y metas del Municipio.
Artículo 2: La presente ordenanza se aplica a todo el personal dependiente de la Municipalidad de San Antonio, incluyendo a los empleados de Planta Permanente, Planta Transitoria, Contratados y Funcionarios, sin excepción, independientemente de su modalidad de contratación o nivel jerárquico.
Artículo 3: Los objetivos de la capacitación del personal municipal son:
- Mejorar la calidad y eficiencia de los servicios públicos ofrecidos a la comunidad, asegurando que el personal esté actualizado en las mejores prácticas y normativas vigentes.
- Fortalecer las competencias y habilidades del personal para el desempeño de sus funciones, promoviendo la innovación y la resolución de problemas de manera efectiva.
- Promover la actualización y el desarrollo profesional del personal, fomentando la carrera administrativa y el crecimiento personal.
- Fomentar la adaptación del personal a los cambios tecnológicos, normativos y organizacionales de la administración municipal, garantizando su capacidad para responder a nuevos desafíos.
- Reforzar los valores y la cultura organizacional de la Municipalidad de San Antonio, promoviendo la transparencia, la ética y el compromiso con la comunidad.
Artículo 4: El programa de capacitación del personal municipal de San Antonio comprenderá las siguientes modalidades:
- Capacitación Inductiva: Destinada a los nuevos empleados, con el objetivo de familiarizarlos con la estructura, políticas, normas y procedimientos de la Municipalidad, así como con su rol y responsabilidades específicas.
- Capacitación Técnica: Destinada a actualizar y mejorar las competencias técnicas del personal en sus respectivas áreas de trabajo, abordando temas específicos según las necesidades de cada departamento.
- Capacitación en Habilidades y Competencias: Orientada a desarrollar habilidades y competencias generales, como comunicación efectiva, trabajo en equipo, liderazgo, resolución de conflictos, y atención al público, entre otras.
- Capacitación en Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs): Destinada a familiarizar y actualizar al personal en el uso de herramientas y sistemas informáticos, promoviendo la digitalización y la eficiencia en los procesos municipales.
- Capacitación en Seguridad y Salud Laboral: Obligatoria para todo el personal, con el fin de asegurar conocimientos y prácticas que garanticen un ambiente de trabajo seguro y saludable, conforme a la legislación vigente.
Artículo 5: El programa de capacitación se implementará a través de:
- Cursos y talleres presenciales y/o virtuales, organizados por la Municipalidad o en colaboración con instituciones externas especializadas.
- Seminarios y conferencias con expertos en temas específicos, tanto internos como externos a la Municipalidad.
- Programas de formación y actualización en instituciones educativas y de capacitación acreditadas, con prioridad en temas relevantes para la gestión municipal.
- Pasantías y prácticas en otras instituciones o municipios, cuando se requiera un aprendizaje experiencial específico.
- Materiales de autoaprendizaje y recursos en línea, disponibles a través de la plataforma de capacitación de la Municipalidad.
Artículo 6: La Secretaría de Gobierno de la Municipalidad, o la que en un futuro la reemplace, elaborará un Plan Anual de Capacitación, que incluirá:
- Identificación de las necesidades de capacitación del personal, mediante evaluaciones de desempeño, encuestas y consultas a los jefes de departamento.
- Definición de los objetivos y contenidos de cada actividad de capacitación, alineados con las prioridades estratégicas de la Municipalidad.
- Selección de los instructores o instituciones capacitadoras, priorizando a expertos internos cuando sea pertinente y a instituciones externas acreditadas.
- Cronograma de actividades y presupuesto estimado, con indicación de fuentes de financiamiento.
- Mecanismos de evaluación de la efectividad de las actividades de capacitación, incluyendo indicadores de satisfacción y de impacto en el desempeño laboral.
- Indicadores de cumplimiento y resultados esperados, para medir el impacto de la capacitación en la mejora de los servicios y en el desarrollo del personal.
El Plan Anual de Capacitación deberá ser presentado al Concejo Deliberante para su aprobación en marzo para su implementación en el año.
Artículo 7: Todo el personal municipal está obligado a:
- Participar en las actividades de capacitación programadas, salvo causa justificada y aprobada por su superior inmediato.
- Aplicar los conocimientos y habilidades adquiridos en su trabajo diario, contribuyendo a la mejora continua de los servicios.
- Evaluar las actividades de capacitación y proporcionar retroalimentación para la mejora continua del programa.
- Cada capacitación realizada asignará una puntuación que se incorporará al legajo personal del empleado, la cual será considerada en futuros procesos de evaluación, promoción, concursos internos y crecimiento en la carrera administrativa, reconociendo su desempeño, compromiso e idoneidad.
Artículo 8: La Secretaría de Gobierno es responsable de:
- Coordinar y supervisar el programa de capacitación, asegurando su implementación conforme al Plan Anual.
- Identificar las necesidades de capacitación del personal, en consulta con los jefes de departamento y áreas.
- Seleccionar a los instructores o instituciones capacitadoras, conforme a los requerimientos del Plan Anual.
- Gestionar los recursos presupuestarios asignados para la capacitación, asegurando la ejecución eficiente del programa.
- Evaluar la efectividad de las actividades de capacitación y presentar informes periódicos al Concejo Deliberante, con recomendaciones para la mejora continua.
- Mantener un registro de las actividades de capacitación y del personal participante, para seguimiento y evaluación de impacto.
Artículo 9: La Municipalidad de San Antonio asignará anualmente en su presupuesto los recursos necesarios para la implementación del programa de capacitación, incluyendo:
- Honorarios de instructores y/o instituciones capacitadoras.
- Materiales y recursos didácticos.
- Gastos de logística y organización de las actividades.
- Viáticos y gastos de traslado para el personal, cuando la capacitación requiera desplazamiento.
- Costos de inscripción a cursos, seminarios o programas externos, cuando sean aprobados por la Secretaria de Gobierno.
El presupuesto será gestionado por la Secretaría de Gobierno, en coordinación con la Secretaria de Hacienda, y deberá ser aprobado por el Concejo Deliberante como parte del presupuesto anual de la Municipalidad.
Artículo 10: La Secretaría de Gobierno realizará una evaluación anual del programa de capacitación, que incluirá:
- Encuestas de satisfacción del personal participante.
- Evaluación del impacto de la capacitación en el desempeño laboral, mediante indicadores específicos.
- Informe de cumplimiento del Plan Anual de Capacitación.
- Recomendaciones para la mejora del programa.
El informe de evaluación será presentado al Concejo Deliberante y al Intendente Municipal dentro de los tres meses siguientes al cierre del año calendario.
Artículo 11: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.
Artículo 12: La presente ordenanza será comunicada a todas las áreas de la Municipalidad de San Antonio y se publicará en el Boletín Oficial.
Artículo 13: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese
C.P. Antonio M. Fermi
Presidente








