BOLETIN OFICIAL Nº 61 – 22/05/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-
ORDENANZA N° 026/2025.-
SAN ANTONIO, 27 NOV. 2025.-
VISTO:
La necesidad de promover prácticas de educación ambiental, el uso responsable de los recursos, la reutilización de materiales reciclables y la participación comunitaria de las niñas y los niños del Municipio de San Antonio; y
CONSIDERANDO:
Que el ambiente es un bien común cuyo cuidado y preservación requiere de políticas públicas locales sostenidas en el tiempo;
Que la formación temprana en valores ambientales contribuye a un comportamiento responsable frente a los residuos sólidos urbanos;
Que el periodo de vacaciones de verano constituye una oportunidad ideal para desarrollar actividades lúdicas y educativas orientadas a niñas y niños;
Que el reciclaje creativo favorece la imaginación, la sensibilidad artística, la economía circular y el compromiso comunitario;
Que el Municipio de San Antonio ha asumido el compromiso de impulsar acciones que fomenten el desarrollo integral de la niñez.
Por Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°: Créase el Programa Municipal de Reciclaje Creativo para Niñas y Niños durante el verano, orientado a promover la reutilización de materiales reciclables a través de actividades didácticas, artísticas y ambientales.
ARTÍCULO 2°: El Programa tendrá como finalidad:
- Desarrollar conciencia ecológica en la niñez.
- Impulsar la creatividad mediante el uso de materiales reciclados.
- Fomentar hábitos de separación y reutilización de residuos.
- Generar espacios de recreación, aprendizaje y participación comunitaria.
ARTÍCULO 3°: Podrán participar niñas y niños entre cinco (5) y catorce (14) años la participación será gratuita e inclusiva.
ARTÍCULO 4°: El Programa comprenderá, entre otras, las siguientes actividades:
- Talleres de manualidades con materiales reciclables.
- Concursos de obras creativas realizadas con materiales reutilizados.
- Charlas, juegos y dinámicas sobre educación ambiental.
- Exposiciones públicas de los trabajos realizados.
- Campañas comunitarias de recolección de materiales limpios y seguros.
ARTÍCULO 5°: MATERIALES PERMITIDOS:
- Se autoriza la utilización de materiales reciclables no envases metálicos, telas y elementos.
- Se prohíbe expresamente el uso de elementos cortantes, tóxicos o contaminantes.
ARTÍCULO 6°: La autoridad de aplicación del Programa será Municipio Saludable e Higiene Urbana con la dirección de educación del municipio:
- La organización, logística y supervisión de las actividades.
- La provisión de instructores, materiales básicos y espacios adecuados.
- La articulación con escuelas, centros comunitarios y organizaciones civiles.
- Las medidas de seguridad necesarias para la protección de las niñas y los niños.
ARTÍCULO 7°: INCENTIVOS
El Municipio podrá otorgar reconocimientos, menciones especiales, certificados de participación y exhibición de trabajos en ferias locales o eventos municipales.
ARTÍCULO 8°: PRESUPUESTO los gastos que demande la implementación del Programa serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto Municipal o a aportes recibidos de instituciones colaboradoras.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, cúmplase, publíquese y archívese.
C.P Antonio M. Fermi
Presidente








