BOLETIN OFICIAL Nº 61 – 22/05/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-

ORDENANZA N° 026/2025.-

SAN ANTONIO, 27 NOV. 2025.-

VISTO:

La necesidad de promover prácticas de educación ambiental, el uso responsable de los recursos, la reutilización de materiales reciclables y la participación comunitaria de las niñas y los niños del Municipio de San Antonio; y

CONSIDERANDO:

Que el ambiente es un bien común cuyo cuidado y preservación requiere de políticas públicas locales sostenidas en el tiempo;

Que la formación temprana en valores ambientales contribuye a un comportamiento responsable frente a los residuos sólidos urbanos;

Que el periodo de vacaciones de verano constituye una oportunidad ideal para desarrollar actividades lúdicas y educativas orientadas a niñas y niños;

Que el reciclaje creativo favorece la imaginación, la sensibilidad artística, la economía circular y el compromiso comunitario;

Que el Municipio de San Antonio ha asumido el compromiso de impulsar acciones que fomenten el desarrollo integral de la niñez.

Por Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: Créase el Programa Municipal de Reciclaje Creativo para Niñas y Niños durante el verano, orientado a promover la reutilización de materiales reciclables a través de actividades didácticas, artísticas y ambientales.

ARTÍCULO 2°: El Programa tendrá como finalidad:

  1. Desarrollar conciencia ecológica en la niñez.
  2. Impulsar la creatividad mediante el uso de materiales reciclados.
  3. Fomentar hábitos de separación y reutilización de residuos.
  4. Generar espacios de recreación, aprendizaje y participación comunitaria.

ARTÍCULO 3°: Podrán participar niñas y niños entre cinco (5) y catorce (14) años la participación será gratuita e inclusiva.

ARTÍCULO 4°: El Programa comprenderá, entre otras, las siguientes actividades:

  1. Talleres de manualidades con materiales reciclables.
  2. Concursos de obras creativas realizadas con materiales reutilizados.
  3. Charlas, juegos y dinámicas sobre educación ambiental.
  4. Exposiciones públicas de los trabajos realizados.
  5. Campañas comunitarias de recolección de materiales limpios y seguros.

ARTÍCULO 5°: MATERIALES PERMITIDOS:

  • Se autoriza la utilización de materiales reciclables no envases metálicos, telas y elementos.
  • Se prohíbe expresamente el uso de elementos cortantes, tóxicos o contaminantes.

ARTÍCULO 6°: La autoridad de aplicación del Programa será Municipio Saludable e Higiene Urbana con la dirección de educación del municipio:

  1. La organización, logística y supervisión de las actividades.
  2. La provisión de instructores, materiales básicos y espacios adecuados.
  3. La articulación con escuelas, centros comunitarios y organizaciones civiles.
  4. Las medidas de seguridad necesarias para la protección de las niñas y los niños.

ARTÍCULO 7°: INCENTIVOS

El Municipio podrá otorgar reconocimientos, menciones especiales, certificados de participación y exhibición de trabajos en ferias locales o eventos municipales.

ARTÍCULO 8°: PRESUPUESTO los gastos que demande la implementación del Programa serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto Municipal o a aportes recibidos de instituciones colaboradoras.

ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, cúmplase, publíquese y archívese.

C.P Antonio M. Fermi

Presidente