BOLETIN OFICIAL Nº 61 – 22/05/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-

ORDENANZA N° 025/2025.-

SAN ANTONIO, 27 NOV. 2025.-

VISTO:

La necesidad de fortalecer en niños, niñas y adolescentes, el sentido de identidad local, el conocimiento del patrimonio histórico cultural, el cuidado del ambiente, y la participación comunitaria en actividades formativas y recreativas; y

CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del Estado Municipal promover políticas públicas orientadas al desarrollo integral de la infancia y la juventud;

Que la educación no formal constituye una herramienta fundamental para transmitir valores ciudadanos, promover el sentido de pertenencia a la comunidad y fomentar la responsabilidad social;

Que el Municipio de San Antonio cuenta con un valioso patrimonio cultural, histórico, natural y tradicional que merece ser conocido, valorado y difundido por las generaciones más jóvenes;

Que programas similares desarrollados en otras localidades han demostrado ser efectivos para fortalecer la identidad cultural, el trabajo en equipo, el liderazgo, la conciencia ambiental y el arraigo comunitario;

Que resulta conveniente institucionalizar un Programa Municipal de Formación, Participación y Exploración Local, con actividades orientadas al aprendizaje vivencial del entorno social, natural y cultural del pueblo;

Por Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: Créase el Programa Municipal “Exploradores de Mi Pueblo”, destinado a niños, niñas y adolescentes de 6 a 17 años residentes en el departamento de san Antonio.

ARTÍCULO 2°: Objetivos del Programa:

  1. Fomentar el sentido de pertenencia e identidad local.
  2. Promover el conocimiento del patrimonio natural, cultural e histórico del municipio.
  3. Impulsar actividades de educación ambiental, recreación y participación comunitaria.
  4. Crear espacios de formación no formal mediante talleres, visitas guiadas y actividades en terreno.

ARTÍCULO 3°: La Implementación del programa estará a cargo de la Dirección de Cultura y Turismo, Dirección de Educación, pudiendo articular acciones con instituciones educativas, organizaciones civiles, Instituciones gauchas, clubes, centros vecinales y demás entidades locales.

ARTÍCULO 4°: El programa podrá incluir:

  1. Caminatas y exploraciones guiadas por lugares históricos, culturales y naturales.
  2. Talleres sobre historia local, tradiciones, patrimonio y cuidado ambiental.
  3. Actividades recreativas y deportivas.
  4. Campamentos educativos dentro del ejido municipal.
  5. Proyectos comunitarios (limpieza de espacios verdes, reciclado, plantación de árboles, etc.).
  6. Jornadas de formación en valores ciudadanos.

ARTÍCULO 5°: Créase el Registro Municipal de Exploradores, en el cual quedarán inscriptos los participantes del programa mediante autorización de padres, madres o tutores.

ARTÍCULO 6: AUTORIZESE al ejecutivo municipal, asignar y ejecutar la partida presupuestaria necesaria para la implementación y fortalecimiento del programa, pudiendo gestionarse fondos provinciales o nacionales.

ARTÍCULO 7°: De forma.

C.P Antonio M. Fermi

Presidente