BOLETIN OFICIAL Nº 61 – 22/05/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-
ORDENANZA N° 024/2025.-
SAN ANTONIO, 20 NOV. 2025.-
VISTO:
La importancia de preservar y promover el patrimonio sonoro de nuestra ciudad como parte integral de nuestra identidad cultural y artística del departamento de San Antonio; y
CONSIDERANDO:
La importancia de garantizar la accesibilidad y la inclusión de todas las personas para que puedan disfrutar y participar plenamente en la vida cultural y artística de la ciudad;
La necesidad de proteger la riqueza sonora, conformada por sonidos naturales, culturales y artificiales que forman parte de la identidad del lugar en beneficio de las generaciones presentes y futuras;
La relevancia de fomentar la participación ciudadana y la colaboración de instituciones y organizaciones para la preservación y promoción de los paisajes sonoros;
Que la municipalidad posee una sala de interpretación turística equipada con la tecnología necesaria para el desarrollo del proyecto.
Por Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°: Creación del registro de paisajes sonoros “ecos de mi tierra” que identifique y documente los sonidos característicos del Dpto. San Antonio destinado a la conservación del patrimonio sonoro.
ARTÍCULO 2°: Determínese que el mismo será dependiente de la Dirección de Cultura y Turismo o el organismo de similares características que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 3°: El área de Cultura y Turismo estará a cargo de realizar un inventario de sonidos (incluyendo sonidos naturales, culturales y artificiales).
ARTÍCULO 4°: Foméntese la participación de músicos, narradores y vecinos en la grabación y composición de los paisajes sonoros, con el objetivo de preservar las expresiones culturales que son propias de San Antonio.
ARTÍCULO 5°: Impúlsese la promoción del paisaje sonoro “Ecos de mi Tierra” como un atractivo turístico, mediante la difusión en medios de comunicación, redes sociales y la colaboración con agencias de turismo y establecimientos locales.
ARTÍCULO 6°: Autorícese la búsqueda de financiamiento y gestión de recursos para la adquisición de equipos de grabación y reproducción sonora.
ARTÍCULO 7°: Promuévase la educación y concientización sobre la preservación del patrimonio sonoro mediante talleres, proyectos de documentación y la integración de la enseñanza del paisaje sonoro en instituciones educativas. A breves de estas acciones se sensibilizará a la comunidad sobre la importancia del entorno acústico y su impacto en la identidad cultural de San Antonio
ARTÍCULO 8°: Comuníquese, publíquese y archívese.-
C.P Antonio M. Fermi
Presidente








