BOLETIN OFICIAL Nº 61 – 22/05/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-

ORDENANZA N° 021/2025.-

SAN ANTONIO, 16 OCT. 2025.-

Ref.: DECLARACIÓN DE LA TARUCA Y AL AGUILA REAL INCA, COMO MONUMENTO NATURAL MUNICIPAL EN EL DEPARTAMENTO SAN ANTONIO (JUJUY).

VISTO:

La presencia de la especie Taruca (Hippocamelus antisensis) en las zonas de alta montaña del Departamento San Antonio (Los Paños, Cerro Negro y Pueblo Viejo), su estatus legal como especie protegida por la Ley Nacional N.º 22.421, por la Ley Provincial N.º 6177 y su reciente incorporación como Monumento Natural Provincial, y;

CONSIDERANDO:

1. Valor ecológico de la Taruca:

  • La Taruca es un ciervo nativo de Sudamérica, adaptado a los ambientes de altura de la Cordillera de los Andes.
  • Está clasificada como especie en peligro de extinción por la UICN (Lista Roja).
  • Cumple un rol ecológico clave como especie paraguas, ya que su conservación beneficia indirectamente a otras especies de la puna y la pre-puna.
  • Es altamente sensible a la fragmentación del hábitat, la caza furtiva y la presencia de ganado doméstico.

2. Presencia local confirmada:

  • En relevamientos recientes (Fundación CEBIO) se ha constatado su presencia en Los Paños, Cerro Negro y Pueblo Viejo, zonas altas del Departamento San Antonio, a más de 3.500 msnm, donde subsisten poblaciones aisladas.
  • Estas zonas constituyen hábitats prioritarios de conservación por su biodiversidad y fragilidad ecológica.

3. Complemento de protección:

  • La declaración como Monumento Natural Municipal tiene como fin fortalecer las herramientas de conservación, promoviendo el compromiso comunitario y la gestión local.
  • Esta medida complementa los marcos provincial y nacional, permitiendo una articulación más efectiva entre niveles de gobierno y actores locales.

4. Vinculación con otras especies:

  • En los mismos ambientes se han reportado otras especies amenazadas, como el Águila Poma (Spizaetus isidori), recientemente declarado Monumento Natural Provincial (Decreto N.º 8056-SG/2024).
  • Esto refuerza la necesidad de avanzar en una figura legal local de protección integral del ecosistema del bosque montano y las zonas alto andino-puneño del departamento San Antonio.

5. Educación ambiental y participación comunitaria:

  • La Taruca y el Águila Real Inca, representa un símbolo de nuestra riqueza natural y cultural.
  • La ordenanza debe acompañarse con programas de educación ambiental, ecoturismo responsable, participación comunitaria y monitoreo local.

Por Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:ARTÍCULO 1.º Declárese a la especie Taruca (Hippocamelus antisensis) como Monumento Natural Municipal del Departamento San Antonio, en el marco de la Ley Nacional N.º 22.421 de Conservación de la Fauna y la Ley Provincial N.º 6177.

ARTÍCULO 2.º Queda prohibida en todo el territorio del departamento la caza, captura, hostigamiento, tenencia, comercialización, transporte y destrucción del hábitat de ejemplares vivos o muertos de Taruca.

ARTÍCULO 3.º Declárese como zonas críticas de conservación las áreas de alta montaña conocidas como Los Paños, Cerro Negro y Pueblo Viejo, donde se ha verificado la presencia de la especie, y exhórtese a su preservación mediante acciones conjuntas con organismos nacionales, provinciales y comunidades locales.

ARTÍCULO 4.º Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a desarrollar e implementar, en articulación con organismos provinciales, nacionales, instituciones científicas, educativas y organizaciones de la sociedad civil, un Programa Municipal de Conservación de la Taruca, que contemple las siguientes acciones:

  • Campañas de educación y sensibilización ambiental.
  • Cartelería interpretativa y señalización.
  • Capacitación a escuelas, guías de naturaleza y comunidades.
  • Promoción del ecoturismo y observación responsable.
  • Coordinación de monitoreos participativos.

ARTICULO 5.° Impúlsese la creación de un registro municipal de especies en peligro de extinción presentes en el departamento, como base para futuras acciones de conservación.

ARTÍCULO 6.º Invítese a integrar una mesa interinstitucional de biodiversidad andina a los Municipios vecinos, la Secretaría de Biodiversidad de la Provincia, Parques Nacionales, universidades, centros de investigación, ONGs ambientales y representantes de comunidades locales.

ARTÍCULO 7.º El Departamento Ejecutivo podrá firmar convenios de cooperación con organismos públicos o privados para la implementación de programas técnicos, educativos, turísticos y de vigilancia ambiental.

ARTÍCULO 8.º Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

C.P Antonio M. Fermi

Presidente