BOLETIN OFICIAL Nº 61 – 22/05/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-

ORDENANZA N° 023/2025.-

SAN ANTONIO, 06 NOV. 2025.-

VISTO:

La necesidad de ordenar, organizar y establecer un marco normativo que formalice las ventas de garaje y las ferias de economía circular en el ámbito del Municipio de San Antonio; y

CONSIDERANDO:

Que en contextos de crisis económica este tipo de iniciativas se multiplican, brindando oportunidades de acceso a bienes a precios justos, regulados conforme a la realidad social y comunitaria;

Que resulta necesario promover espacios de intercambio solidario y de aprovechamiento responsable de recursos, fortaleciendo la economía local y la integración vecinal.

Por Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: Créase en el ámbito del Municipio de San Antonio el Programa de Ferias de Garaje y Economía Circular.

ARTÍCULO 2°: Las ferias serán organizadas por la Municipalidad de San Antonio, a través del Área de Producción, la cual establecerá las fechas, horarios y lugares de realización, debiendo comunicar dicha información por los medios oficiales habituales.

ARTÍCULO 3°: Podrán participar todas las personas que acrediten residencia en el Municipio de San Antonio.

ARTÍCULO 4°: Las ferias tendrán por objeto la venta de artículos de segunda mano u objetos que los vendedores ya no deseen conservar, pudiendo tratarse de bienes nuevos, seminuevos o usados.

ARTÍCULO 5°: Las ferias tendrán como finalidad ofrecer a los vendedores la posibilidad de desprenderse de bienes que ya no utilizan y generar un ingreso económico complementario, y a los compradores, la oportunidad de acceder a productos a precios inferiores a los del mercado formal.

ARTÍCULO 6°: Se aceptarán todos los medios de pago existentes. Los vendedores que opten por dejar sus bienes para ser comercializados por el Área de Producción deberán abonar un diez por ciento (10%) del valor de venta del producto, destinado cubrir los gastos administrativos, logísticos y de organización.

ARTÍCULO 7°: El Área de Producción reglamentará la presente ordenanza en un plazo no mayor a treinta (30) días desde su promulgación.

ARTÍCULO 8°: De forma.

C.P Antonio M. Fermi

Presidente