BOLETIN OFICIAL Nº 61 – 22/05/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-

ORDENANZA N° 022/2025.-

SAN ANTONIO, 17 OCT. 2025.-

Ref.: Mural alusivo a la ecología participativa.

VISTO:

La importancia de fomentar la educación ambiental la participación ciudadana y la apropiación del espacio público por parte de la comunidad.

CONSIDERANDO:

Que el arte urbano y los murales son medios eficaces para trasmitir valores sociales culturales y ambientales.

Que la participación de vecinos, instituciones educativas, artistas, organizaciones, centros vecinales en proyecto colaborativos refuerza el sentido de pertenencia, la identidad local y el compromiso comunitario.

Que el embellecimiento de los espacios públicos mediante murales con contenido ambiental contribuye a la toma de conciencia colectiva sobre el cuidado del entorno.

Que el municipio de San Antonio se encuentra comprometido con políticas públicas de desarrollo sustentable, educación ambiental y fortalecimiento de ejido social

Por Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1°: Crease en el ámbito municipal el programa de “Mural alusivo a la ecología participativa, con el objetivo de promover la concientización ambiental a través de la expresión artística comunitaria en espacios públicos.

ARTÍCULO 2°: El programa consistirá en la realización de murales con temática ambientales desarrollados de forma participativa por vecinos instituciones educativas, artistas locales, y demás actores comunitarios.

ARTÍCULO 3°: los murales deberán abordar entre otros las siguientes temáticas:

  • Protección de ambiente y la biodiversidad
  • Cambio climático y cuidado del planeta.
  • Uso responsable del agua y los recursos del agua y los recursos.
  • Flora y fauna autóctona de la región.
  • Energías limpias y sostenibles.

ARTÍCULO 4°: La autoridad de aplicación será la Dirección de Municipio saludable, en articulación con las Direcciones de Educación y Cultura.

ARTÍCULO 5°: Serán funciones de la autoridad de la aplicación:

a) Realizar convocatorias públicas para la presentación de propuestas de murales.

b) Establecer los criterios de selección de diseños, priorizando la calidad artística, la participación comunitaria y el mensaje ambiental.

c) Identificar y autorizar los espacios públicos adecuados para la realización.

d) Promover instancias de formación y capacitación para los participantes.

e) Difundir los murales mediante canales institucionales y actividades de inauguración.

ARTÍCULO 6°: Cada mural debería incluir una placa identificatoria con el nombre del mural, autores o instituciones participantes, fecha de realización y un breve mensaje ambiental.

ARTÍCULO 7°: Invítese a las escuelas primarias y secundarias, clubes de barrios, centros vecinales y colectivos artísticos demás organizaciones de municipio a participar y proponer ideas activamente del programa.

ARTÍCULO 8°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios de colaboración con entidades públicas, privadas o de terceros que deseen apoyar o patrocinar en esta iniciativa.

ARTÍCULO 9°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación del presente programa.

ARTÍCULO 10°: Comuníquese, publíquese, regístrese.-

C.P Antonio M. Fermi

Presidente