BOLETIN OFICIAL Nº 61 – 22/05/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-
ORDENANZA N° 022/2025.-
SAN ANTONIO, 17 OCT. 2025.-
Ref.: Mural alusivo a la ecología participativa.
VISTO:
La importancia de fomentar la educación ambiental la participación ciudadana y la apropiación del espacio público por parte de la comunidad.
CONSIDERANDO:
Que el arte urbano y los murales son medios eficaces para trasmitir valores sociales culturales y ambientales.
Que la participación de vecinos, instituciones educativas, artistas, organizaciones, centros vecinales en proyecto colaborativos refuerza el sentido de pertenencia, la identidad local y el compromiso comunitario.
Que el embellecimiento de los espacios públicos mediante murales con contenido ambiental contribuye a la toma de conciencia colectiva sobre el cuidado del entorno.
Que el municipio de San Antonio se encuentra comprometido con políticas públicas de desarrollo sustentable, educación ambiental y fortalecimiento de ejido social
Por Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°: Crease en el ámbito municipal el programa de “Mural alusivo a la ecología participativa”, con el objetivo de promover la concientización ambiental a través de la expresión artística comunitaria en espacios públicos.
ARTÍCULO 2°: El programa consistirá en la realización de murales con temática ambientales desarrollados de forma participativa por vecinos instituciones educativas, artistas locales, y demás actores comunitarios.
ARTÍCULO 3°: los murales deberán abordar entre otros las siguientes temáticas:
- Protección de ambiente y la biodiversidad
- Cambio climático y cuidado del planeta.
- Uso responsable del agua y los recursos del agua y los recursos.
- Flora y fauna autóctona de la región.
- Energías limpias y sostenibles.
ARTÍCULO 4°: La autoridad de aplicación será la Dirección de Municipio saludable, en articulación con las Direcciones de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 5°: Serán funciones de la autoridad de la aplicación:
a) Realizar convocatorias públicas para la presentación de propuestas de murales.
b) Establecer los criterios de selección de diseños, priorizando la calidad artística, la participación comunitaria y el mensaje ambiental.
c) Identificar y autorizar los espacios públicos adecuados para la realización.
d) Promover instancias de formación y capacitación para los participantes.
e) Difundir los murales mediante canales institucionales y actividades de inauguración.
ARTÍCULO 6°: Cada mural debería incluir una placa identificatoria con el nombre del mural, autores o instituciones participantes, fecha de realización y un breve mensaje ambiental.
ARTÍCULO 7°: Invítese a las escuelas primarias y secundarias, clubes de barrios, centros vecinales y colectivos artísticos demás organizaciones de municipio a participar y proponer ideas activamente del programa.
ARTÍCULO 8°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios de colaboración con entidades públicas, privadas o de terceros que deseen apoyar o patrocinar en esta iniciativa.
ARTÍCULO 9°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación del presente programa.
ARTÍCULO 10°: Comuníquese, publíquese, regístrese.-
C.P Antonio M. Fermi
Presidente








