BOLETIN OFICIAL Nº 61 – 22/05/2026
MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO
DECRETO Nº 039/2026.-
PERICO DE SAN ANTONIO, 05 MAY. 2026.-
VISTO:
La Ordenanza N° 013/2026 sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Antonio, mediante la cual se dispone la aceptación de la donación de superficies destinadas a calles y ochavas correspondientes al inmueble identificado como Lote 2103, Padrón C-5535, ofrecida por la Sra. Susana C. Agostini de Pagani; y
CONSIDERANDO:
Que la ordenanza sancionada dispone la aceptación de superficies destinadas a calles y ochavas, lo que implica no solo su incorporación al dominio público municipal, sino también la consolidación de la traza urbana y la apertura de vías de circulación;
Que la determinación y configuración de calles y ochavas constituye un aspecto esencial del ordenamiento territorial, debiendo ajustarse a la normativa vigente en materia de planificación urbana y regularización dominial;
Que conforme a lo dispuesto por la Ley Provincial N° 4466 y la Ley Provincial N° 6099 de Ordenamiento Territorial de Tierras Fiscales, la administración, disposición, adjudicación y regularización de las tierras fiscales en la Provincia de Jujuy se encuentran bajo la órbita de la autoridad provincial competente, debiendo ajustarse a los procedimientos y principios establecidos por dicha normativa;
Que de los antecedentes de la ordenanza no surge la acreditación fehaciente de la titularidad dominial perfecta del inmueble involucrado, ni la inexistencia de superposición con tierras fiscales, extremos que resultan indispensables para la validez del acto;
Que tampoco se verifica la intervención previa de los organismos provinciales competentes en materia de tierras fiscales y catastro, ni la aprobación de los instrumentos técnicos necesarios para la determinación de la traza urbana, tales como plano de mensura, subdivisión y apertura de calles debidamente visados;
Que en particular, la definición de ochavas y alineaciones oficiales requiere precisión técnica y validación administrativa, a fin de garantizar la seguridad vial, la coherencia del trazado urbano y la correcta delimitación del dominio público;
Que en tales condiciones, la aceptación de la donación podría implicar la convalidación de una situación urbana y dominial irregular o no consolidada, generando inseguridad jurídica y eventuales conflictos futuros;
Que los municipios deben ejercer sus competencias dentro del marco de legalidad vigente, respetando la distribución constitucional y legal de atribuciones, sin invadir esferas propias de la Provincia;
Que la incorporación al dominio público municipal de bienes cuya situación jurídica y técnica no se encuentra debidamente acreditada podría derivar en nulidades, responsabilidades administrativas y eventuales perjuicios al erario público;
Que, en consecuencia, corresponde observar en su totalidad la Ordenanza N° 013/2026, a fin de resguardar el principio de legalidad, la adecuada planificación urbana y la seguridad jurídica;
Por Ello:
En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466 y demás normas concordantes;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Vétase en su totalidad la Ordenanza N° 013/2026, por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°: Remítase el presente Decreto al Concejo Deliberante a los efectos legales correspondientes.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Álvaro Debedia
Intendente








