BOLETIN OFICIAL Nº 61 – 22/05/2026

MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO.-

DECRETO Nº 038/2026.-

PERICO DE SAN ANTONIO, 05 MAY. 2026.-

VISTO:

La Ordenanza N° 012/2026 sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Antonio, mediante la cual se dispone la aceptación de la donación de superficies destinadas a calles correspondientes al inmueble identificado como Parcela 58b, Padrón C-63, ofrecida por la Sra. Florencia M. S. Garay; y

CONSIDERANDO:

Que la ordenanza sancionada dispone la aceptación de superficies destinadas a calles, lo que implica su incorporación al dominio público municipal;

Que conforme a lo dispuesto por la Ley Provincial N° 4466 y la Ley Provincial N° 6099 de Ordenamiento Territorial de Tierras Fiscales, la administración, disposición, adjudicación y regularización de las tierras fiscales en la Provincia de Jujuy se encuentran bajo la órbita de la autoridad provincial competente, debiendo ajustarse a los procedimientos y principios establecidos por dicha normativa;

Que de los antecedentes de la ordenanza no surge la acreditación fehaciente de la titularidad dominial perfecta del inmueble involucrado, ni la inexistencia de superposición con tierras fiscales, extremos que resultan indispensables para la validez del acto;

Que tampoco se verifica la intervención previa de los organismos provinciales competentes en materia de tierras fiscales y catastro, ni la aprobación de los instrumentos técnicos necesarios, tales como plano de mensura y/o subdivisión debidamente visado;

Que en tales condiciones, la aceptación de la donación podría implicar la convalidación de una situación dominial irregular o no consolidada, generando inseguridad jurídica y eventuales conflictos futuros respecto de la titularidad de los bienes;

Que los municipios deben ejercer sus competencias dentro del marco de legalidad vigente, respetando la distribución constitucional y legal de atribuciones, sin invadir esferas propias de la Provincia;

Que la incorporación al dominio público municipal de bienes cuya situación jurídica no se encuentra debidamente acreditada podría derivar en nulidades, responsabilidades administrativas y eventuales perjuicios al erario público;

Que, en consecuencia, corresponde observar en su totalidad la Ordenanza N° 012/2026, a fin de resguardar el principio de legalidad, la seguridad jurídica y la correcta administración del patrimonio público;

Por Ello:

Y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Vétase en su totalidad la Ordenanza N° 012/2026, por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente.

ARTÍCULO 2°: Remítase el presente Decreto al Concejo Deliberante a los efectos legales correspondientes.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Álvaro Debedia

Intendente