BOLETIN OFICIAL Nº 61 – 22/05/2026
MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO.-
DECRETO Nº 036/2026.-
PERICO DE SAN ANTONIO, 29 ABR. 2026.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 011/2026, sancionada por el Concejo Deliberante de San Antonio, mediante la cual se establece un régimen general para la aceptación de donaciones de superficies destinadas a calles, espacios de circulación y/o uso público; y
CONSIDERANDO:
Que la ordenanza sancionada regula la aceptación de donaciones de superficies destinadas a calles, espacios de circulación y/o uso público respecto de inmuebles ubicados en jurisdicción municipal cuyos planos de mensura y fraccionamiento se encuentran en trámite o sin aprobación definitiva;
Que si bien la finalidad perseguida -facilitar la prestación de servicios públicos esenciales en sectores con ocupación efectiva- resulta atendible desde el punto de vista social y comunitario, la técnica normativa utilizada puede generar una indebida apariencia de aprobación municipal del loteo, fraccionamiento, mensura o urbanización;
Que la Ley Provincial N.º 6099 de Ordenamiento Territorial, Uso y Fraccionamiento del Suelo constituye la norma especial aplicable en materia de loteos, fraccionamientos, donación de superficies destinadas al uso público y aprobación de planos;
Que conforme el régimen provincial vigente, la aceptación de las donaciones de superficies destinadas a espacios verdes, equipamiento comunitario, calles y ochavas debe efectuarse en el acto administrativo de aprobación del fraccionamiento, con intervención de los organismos provinciales competentes;
Que, asimismo, las superficies destinadas a espacios circulatorios ingresan al momento de aprobación de los planos de fraccionamiento al dominio público provincial, ejerciendo las Municipalidades el poder de policía que les corresponde en el ámbito de su jurisdicción;
Que la Dirección Provincial de Inmuebles, mediante Resolución Nº 000335-DPI/2024, ratificó dicho criterio al disponer que la resolución aprobatoria del plano de mensura de loteo debe aceptar las donaciones de los espacios destinados al uso público, y que la toma de razón registral requiere la debida individualización del plano, nomenclatura catastral y expediente del fraccionamiento;
Que, en consecuencia, corresponde observar parcialmente la ordenanza sancionada, en particular aquellas disposiciones que admiten la aceptación provisoria de donaciones de calles, espacios de circulación o superficies de uso público respecto de loteos o fraccionamientos no aprobados definitivamente;
Que la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466 establece que el proyecto sancionado y no vetado dentro de los diez días de recibido por el Departamento Ejecutivo se convierte en ordenanza; y que el veto de una parte del proyecto implica veto del todo y lo somete a nueva consideración del Concejo, salvo el supuesto especial del Presupuesto Municipal;
Por Ello:
En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466 y demás normas concordantes;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Vétase parcialmente la Ordenanza Nº 011/2026, sancionada por el Concejo Deliberante de San Antonio, observándose especialmente sus artículos 1º, 3º, 4º, 9º y 10º, y toda otra disposición concordante que autorice, habilite o presuponga la aceptación provisoria de donaciones de superficies destinadas a calles, espacios de circulación y/o uso público respecto de loteos, fraccionamientos o planos de mensura no aprobados definitivamente por los organismos provinciales competentes.
ARTÍCULO 2º: Déjase expresamente establecido que el Departamento Ejecutivo Municipal no objeta la finalidad social de facilitar la gestión de servicios públicos esenciales, pero considera que dicha finalidad debe instrumentarse mediante un régimen de conformidad municipal previa, precaria, condicionada y sin efecto traslativo de dominio, que no implique aprobación de loteo, fraccionamiento, mensura, urbanización ni incorporación de superficies al dominio público municipal.
ARTÍCULO 3º: Remítase la Ordenanza Nº 011/2026 al Concejo Deliberante para su nueva consideración, conforme lo previsto por la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466.
ARTÍCULO 4º: Instrúyase a las áreas de Obras Públicas, Catastro, Asesoría Legal y demás dependencias municipales competentes a elaborar un informe técnico-jurídico integral sobre la materia, a fin de proponer un texto alternativo compatible con la Ley Provincial Nº 6099, la normativa catastral y registral vigente y las competencias municipales en materia de poder de policía, urbanismo y servicios públicos.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Concejo Deliberante, publíquese, regístrese y archívese.-
Álvaro Debedia
Intendente








