BOLETIN OFICIAL Nº 61 – 22/05/2026

MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO.-

DECRETO Nº 035/2026.-

PERICO DE SAN ANTONIO, 29 ABR. 2026.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 009/2026, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio, mediante la cual se crea el “Programa de Creación, Recuperación y Desarrollo de Espacios Deportivos Municipales”, destinado a la puesta en valor de terrenos fiscales y espacios públicos para actividades deportivas, recreativas y comunitarias;

El Pedido de Informe Nº 001-D.E.-2026;

El informe emitido por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Antonio;

La Ley Orgánica de Municipios Nº 4466 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 009/2026 crea un programa municipal destinado a la creación, recuperación y desarrollo de espacios deportivos municipales, estableciendo objetivos, posibles usos de los espacios, ejecución por etapas y previsiones vinculadas a su implementación;

Que la norma sancionada dispone que el Departamento Ejecutivo Municipal determine el tipo de intervención a realizar en cada predio, priorizando el desarrollo de polideportivos en aquellos espacios que lo permitan;

Que asimismo establece un esquema de ejecución por etapas, comprendiendo una primera etapa de infraestructura básica, limpieza, nivelación, delimitación, equipamiento básico, señalización y bebedero; una segunda etapa de consolidación; una tercera etapa de desarrollo; y una cuarta etapa de infraestructura avanzada;

Que, en particular, la Ordenanza Nº 009/2026 establece como intervención inicial del programa la ejecución de la Etapa I en el terreno fiscal ubicado en el sector Prolongación Snopek, destinada a la creación de una cancha de fútbol como base para un futuro espacio deportivo municipal;

Que la finalidad pública perseguida por la ordenanza resulta, en principio, atendible, en tanto procura promover el deporte, la vida saludable, la recuperación de espacios públicos y el desarrollo comunitario;

Que, sin embargo, toda política pública que implique la ejecución de obras, utilización de inmuebles, afectación de recursos municipales, intervención sobre terrenos fiscales y eventual generación de obligaciones presupuestarias debe contar previamente con los antecedentes técnicos, dominiales, catastrales, administrativos y financieros necesarios para su implementación regular;

Que, a los fines de contar con elementos objetivos de valoración, el Departamento Ejecutivo solicitó intervención a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos municipal;

Que del informe producido por dicha Secretaría surge que la Etapa I propuesta para el sector Prolongación Snopek sería técnica y operativamente factible en términos generales, atendiendo a la escasa disponibilidad de personal en el área de construcción del Municipio;

Que, no obstante ello, el mismo informe deja expresamente establecido que, a la fecha, no existe relevamiento técnico previo, ni proyecto de obra, ni memoria descriptiva, ni cómputo, ni presupuesto;

Que dicha ausencia de antecedentes impide determinar con precisión el alcance real de la intervención proyectada, su costo estimado, los recursos necesarios, los plazos de ejecución, las condiciones de seguridad, el equipamiento requerido, las tareas previas indispensables y la factibilidad integral de la obra;

Que el informe técnico también señala que la identificación precisa del inmueble o espacio a intervenir no resulta posible, debido a que ninguno de los núcleos urbanos existentes en la zona cuenta con plano de mensura y loteo aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles;

Que, en ese marco, los lotes que se observan en la fotografía satelital no revestirían tal carácter jurídico-catastral, sino que constituirían partes de un mismo inmueble, encontrándose pendiente la gestión integral de aprobación correspondiente ante el organismo competente;

Que la situación descripta impide avanzar válidamente con una intervención material definitiva sin resolver previamente la identificación dominial y catastral del inmueble, la delimitación del espacio afectado y la situación jurídica del predio;

Que la propia Secretaría de Obras y Servicios Públicos informa que, previo a la iniciación de los trabajos, debería darse solución a los problemas de identificación dominial y catastral detallados, como así también obtenerse previsión presupuestaria específica por parte de la Secretaría Municipal de Hacienda;

Que, por lo tanto, la ejecución de la Ordenanza Nº 009/2026 en los términos en que fue sancionada podría generar compromisos materiales, técnicos y presupuestarios sin contar con los recaudos mínimos exigibles para una actuación administrativa regular, prudente y responsable;

Que la referencia efectuada en la ordenanza a que los gastos serán imputados al Presupuesto Municipal vigente no resulta suficiente por sí sola para habilitar la ejecución de obras o intervenciones concretas sin partida específica, cómputo, presupuesto, previsión financiera o fuente de financiamiento determinada;

Que el artículo 108 de la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466 establece que no podrán presentarse proyectos ni sancionarse ordenanzas que dispongan o autoricen gastos no previstos en el presupuesto cuando no arbitren ni prevean la creación de los recursos correspondientes, sin que pueda imputarse la erogación a rentas generales;

Que, en igual sentido, el artículo 116 de la citada ley prevé que corresponde al Concejo autorizar los gastos no indicados en el presupuesto y que sea necesario efectuar, fijando especialmente los recursos con que se atenderán;

Que el artículo 117 de la Ley Nº 4466 regula la competencia en materia de obras y servicios públicos, exigiendo que la planificación y ejecución de obras se efectúe con arreglo a las disposiciones legales y presupuestarias correspondientes;

Que, en consecuencia, no corresponde promulgar la Ordenanza Nº 009/2026 en los términos en que fue sancionada, toda vez que no se encuentran reunidos los presupuestos técnicos, dominiales, catastrales y financieros mínimos para su ejecución regular;

Que la presente decisión no importa desconocer la importancia institucional, social y comunitaria de promover espacios deportivos municipales, sino observar la ordenanza por razones de legalidad, oportunidad administrativa, razonabilidad técnica y responsabilidad presupuestaria;

Que el veto que se dispone no impide que el Honorable Concejo Deliberante reformule el proyecto, acompañando los antecedentes técnicos, dominiales, catastrales y presupuestarios necesarios, o bien adecuando su redacción a una autorización programática sujeta expresamente a la previa existencia de proyecto, cómputo, presupuesto, factibilidad técnica, disponibilidad de crédito y regularización dominial del inmueble;

Que el artículo 110 de la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466 establece que el proyecto sancionado es ordenanza con la promulgación del Departamento Ejecutivo, y que el proyecto no vetado dentro del plazo legal se convierte en ordenanza;

Que, asimismo, el artículo 111 de la misma norma regula los efectos del veto, disponiendo que el veto de una parte del proyecto sancionado implica veto en todo y lo somete a una nueva consideración del Concejo, salvo en el caso del Presupuesto Municipal;

Que, por ello, corresponde vetar totalmente la Ordenanza Nº 009/2026, sin perjuicio de dejar expresamente consignado que las observaciones sustanciales se vinculan especialmente con la falta de antecedentes técnicos, dominiales, catastrales y presupuestarios suficientes para su implementación;

Por Ello:

En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466 y demás normas concordantes;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Vétase totalmente la Ordenanza Nº 009/2026, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de San Antonio, mediante la cual se crea el “Programa de Creación, Recuperación y Desarrollo de Espacios Deportivos Municipales”, por las razones expuestas en los considerandos del presente decreto.

ARTÍCULO 2º: Déjase expresa constancia de que el veto dispuesto no importa desconocer la finalidad pública, deportiva, recreativa y comunitaria perseguida por la ordenanza, sino observar su sanción en los términos actuales por no encontrarse acompañados los antecedentes técnicos, dominiales, catastrales y presupuestarios necesarios para su ejecución regular.

ARTÍCULO 3º: Hágase saber que las observaciones formuladas se vinculan especialmente con la inexistencia de relevamiento técnico previo, proyecto de obra, memoria descriptiva, cómputo, presupuesto, identificación precisa del inmueble o espacio a intervenir, regularización dominial y catastral, y previsión presupuestaria específica por parte del área competente.

ARTÍCULO 4º: Remítase copia del presente decreto al Honorable Concejo Deliberante de San Antonio, juntamente con copia del informe emitido por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a los fines de su consideración conforme el procedimiento previsto por la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Álvaro Debedia

Intendente