BOLETIN OFICIAL Nº 61 – 22/05/2026

MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO.-

DECRETO Nº 029/2026.-

PERICO DE SAN ANTONIO, 15 ABR. 2026.-

VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 003/2026, sancionada por el Concejo Deliberante de San Antonio y remitida al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación; la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466; y demás normativa aplicable; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 003/2026 se dispone la creación e incorporación de un Centro Municipal de Monitoreo al sistema local de videovigilancia, introduciéndose asimismo modificaciones y agregados a las Ordenanzas Municipales Nº 011/2021 y Nº 028/2021, vinculadas al funcionamiento del sistema, su coordinación operativa, el acceso al centro de monitoreo, la remisión de informes institucionales, la capacitación del personal y los plazos de implementación;

Que este Departamento Ejecutivo Municipal comparte plenamente la finalidad general de fortalecer la prevención, la seguridad ciudadana y la utilización de herramientas tecnológicas orientadas a la protección de la comunidad del Departamento San Antonio;

Que, sin perjuicio de ello, corresponde analizar la viabilidad jurídica, administrativa, operativa, funcional y presupuestaria de las disposiciones sancionadas, a fin de verificar su compatibilidad con las atribuciones propias del Departamento Ejecutivo Municipal y con las posibilidades reales de implementación de la estructura proyectada;

Que del texto sancionado surge que la ordenanza no se limita a establecer lineamientos generales de política pública, sino que avanza sobre aspectos concretos de organización interna, administración de recursos humanos, afectación de personal municipal, determinación o adecuación de espacios físicos, modalidad de funcionamiento permanente del sistema y definición de accesos operativos a información sensible, cuestiones que por su naturaleza integran la esfera propia de planificación, administración y ejecución del Departamento Ejecutivo Municipal;

Que la creación y puesta en funcionamiento de un Centro Municipal de Monitoreo con prestación continua exige contar con recursos humanos suficientes, cobertura horaria adecuada, personal capacitado, estructura de supervisión, protocolos de actuación, soporte técnico y disponibilidad material permanente, extremos que en la actualidad no se encuentran garantizados;

Que este Departamento Ejecutivo Municipal no cuenta al presente con personal suficiente para afectar de manera específica, inmediata y permanente a las tareas de monitoreo, sin resentir otras áreas esenciales de la administración municipal, ni con una estructura operativa consolidada que permita asegurar una prestación continua, técnica y eficiente del servicio en los términos exigidos por la ordenanza sancionada;

Que tampoco se encuentra prevista al presente una partida presupuestaria específica ni disponibilidad financiera suficiente para afrontar en forma inmediata e integral la implementación del sistema proyectado, incluyendo acondicionamiento del espacio físico, equipamiento complementario, conectividad, almacenamiento, mantenimiento, capacitación y cobertura de recursos humanos;

Que, en tal sentido, la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466 establece expresamente, en su artículo 108, que no podrán presentarse proyectos ni sancionarse ordenanzas que dispongan o autoricen gastos no previstos en el presupuesto cuando no arbitren ni prevean la creación de los recursos correspondientes, sin que pueda imputarse la erogación a rentas generales; y, a su vez, en su artículo 116, incisos a) y b), atribuye al Concejo Deliberante la facultad de sancionar, a propuesta del Departamento Ejecutivo, el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos del Municipio, así como autorizar los gastos no indicados en el presupuesto fijando especialmente los recursos con que se atenderán; de modo que la implementación del sistema proyectado, al demandar erogaciones y cargas operativas no previstas presupuestariamente ni acompañadas de una individualización concreta de recursos para su financiamiento, resulta incompatible con dichas disposiciones;

Que la imposición normativa de obligaciones materiales, operativas y funcionales sin adecuada previsión presupuestaria ni individualización concreta de los recursos con que habrá de atenderse la erogación comprometida afecta la razonabilidad, viabilidad y sustentabilidad de la medida, pudiendo traducirse en una ejecución meramente formal o deficiente, contraria a los principios de eficacia administrativa y buena gestión pública;

Que, asimismo, debe ponderarse el contexto de restricción financiera vigente en el ámbito provincial, exteriorizado en el Decreto Acuerdo Nº 5084-JG/2026, por el cual se dispusieron medidas de contención del gasto público para el ejercicio 2026, incluyendo el congelamiento de la planta de personal en la Administración Pública Provincial y la suspensión de transferencias y asistencias financieras extraordinarias a Municipios y Comunas;

Que lo expuesto no importa afirmar la aplicación directa e inmediata del citado Decreto Acuerdo al ámbito municipal en materia de designaciones o afectaciones de personal, desde que la propia norma invita a Municipios y Comunas a adherir a sus disposiciones, sino valorar su incidencia como pauta objetiva del cuadro financiero general y de la disminución de posibilidades de asistencia extraordinaria, circunstancia que obliga a este Municipio a obrar con especial prudencia en la generación de nuevas erogaciones y compromisos operativos;

Que, en consecuencia, tampoco resulta razonable imponer en esta etapa nuevas incorporaciones, nuevas afectaciones permanentes, mayores cargas horarias, adicionales o reestructuraciones funcionales destinadas exclusivamente al funcionamiento inmediato del Centro Municipal de Monitoreo, mientras no exista previsión presupuestaria suficiente, infraestructura operativa adecuada y disponibilidad real de recursos humanos;

Que, asimismo, la previsión de acceso permanente al Centro de Monitoreo por parte del Coordinador de la Guardia Urbana Municipal, en los términos establecidos por la ordenanza, requiere un desarrollo técnico y normativo complementario que contemple criterios de reserva, confidencialidad, trazabilidad, delimitación de responsabilidades funcionales y resguardo de información vinculada a la seguridad pública, cuestiones que no aparecen suficientemente resueltas en el texto sancionado;

Que, del mismo modo, la fijación de plazos perentorios de sesenta (60) y noventa (90) días para la puesta en funcionamiento y plena operatividad del sistema resulta de muy difícil cumplimiento sin la previa verificación de recursos, infraestructura, equipamiento, disponibilidad de personal y aprobación de los protocolos administrativos y técnicos correspondientes;

Que ello no implica desconocer la importancia de avanzar en políticas de prevención y videovigilancia, sino señalar que su implementación debe realizarse de manera progresiva, ordenada, técnica y financieramente sustentable;

Que, en tal sentido, este Departamento Ejecutivo Municipal deja expresamente establecido que continuará impulsando la instalación progresiva de cámaras de videovigilancia en distintos sectores del Departamento, conforme las disponibilidades presupuestarias, operativas y técnicas existentes, en el marco de la normativa vigente y de la planificación administrativa correspondiente;

Que, una vez ejecutada dicha instalación y organizadas las condiciones materiales necesarias para su funcionamiento, se procederá a afectar a las tareas de monitoreo al personal ya incorporado a la estructura municipal que resulte idóneo y disponible, de acuerdo con las necesidades del servicio y la organización administrativa que oportunamente se determine, evitando en esta etapa la generación de nuevas incorporaciones o mayores erogaciones incompatibles con la situación financiera actual;

Que, por ende, la observación que aquí se formula no se dirige contra la finalidad de reforzar la seguridad ciudadana ni contra la instalación de cámaras en sí misma, sino contra la imposición inmediata de una estructura integral de monitoreo permanente que, en las actuales condiciones presupuestarias, operativas y de personal, no resulta materialmente viable;

Que las disposiciones contenidas en la ordenanza conforman un régimen estrechamente vinculado entre sí, de modo tal que una promulgación parcial alteraría la coherencia y funcionalidad del texto sancionado, razón por la cual corresponde observarla en forma total;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466 y demás normativa aplicable;

Por Ello:

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Vétase en forma total la Ordenanza Municipal Nº 003/2026, sancionada por el Concejo Deliberante de San Antonio, por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2°.- Déjase expresamente establecido que el Departamento Ejecutivo Municipal continuará impulsando la instalación progresiva de cámaras de videovigilancia en el ámbito del Departamento San Antonio, conforme a la disponibilidad presupuestaria, técnica y operativa existente y de acuerdo con la planificación administrativa que al efecto se determine.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que, una vez implementada la infraestructura necesaria para el funcionamiento del sistema, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la afectación del personal ya incorporado a la Municipalidad que resulte idóneo y disponible para el cumplimiento de las tareas de monitoreo, conforme las necesidades del servicio y sin que ello importe, en esta etapa, obligación de disponer nuevas incorporaciones de personal ni nuevas erogaciones no previstas presupuestariamente.-

ARTÍCULO 4°.- Remítanse las presentes actuaciones al Concejo Deliberante de San Antonio, con copia del presente decreto, a sus efectos.

ARTÍCULO 5°.- Refrende el presente decreto el Secretario de Gobierno Municipal, o el funcionario que corresponda conforme la organización administrativa vigente.-

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Álvaro Debedia

Intendente