LEY Nº 2.695

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE Nº – – .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Noviembre de 1966.-
VISTO:
Los aumentos de sueldos resultantes para el magistrado
nacional en virtud del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº
1.516/66 del 17 de Noviembre en curso que fija en $500 m/n.
(Quinientos pesos moneda nacional) el valor del índice regulador de
sus remuneraciones; y
CONSIDERANDO:
Que es propósito invariable de este Gobierno mantener
los sueldos y bonificaciones de los docentes en un nivel no inferior a
los que rigen para los maestros nacionales, a fin de mantener una
verdades equiparación;
Que a tal efecto, corresponde modificar en sus partes
pertinentes la Ley Nº 2.531/1960 (Estatuto del Docente Provincial);
Que en el Presupuesto para el Ejercicio Económico de
1967, se ha incluido el crédito suficiente en previsión de estos
beneficios,
Por ello, y en ejercicio de las facultades
legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la
Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.695/1966:
ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 63º de la Ley Nº 2.531/1960
(Estatuto del Docente Provincial), de la siguiente forma:
“Artículo 63º.- De conformidad con el espíritu del inciso b) del
Artículo 5º de este Estatuto, se establece que el valor de la
unidad de cada uno de los índices que se especifican en los
Artículos 59º, 60º, 61º y 62º es igual a QUINIENTOS PESOS MONEDA
NACIONAL ($ 500.- m/n.)
ARTICULO 2.- Los beneficios emergentes de esta Ley, regirán a partir
del 1º de Enero de 1967.-
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por Tribunal de
Cuentas y Contaduría General, archívese.-
AURELIO MARIO CANESSA
Ministro de Gobierno
Interino de Hacienda
HECTOR PUENTE PISTARINI
Gobernador
CARLOS ALBERTO ALVARADO
Ministro de Salud Pública