BOLETIN OFICIAL Nº 61 – 22/05/2026

MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO.-

DECRETO Nº 016/2026.-

PERICO DE SAN ANTONIO, 25 MAR. 2026.-

VISTO:

La Ordenanza Municipal Nº 001/2026 sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Antonio; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma de fija el valor de la Unidad Tributaria (UT) y se establece su actualización con periodicidad semestral;

Que, si bien el mecanismo de actualización previsto resulta adecuado, la periodicidad establecida no permite acompañar de manera suficiente las variaciones económicas actuales, afectando la adecuada determinación de los tributos municipales;

Que corresponde procurar un sistema que permita mantener actualizados los valores en forma más regular, a fin de evitar desfasajes que incidan en la recaudación y en la equidad tributaria;

Que asimismo se advierte la necesidad de precisar aspectos operativos vinculados a la vigencia de los valores que se determinen;

Que conforme a la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466, el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para observar total o parcialmente las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante;

POR ELLO:

Haciendo uso de las atribuciones que le son propias y conferidas por Ley;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO

DECRETA:

ARTÍCULO Nº 1: Obsérvase parcialmente la Ordenanza Municipal Nº 001/2026 en lo referido a la periodicidad de actualización prevista en su Artículo 1º.-

ARTÍCULO Nº 2: Propónese sustituir el Artículo 1º por el siguiente texto:

“Fíjese el valor de la Unidad Tributaria (UT) aplicable a los tributos municipales, el que será actualizado trimestralmente, manteniéndose como criterio de actualización el equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor de un (1) litro de nafta súper de la empresa YPF, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 012/2024.

La actualización será determinada por el Departamento Ejecutivo mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.”.-

ARTÍCULO Nº 3: Incorpórase como Artículo 2º el siguiente:

ARTÍCULO 2º: El valor que se determine entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a su publicación”.-

ARTÍCULO Nº 4: Remítase al Concejo Deliberante a sus efectos.-

ARTÍCULO Nº 5: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Álvaro Debedia

Intendente