BOLETIN OFICIAL Nº 61 – 22/05/2026
MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO.-
DECRETO Nº 016/2026.-
PERICO DE SAN ANTONIO, 25 MAR. 2026.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 001/2026 sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de San Antonio; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma de fija el valor de la Unidad Tributaria (UT) y se establece su actualización con periodicidad semestral;
Que, si bien el mecanismo de actualización previsto resulta adecuado, la periodicidad establecida no permite acompañar de manera suficiente las variaciones económicas actuales, afectando la adecuada determinación de los tributos municipales;
Que corresponde procurar un sistema que permita mantener actualizados los valores en forma más regular, a fin de evitar desfasajes que incidan en la recaudación y en la equidad tributaria;
Que asimismo se advierte la necesidad de precisar aspectos operativos vinculados a la vigencia de los valores que se determinen;
Que conforme a la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466, el Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para observar total o parcialmente las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante;
POR ELLO:
Haciendo uso de las atribuciones que le son propias y conferidas por Ley;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO
DECRETA:
ARTÍCULO Nº 1: Obsérvase parcialmente la Ordenanza Municipal Nº 001/2026 en lo referido a la periodicidad de actualización prevista en su Artículo 1º.-
ARTÍCULO Nº 2: Propónese sustituir el Artículo 1º por el siguiente texto:
“Fíjese el valor de la Unidad Tributaria (UT) aplicable a los tributos municipales, el que será actualizado trimestralmente, manteniéndose como criterio de actualización el equivalente al ochenta por ciento (80%) del valor de un (1) litro de nafta súper de la empresa YPF, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 012/2024.
La actualización será determinada por el Departamento Ejecutivo mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.”.-
ARTÍCULO Nº 3: Incorpórase como Artículo 2º el siguiente:
“ARTÍCULO 2º: El valor que se determine entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente a su publicación”.-
ARTÍCULO Nº 4: Remítase al Concejo Deliberante a sus efectos.-
ARTÍCULO Nº 5: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Álvaro Debedia
Intendente








