BOLETIN OFICIAL Nº 61 – 22/05/2026
MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO.-
Decreto Nº 007/2026.-
PERICO DE SAN ANTONIO, 13 FEB. 2026.-
VISTO:
El Decreto Municipal Nº 001/2026 de fecha 15 de Enero de 2.026; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Municipal Nº 001/2026 se estableció un arancel aplicable al servicio de desagote de pozos ciegos y cámaras sépticas, fijándose su pago por adelantado y por viaje, dentro del ejido municipal;
Que corresponde adecuar, unificar y/o reordenar el régimen aplicable a los aranceles y tasas vinculadas a servicios municipales, a fin de evitar superposiciones normativas y dotar de mayor claridad y seguridad jurídica a la determinación de los importes exigibles;
Que, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia administrativa, resulta procedente dejar sin efecto el Decreto Municipal Nº 001/2026, sin perjuicio de la continuidad del servicio bajo el régimen general que establezca la normativa municipal vigente;
Que el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra facultado para dictar el presente acto en ejercicio de sus atribuciones legales;
POR ELLO:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO
DECRETA:
ARTÍCULO Nº 1: DERÓGASE en todos sus términos el Decreto Municipal Nº 001/2026, de fecha 15 de Enero de 2.026.-
ARTÍCULO Nº 2: ESTABLÉCESE que, hasta tanto se dicte el instrumento normativo que regule integralmente el arancel del servicio de desagote de pozos ciegos y cámaras sépticas, resultarán aplicables las previsiones de la Ordenanza Impositiva y Tarifaria vigente y/o la normativa municipal general que rija para los servicios municipales, con sus modificatorias y complementarias.-
ARTÍCULO Nº 3: DISPÓNESE que los importes percibidos durante la vigencia del Decreto Municipal Nº 001/2026 se tendrán por válidamente ingresados. En caso de corresponder diferencias por aplicación del régimen vigente, los interesados podrán solicitar su imputación a cuenta y/o reintegro por el procedimiento administrativo que establezca la normativa aplicable.-
ARTÍCULO Nº 4: REMÍTASE copia del presente al Honorable Concejo Deliberante, a sus efectos.-
ARTÍCULO Nº 5: El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de la fecha.-
ARTÍCULO Nº 6: Regístrese, comuníquese, publíquese en la forma de estilo y, cumplido que sea, archívese.-
Álvaro Debedia
Intendente








