BOLETIN OFICIAL Nº 61 – 22/05/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-

ORDENANZA N° 1.984/2026.-

REF: “INSTALACION DE RETARDADORES DE VELOCIDAD EN AV. JOSÉ HERNÁNDEZ, EN EL TRAMO COMPRENDIDO ENTRE CALLE CONSTANCIO VIGIL Y CALLE LOS CEIBOS DE LA CIUDAD DE PERICO”.- EXPTE. N° 12.735/26 –INICIADO POR LA CJAL. MARLENE ANAHÍ JUAREZ.

VISTO

La Carta Orgánica Municipal, El artículo 53, inc. 11 establece “Reglamentar las reparaciones y mejora de los bienes de uso público y de las vías de circulación, calzadas, caminos que correspondan a la jurisdicción municipal”.

La necesidad de garantizar el derecho a la salud, a la accesibilidad y a un ambiente sano a todos los habitantes, y el uso exitoso de retardadores de velocidad en otras ciudades para proteger y resguardar la integridad de las personas y;

CONSIDERANDO:

Que, es evidente la necesidad de instalar los retardadores de velocidad sobre la zona mencionada, teniendo en cuenta el gran trafico afluente sobre todo los fines de semana, manifestando los vecinos su preocupación por los ruidos molestos generados por los vehículos que circulan a excesiva velocidad.

Que, en este sentido se ha declarado la Ordenanza N° 1970/2026 que contempla el estado de emergencia en seguridad vial y convivencia ciudadana, para el control vehicular de moto vehículos en todo el ejido municipal de la ciudad, buscando no solo prevenir siniestros viales sino también promover el respeto a las normas de tránsito, la convivencia armónica y el respeto por el orden público.

Que habiendo recibido reiterados reclamos por parte de la madre de un niño con discapacidad, que no puede gozar de un descanso adecuado, la urgencia se funda en el daño cotidiano que sufren los niños con discapacidades en general, vulnerando su derecho a la tranquilidad en sus hogares y afectando la calidad de sus familias, consecuencias de los ruidos molestos

Que, es urgente y necesario que se proceda a realizar la instalación de retardadores de velocidad debido a que en el mencionado sector residen niños con discapacidad, entre ellos con CEA (Condición del Espectro Autista) y trastornos del procesamiento sensorial, para quienes los ruidos, fuertes, súbitos e impredecibles constituyen un factor de desregulación emocional, crisis de ansiedad y afectación directa a su salud integral.

Que, los retardadores de velocidad correctamente señalizados y construidos son una medida efectiva y de bajo costo para forzar la reducción de velocidad, disminuyendo así los ruidos por aceleraciones bruscas y frenadas.

Que, es función del Municipio a través de la obra pública mantener en buen estado las avenidas, calles, pasajes de la ciudad y contribuir a la seguridad de las mismas y el resguardo e integridad de los ciudadanos.

Por todo ello;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTÍCULO N° 1: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área de Obras Públicas, proceda a la instalación de retardadores de velocidad en Av. José Hernández, en el tramo comprendido entre calle Constancio Vigil y calle Los Ceibos de la ciudad de Perico.

ARTÍCULO N° 2: Instrúyese al Departamento Ejecutivo Municipal a reordenar y adecuar la ubicación de los retardadores de velocidad ya existentes en Av. José Hernández, respetando una distancia mínima de cien (100) metros entre los mismos.

ARTÍCULO N° 3: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal proceda a la colocación de cartelería de señalización vial correspondiente a la presencia de retardadores de velocidad, así como al correcto pintado y demarcación de los lomos de burro existentes, a fin de garantizar su adecuada visibilidad y seguridad para conductores y peatones.

ARTÍCULO N° 4: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ordenanza serán imputados a las partidas de recursos ordinarios y/o extraordinarios del presupuesto vigente.

ARTÍCULO N° 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, regístrese, publíquese y archívese.-

SALA DE SESIONES, 16 DE ABRIL DE 2.026

Mario Alfredo Abraham

Presidente