BOLETIN OFICIAL Nº 61 – 22/05/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-
ORDENANZA N° 1.981/2.026
REF: CREACIÓN LA PATRULLA URBANA MUNICIPAL. EXPTE 12.653/26 – INIC. POR CJAL. MONICA ALANIZ
VISTO:
La creciente inseguridad de nuestra ciudad, y para brindar un servicio de transporte seguro, у;
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la Seguridad es innegable; el municipio es el poder concedente del servicio y, por ende, responsable de garantizar que se preste en condiciones seguras.
Que crea zonas de exclusión, ya que hay barrios donde los colectivos “cortan” el recorrido por miedo a los robos, dejando a los vecinos aislados.
Que muchas veces los colectivos se vuelven centros de concentración de personas que colocan a los usuarios en una situación de vulnerabilidad, por estar imposibilitados de poder accionar por fuera dela unidad de transporte.
Que los vuelve, propensos a ser víctimas de diferentes delitos, o padecer insultos y amenazas de personas intoxicadas, o los pone en un lugar de peligro.
Que los choferes se ven en la necesidad de tolerar inconductas, faltas de respeto o posibles robos o daños, dada la fácil accesibilidad de lo que el servicio significa.
Por todo ello, y de acuerdo a las facultades establecidas por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación vigente;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTÍCULO 1º: Créase la Patrulla Urbana Municipal, con el objetivo de desarrollar tareas de patrullaje preventivo y disuasorio de posibles delitos en las unidades de transporte público de pasajeros que circulan en el ámbito de la ciudad.
ARTÍCULO 2°: La autoridad encargada de ejecutar este sistema será la Guardia Urbana Municipal o el organismo que la reemplace, a través de la “Patrulla de Protección Ciudadana (PPC)”
ARTÍCULO 3°: El personal de la patrulla deberá realizar rondas bajo la siguiente modalidad:
- Ascenso: El personal uniformado identificado como perteneciente a la PPC estará afectado a cumplir presencia obligatoriamente desde el primer recorrido y en base a una planificación rotativa de personal que permita la vigilancia continua hasta la finalización de la jornada.
- Permanencia: Deberá viajar en la unidad durante un tramo del recorrido, interactuando de manera preventiva con choferes y pasajeros. Además, funcionando como patrulla puede observar que en las calles no se esté llevando ningún tipo de delito, y en caso que sucediera le da la posibilidad de tomar las medidas necesarias y actuar conjuntamente con las fuerzas policiales.
ARTÍCULO 4°: El patrullaje debe garantizarse desde el inicio de recorrido de cada unidad del inicio del servicio diario hasta el último.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Publíquese. Cumplido, archívese.
SALA DE SESIONES, 16 DE ABRIL DE 2.026
Mario Alfredo Abraham
Presidente








