BOLETIN OFICIAL Nº 61 – 22/05/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-
ORDENANZA N° 1.980/2.026
REF: CREACIÓN PROGRAMA “LLEGAR SEGUR@S”. EXPTE. N° 12.647/26 INIC. POR CJAL. MONICA ALANIZ
VISTO:
Los horarios de utilización del transporte público -a primeras horas de la mañana y en horas nocturnas- exponen a mujeres a mayores riesgos, convirtiéndolos en potenciales víctimas de hechos delictivos, y
CONSIDERANDO:
Que hay que elaborar condiciones de seguridad en los pasajeros.
Que nuestra ciudad ha experimentado un crecimiento demográfico significativo, extendiéndose hacia zonas alejadas del casco urbano, lo que ha incrementado el uso del transporte público de pasajeros para el desarrollo de actividades cotidianas tales como estudio, trabajo, salud, trámites y esparcimiento.
Que el crecimiento poblacional conlleva un aumento de los índices delictivos, especialmente en determinados sectores del ejido urbano donde no se dispone de los medios de seguridad suficientes para garantizar la integridad de las personas.
Que corresponde arbitrar los medios necesarios que garanticen el bienestar y la seguridad de la población, mediante el trabajo conjunto con las empresas de transporte.
Que la implementación del presente programa mejora la calidad de vida de la población, ya que los habitantes tienen un ámbito confortable y seguro para el acceso y movilidad del transporte según las necesidades del territorio.
Que este tipo de iniciativas ya se aplican en distintas ciudades grandes de la Argentina como la Capital Federal, aunque tienen algunos límites horarios.
Que será una herramienta y aporte a la seguridad, sobre todo de mujeres que transitan volviendo del trabajo en horas de la noche, o que salen de sus hogares a trabajar muy temprano, cuando existe mucha oscuridad en la calle todavía
Por todo ello, y de acuerdo a las facultades establecidas por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación vigente;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTICULO 1°: Créase el Programa Municipal “Llegar Seguras”, que tendrá como objetivo prevenir situaciones de inseguridad de sus usuarios. A tal fin, los conductores las unidades afectadas al Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros deberán efectuar la parada de las mismas en los lugares en los cuales sea peticionado por cualquier pasajero.
ARTICULO 2°: Se establece que la obligación de efectuar la parada estipulada en el Artículo 1° de la presente Ordenanza tendrá vigencia desde las 19:00 horas hasta las 07:00 horas, durante todo el año.
ARTICULO 3°: Se establece que la obligación de efectuar la parada estipulada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza sólo tiene vigencia a- Zonas despobladas o poco habitadas. b- Trayectos del recorrido que caracterice por ser Ruta Provincial o Nacional. Se faculta a la Autoridad de Aplicación a determinar otras zonas donde sea obligatoria efectuar este tipo de paradas, debiendo ponderarse a tal fin criterios de prevención de situaciones de inseguridad con los principios de fluidez del Servicio de Transporte de Pasajeros, y Seguridad Vial.-
ARTICULO 4°: Las Líneas de Servicios Públicos de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros deberán difundir los alcances de la presente Ordenanza, ya sea en los vehículos como así también en las terminales y paradas que permitan su difusión pública gráfica.
ARTICULO 5°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar por si o mediante la autoridad que designe o por Entidades Gubernamentales u ONG’S, la capacitación y difusión de los objetivos de la presente Ordenanza, a los fines de que los mismos se cumplan de manera adecuada.-
ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-
SALA DE SESIONES, 16 DE ABRIL DE 2.026
Mario Alfredo Abraham
Presidente








