BOLETIN OFICIAL Nº 61 – 22/05/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-
ORDENANZA N° 1.979/2.026.-
REF: CREACIÓN PROGRAMA DE CORREDORES EDUCATIVOS SEGUROS.EXPTE. 12.500/26 INIC. POR CJAL. MONICA ALANIZ
VISTO:
Que existe la necesidad de proteger a los estudiantes, docentes y no docentes y evitar que sean víctimas de delitos a la entrada o salida de los colegios, pero también como una clara política de protección de la ciudadanía, de educación vial y creación de lazos comunitarios y
CONSIDERANDО:
Que no todos los estudiantes son acompañados por sus padres o personas adultas cuando ingresan o egresan del colegio.
Que es obligación del Estado velar por la seguridad del alumnado de todos los establecimientos educativos del partido, sean privados o públicos, ello a través de políticas gubernamentales.
Que la “Convención Interamericana sobre los Derechos del Niño” y la “Declaración sobre Derechos del Niño” establecen que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita de protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal.
Que es necesario que las inmediaciones de las instituciones educativas sean seguras para los alumnos que concurren a las mismas, particularmente los trayectos que unen a las mismas con las paradas del transporte público de pasajeros.
Que se les debe enseñar a los menores a conducirse en la vía pública con el objetivo de prevenir situaciones que pongan en riesgo su seguridad, pero también tengan los medios o los ámbitos donde sentirse resguardados.
Que este tipo de iniciativas se llevan adelante con probado éxito en diferentes ciudades del país.
Que a través de este programa se pretende generar fuertes lazos de unidad y compromiso tanto con los padres, vecinos, comerciantes y autoridades escolares, todos con el fin de fomentar la seguridad y proteger a los alumnos en primer término, pero también a todos los integrantes de la comunidad educativa.
Que esta iniciativa abarca también las situaciones referidas con la educación vial ya que es común observar la falta de respeto a las normas y con ello el peligro que acarrea a transeúntes como también a quienes se trasladan en bicicletas, motocicletas y a otros automovilistas
Que la idea base del Programa es crear recorridos que generen un hábito de circulación, evitando sitios conflictivos y como parte de una estrategia de prevención.
Que se define como Corredor Educativo al camino utilizado por niños y adolescentes para ir y volver de la escuela, siendo el objeto de este, reforzar la seguridad de los espacios públicos, permitiendo que tanto niños como familiares, vecinos, docentes y personal no docente transiten con confianza por el camino delimitado, el cual podrá consultarse de acuerdo a la zona correspondiente.
Que el programa propone un sistema de alerta en los horarios de entrada y salida de los establecimientos educativos, donde los comerciantes identificados con el logo de “comercios amigos” junto con el personal de seguridad estarán prestos para asistirlos en caso de emergencia.
Que la participación e incorporación a este Programa será libre y gratuita para todos los vecinos y comerciantes.
Que, asimismo, se deben incorporar nuevas tecnologías para la vigilancia del ingreso y egreso de las instituciones educativas, como lo son las cámaras de vigilancia que maneja el Centro de Monitoreo dependiente del Municipio.
Que otro resultante de la instalación de cámaras en las cercanías de los colegios será el control del tránsito vehicular, advirtiendo en primera instancia por malas conductas y sancionando a los infractores que reiteran dichos comportamientos.
Que, por otra parte, las situaciones de inseguridad no son exclusivas del ámbito educativo inicial, primario o secundario, sino que también los hechos delictivos y de violencia se ven en el ámbito de la educación terciaria y universitaria
Por todo ello, y de acuerdo a las facultades establecidas por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación vigente;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTICULO 1°: Créase el Programa de “Corredores Educativos Seguros” en Ciudad Perico.
ARTICULO 2°: El programa tiene por objeto:
- contribuir a la seguridad física y psíquica en las inmediaciones de los establecimientos educativos, así como también en los caminos y calles de acceso a los mismos y paradas de colectivos, haciéndolo extensivo a los estudiantes, docentes, padres y personal no docente.
- capacitar y educar a los miembros de la comunidad educativa, vecinos y comerciantes respecto de la adopción de medidas de prevención en materia de seguridad
- realizar campañas de concientización y educación en seguridad vial y el respeto a las normas de tránsito
- fomentar lazos de cooperación entre todos los actores de la sociedad
- realizar campañas de prevención y generar políticas públicas a fin de evitar problemas o situaciones de peligro
ARTICULO 3°: Será autoridad de aplicación del presente Programa la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Perico
ARTICULO 4°: Identificación Los estudiantes, docentes que utilicen los “Corredores Educativos Seguros” deberán contar con una constancia de pertenencia emitida por la institución educativa correspondiente, que permita acreditar su vinculación con la misma durante los horarios de ingreso y egreso escolar.
ARTICULO 5°: A los efectos de la presente ordenanza se denomina “Corredor Educativo Seguro” al camino vigilado por la comunidad, a partir de la sinergia de los vecinos, comerciantes, padres, docentes y miembros de la Policía, con el objetivo de promover la seguridad en el trayecto desde y hacia los establecimientos educativos.
ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo llevará a cabo una campaña de concientización, destinada a vecinos y comerciantes situados sobre los corredores seguros, con el objeto de lograr su participación activa en el Programa.
ARTICULO 7°: En el programa se establece una categoría de colaborador llamada “Comercios amigos” y que se define de la siguiente manera:
- Se denominarán “comercios amigos” a los comercios que se sumen a la iniciativa. Los comerciantes adheridos colocarán en sus locales, de forma visible, la señal de identificación de los “Corredor educativo”, que les será suministrada por la autoridad de aplicación, a fin de dar a conocer su pertenencia y participación en el programa, de manera tal que puedan solicitarles ayuda en caso de peligro real o potencial o de incidentes viales. Ante tales situaciones los comerciantes comunicarán con celeridad y de manera segura el hecho a las autoridades policiales y municipales en base a un listado de dependencias y números telefónicos que les será suministrado por la autoridad de aplicación, el cual será permanentemente actualizado por la misma.
ARTICULO 8°: Cada “Corredor Educativo Seguro” que forme parte del presente programa, deberá integrar a los autoridades educativas, cooperadores, grupo de padres ya constituidos de cada una de las escuelas como también a las Asociaciones Cooperadoras si existieran, que actuarán en forma conjunta con la Comisión de apoyo y seguimiento del Programa Corredores Educativos Seguros, pudiendo solicitar, proponer, verificar y demandar el cumplimiento de todas las acciones, objetivos y funciones, así como en general todo aquello que tenga directamente que ver con el normal y eficaz funcionamiento de los corredores seguros
ARTICULO 9°: La autoridad de aplicación llevará un Registro General de Comerciantes Adherentes del Programa y arbitrará los mecanismos pertinentes para proveerlos de la identificación y material necesarios.
ARTICULO 10°: El Ejecutivo Municipal a través de la repartición que corresponda, deberá delimitar los “Corredores Educativos Seguros” establecidos por el Centro de Monitoreo mediante señales en los postes de alumbrado público, los cordones de veredas, letreros indicativos y las obleas de comerciantes y vecinos amigos.
ARTICULO 11°: La difusión del Programa deberá realizarse a través de medios masivos de comunicación, utilizando todos los canales de información con los vecinos y en todas las reparticiones municipales que poseen atención al público, lugares públicos de esparcimiento y centros de promoción, como así también se dispondrá en la página web del Municipio de los planos de cada Corredor Educativo Seguro.
ARTICULO 12°: Con el fin de implementar un seguimiento del control de ingreso y egreso de los Establecimientos Educativos se instalarán cámaras que permitan al Centro de Monitoreo visualizar los mismos, como así también realizar un seguimiento y control del tránsito vehicular y las infracciones cometidas.
ARTICULO 13°: Las multas provenientes de las infracciones a las normas de Tránsito que sean detectadas producto de la aplicación del presente programa deberán asignarse en su totalidad a la financiación de este.
ARTICULO 14°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá asignar los recursos necesarios para la financiación del presente Programa y para su aplicación en un plazo que no exceda los cientos ochenta (180) días corridos de entrada en vigor de la presente norma.
ARTICULO 15°: Derogar cualquier normativa que se oponga a lo dispuesto en la presente
ARTICULO 16°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento. Publíquese en Boletín Oficial. Dese amplia difusión. Cumplido. Archívese.-
SALA DE SESIONES, 16 DE ABRIL DE 2.026
Mario Alfredo Abraham
Presidente








