BOLETIN OFICIAL Nº 61 – 22/05/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-

ORDENANZA Nº 1.978/2.026.

REF: “CREAR EL PROGRAMA MUNICIPAL DE DETECCIÓN TEMPRANA DE TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA (T.E.A.), PARA UNA INFANCIA, ADOLESCENCIA Y ADULTEZ SIN BARRERAS”. INIC. POR CJAL. CRISTIAN ALBERTO VALDIVIEZO.-

VISTO:

La necesidad de promover políticas públicas inclusivas destinadas a la detección temprana, abordaje integral y acompañamiento de personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA) en el ámbito del Municipio de Perico; y

La importancia y necesidad de capacitar a Docentes/Auxiliares (nivel maternal e inicial) en detección temprana en niños estudiantes con posibles características de Autismo, y de esa forma garantizar su inclusión y desarrollo integral; y

La Ordenanza Nº 1.752/24 con adhesión a la Ley Nacional N° 27.043 de abordaje integral e interdisciplinario de personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (T.E.A.) y Ley Provincial N° 5.951 “Adhesión a la Ley Nacional N°27.043”;

CONSIDERANDO:

Que, el Trastorno del Espectro Autista (TEA) constituye una condición del neurodesarrollo que requiere abordajes interdisciplinarios, detección precoz y acompañamiento continuo para favorecer la inclusión social, educativa y comunitaria; y

Que, resulta fundamental que el Estado Municipal genere herramientas que permitan la orientación, contención y asistencia profesional a niños, niñas, adolescentes y adultos con TEA, así como a sus familias; y

Que, el Gabinete Psicopedagógico Municipal cumple un rol estratégico en la atención, evaluación y seguimiento de problemáticas vinculadas al aprendizaje, desarrollo y salud mental en la comunidad; y

Que, es necesario institucionalizar un programa específico que articule acciones con áreas de salud, educación, desarrollo social y organizaciones de la sociedad civil; y

Que, la detección temprana y la intervención oportuna mejoran significativamente la calidad de vida de las personas con TEA; y

Que, la Ley Nacional N° 27.043 es la ley Argentina que declara de interés nacional el abordaje integral de las personas con Trastorno del Espectro Autista (T.E.A.). Su objetivo es promover la investigación, la detección temprana, el diagnóstico, el tratamiento y el acceso a prestaciones y recursos profesionales para personas con T.E.A.; y

Que, la Ley N° 5951 de la Provincia de Jujuy, es la norma que establece la adhesión de la provincia a la Ley Nacional N°27.043 de Abordaje Integral e Interdisciplinario de las personas que presentan Trastorno del Espectro Autista (T.E.A.); y

Que, las Legislaciones mencionadas en visto y párrafos precedentes, hacen referencia a la implementación de políticas públicas que favorezcan la detección precoz del Trastorno del Espectro Autista (T.E.A.) y su posterior abordaje y concientización; y

Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Diciembre de 2.007 designó el Día 2 de Abril como Día Mundial de la Concientización sobre el Autismo; y

Que, según la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), el T.E.A. son afecciones caracterizadas por algún grado de alteración del comportamiento social, la comunicación y el lenguaje, y por una serie de intereses y actividades repetitivas; y

Que, el T.E.A. suele manifestarse en los primeros 5 años de vida, con una estadística actual de 1 cada 59 niños, lo que hace indispensable y necesario su estudio y diagnóstico temprano. Por ello, la intervención en la primera infancia es muy importante, ya que puede tener un impacto favorable en la calidad de vida, en el desarrollo y bienestar de quienes tienen esta condición y la de su familia; y

Que, en base a todo lo anterior, considero fundamental la capacitación a docentes del nivel inicial y maternal; ya que son, pilares fundamentales en la identificación y atención oportuna en el proceso de desarrollo cognitivo de personas con T.E.A. en las instituciones educativas, permitiendo realizar intervenciones precoces que mejoren su pronóstico a futuro; y

Que, el Departamento Ejecutivo, a través del área ya mencionado y del programa, debe brindar respuesta al pedido de padres, docentes y personal Municipal preocupados en la materia, por lo que resulta prioritario incrementar acciones a fin de contribuir a tan ansiado pedido.

Por todo ello;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTÍCULO 1º: CREASE, en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal a través del Gabinete Psicopedagógico, el “Programa Municipal de Detección Temprana de Trastorno del Espectro Autista (T.E.A.), para una Infancia, Adolescencia y Adultez sin barreras”.

ARTÍCULO 2º: DESTINATARIO- El programa mencionado en el artículo precedente, está destinado a todo el personal Docente y Auxiliar que presten servicio en el ámbito de Educación Inicial y Maternal, pertenecientes a nuestro Ejido Municipal C.D.I. (Centro de Desarrollo Infantil), el mismo será de carácter Obligatorio, Permanente y Gratuito como también podrán participar docentes de todos los niveles de Instituciones públicas y privadas, el público en general, padres y familiares de personas con T.E.A., quienes cumplirán el rol de facilitadores, a fin de aconsejar y acompañar en la orientación.

ARTÍCULO 3º: AUTORÍCESE, al Departamento Ejecutivo y a la Autoridad de Aplicación, que desde la implementación de dicho Programa, el cursado del mismo sea uno de los requisitos fundamentales para que los Docentes y/o Auxiliares, puedan desempeñar su labor en los diferentes Centro de Desarrollo Infantil (C.D.I.) así como sus familias y demás ciudadanos de Ciudad Perico.

ARTÍCULO 4º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. De esta Ordenanza será el Gabinete Psicopedagógico la del presente Programa, Corresponderá a dichas dependencias reglamentar el Programa, supervisar su ejecución y evaluar periódicamente sus resultados como órgano de control para un efectivo cumplimiento de la presente normativa. Y realizara un informe semestralmente al Honorable Concejo Deliberante sobre los avances y necesidades.

ARTÍCULO 5º: ARTICULACIÓN. A los efectos de lo propuesto en la presente, facúltese a la Municipalidad de Perico a realizar convenios y convocar a Docentes Especiales, profesionales de Salud y organizaciones intermedias especializadas en el tema de interés, a fin de consensuar y llevar a cabo el mismo.

ARTÍCULO 6º: El Programa, deberá realizarse al comienzo de cada año lectivo y desarrollar diferentes jornadas referido al tema en el mes abril; ya que el 2 del mismo mes, se conmemora el “Día Mundial de la Concientización sobre el Autismo”; dando continuidad de las capacitaciones durante el año lectivo.

ARTÍCULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal junto al Gabinete Psicopedagógico serán responsable de:

  • Proporcionar los recursos y materiales necesarios para la capacitación.
  • Diseñar y ejecutar el programa de capacitación para Docentes/Auxiliares.
  • Determinar: lugar, duración, días y horario de la capacitación.
  • Llevar un registro de asistencia de los presentes en cada capacitación.
  • Otorgar un diploma (físico o digital, con firma y sello de los disertantes y responsables cargo del programa) a los docentes que hayan cursado el programa con un 80% de asistencia.
  • Contar con un libro de acta, con los datos de los docentes que participen anualmente del Programa.

ARTÍCULO 8º: OBJETIVOS – Los objetivos del Programa serán:

  • Capacitar en detectar precozmente las posibles características del T.E.A., a Docentes y Auxiliares de Jardines Maternales e Inicial de los Centro de Desarrollo Infantil (C.D.I), para que puedan identificar y atender de forma eficaz a estudiantes con Autismo. Como así también a familiares y comunidad en general.
  • Promover la inclusión y el desarrollo integral en niños con autismo en las instituciones educativas.
  • Mejorar el pronóstico de niños, adolescentes y adultos con desafíos en su desarrollo.
  • Brindar herramientas de apoyo e intervención en el proceso de desarrollo e integración a la comunidad con T.E.A.
  • Promover la detección temprana y precoz de personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA).
  • Dar a conocer recursos y servicios disponibles en la ciudad para personas con autismo.
  • Realizar campañas de sensibilización y concientización a la población sobre el T.E.A., las pautas de desarrollo infantil y la importancia del control de la salud sobre todo en los niños.

ARTÍCULO 9º: REALÍCESE, al finalizar cada cursado, una jornada de trabajo, concientización y sensibilización en Plaza San Martin de nuestra Ciudad, a modo de lograr una correcta implementación de ésta normativa, a fin de dar a conocer y promover a la comunidad sobre la importancia de la detección temprana de personas con posibles características con Trastorno del Espectro Autista (T.E.A.). Ésta actividad contará con el acompañamiento del Departamento de Discapacidad y diferentes Áreas de la Municipalidad, con el objetivo de complementar la temática.

ARTÍCULO 10º: FACÚLTESE, al Poder Ejecutivo Municipal, a ejecutar Pictogramas en cada juego de diversión que haya en los diferentes Centro de Desarrollo Infantil (C.D.I.) de nuestra Ciudad.

ARTÍCULO 11º: INVÍTESE, a Instituciones Educativas Públicas y Privadas a adherirse a la Ordenanza.

ARTÍCULO 12º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán de los Recursos Ordinarios y Extraordinarios del Tesoro Municipal.

ARTÍCULO 13º: DÉSE, amplia difusión en los diferentes medios de comunicación (radial-televisivo) y redes sociales pertenecientes al Municipio, con la finalidad de dar a conocer a los ciudadanos sobre lo establecido en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 14º: COMUNÍQUESE, al Departamento Ejecutivo, para su Cumplimiento. Dese difusión. Cumplido. Archívese.-

SALA DE SESIONES, 09 DE ABRIL DE 2.026

Mario Alfredo Abraham

Presidente