BOLETIN OFICIAL Nº 61 – 22/05/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-

ORDENANZA 1.977/2026.-

REF: CREACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE ACCESIBILIDAD COGNITIVA EXPTE. N° 12.702/26 INIC. POR CJAL MONICA BEATRIZ ALANIZ

VISTO:

La necesidad de promover políticas públicas inclusivas que garanticen el acceso equitativo a los espacios públicos, servicios y sistemas de transporte dentro del ejido municipal de la ciudad de Perico; y la importancia de asegurar condiciones de accesibilidad cognitiva que permitan a todas las personas comprender, orientarse y desenvolverse de manera autónoma.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad expresa: “A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia”;

Que en la República Argentina contamos a nivel Nacional con la Ley N° 27.043 que declara de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA); y que la Provincia de Jujuy adhirió en todos sus términos a la misma mediante la Ley Provincial Nº 5.951/16.-

Que en el año 2008 Perico fue pionera en la Pcia. de Jujuy al conformar la primera Asociación de Padres de Niños con Autismo de la provincia llamada “Compartiendo Mi Mundo”

Que la accesibilidad cognitiva contempla las características y capacidades de las personas con TEA y les ayuda a comprender, utilizar, participar y disfrutar de los entornos con autonomía y comodidad.

Que se trata de una cualidad de los entornos, que les permite orientarse con facilidad y entender la información.

Que la creación de este plan de accesibilidad cognitiva tiene como propuesta la implementación de pictogramas en espacios públicos administrativos y recreativos, y la señalización vial.

Que se entiende por la señalización en espacios, el uso de pictogramas o imágenes para ayudar a desenvolverse a personas que se encuentran limitadas para comunicarse a través del habla o la escritura natural, permitiéndoles encontrar fácilmente lo que buscan.

Que se define a un pictograma como un signo icónico dibujado y no lingüístico, que representa figurativamente, de forma más o menos realista, un objeto real, o un significativo.

Que los pictogramas son una herramienta útil para facilitar la comunicación para personas con TEA, TGD, Síndrome de Asperger, etc.

Que la humanidad los ha utilizado desde la prehistoria y en la actualidad se emplean para transmitir un mensaje de comprensión inmediata ya que son claros y precisos, para que las personas puedan comprenderlos al instante

Que la anticipación visual que ofrecen los pictogramas reduce significativamente los niveles de ansiedad y estrés, permitiendo una mayor autonomía y confianza en el uso del transporte público.

Que diversas ciudades del país, ya han implementado esta estrategia con excelentes resultados. La experiencia demuestra que, además de beneficiar a personas con TEA, los pictogramas también resultan útiles para niños pequeños que no saben leer, o con disminución visual, personas mayores, turistas, personas no alfabetizadas, ampliando su impacto y utilidad social.

Que el plan de accesibilidad cognitiva se genera no sólo por la necesidad de utilizar estrategias para lograr una inclusión un poco más real, sino también reproduciendo los movimientos que se observan en nuestro país y fuera de este.

Que la ciudad registra casos de personas con autismo y/o trastornos del lenguaje de diversa índole.

Que una ciudad inclusiva es posible, en tanto y en cuanto se reduzca la brecha comunicacional entre sus habitantes y, de ese modo, conozcamos las necesidades particulares.

Que existen aplicaciones utilizadas a nivel mundial como ARASAAC (https://arasaac.org/index.html) ofrece recursos gráficos y materiales gratuitos adaptados con licencia Creative Commons (BY-NC-SA) para facilitar la comunicación y la accesibilidad cognitiva a todas las personas que, por distintos factores (autismo, discapacidad intelectual, desconocimiento del idioma, personas mayores, etc.), presentan graves dificultades en estas áreas, que dificultan su inclusión en cualquier ámbito de la vida cotidiana

Que los costos son mínimos y los beneficios incalculables, teniendo en cuenta que mejoraría la calidad de vida de todas las personas.

Que la inclusión de estos recursos acompañado de un adecuado asesoramiento técnico y participación de organizaciones de la sociedad civil –especialmente aquellas conformadas por familias y profesionales que trabajan en la temática – se puede lograr una implementación eficiente, empática y de gran valor humano.

Que a nadie debe negársele el derecho a la comunicación, y es un imperativo ético del Estado brindar las herramientas para la comunicación funcional, espontanea, generalizadora y permita que, en esta ciudad, tengan oportunidades e inclusión tanto las personas con dificultad en la comunicación, como aquellas en situación de discapacidad.

Que es obligación del Estado promover e impulsar políticas públicas y eventos tendientes a la integración de las personas con discapacidad.

Por todo ello, y de acuerdo a las facultades establecidas por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación vigente;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTÍCULO 1: Créase el PROGRAMA MUNICIPAL DE ACCESIBILIDAD COGNITIVA como herramienta para promover la autonomía en el desarrollo personal y la seguridad vial de las personas con Autismo o Trastorno del Espectro Autista (TEA) dentro del ámbito municipal de Ciudad Perico. –

ARTÍCULO 2°: Dispóngase la implementación progresiva de un sistema de señalización mediante pictogramas en:

  1. Transporte público urbano (interior y exterior de las unidades)
  2. Paradas, terminales y refugios
  3. Edificios públicos municipales
  4. Espacios públicos recreativos
  5. Señalización vial estratégica

ARTÍCULO 3: Se entiende por pictogramas a un signo icónico dibujado y no lingüístico, que representa figurativamente, de forma más o menos realista, un objeto real, o uno significativo.

ARTÍCULO 4: Los pictogramas deberán cumplir con criterios técnicos de accesibilidad universal, incluyendo:

  1. Diseño claro, simple y de comprensión inmediata
  2. Uso de colores contrastantes
  3. Tamaño mínimo de 20×20 cm.
  4. Ubicación visible y a altura accesible
  5. Adaptación a normas de comunicación aumentativa

ARTÍCULO 5: La autoridad de aplicación competente, que será determinada por el Departamento Ejecutivo, deberá coordinar la elaboración y validación de los pictogramas con organizaciones de la sociedad civil, profesionales de la comunicación aumentativa y alternativa, familias de personas con TEA, a fin de garantizar la pertinencia, validación y accesibilidad del diseño y contenido de los pictogramas.

ARTÍCULO 6: En el transporte urbano este sistema deberá contemplar las etapas del proceso de viaje: espera, identificación del transporte, ascenso, pago, permanencia, solicitud de parada y descenso. La colocación de dichos pictogramas no solo será en el interior de las unidades de transporte, sino también en refugios de paradas, carteles informativos, terminales o puntos de espera estratégicos dentro del ejido municipal, siguiendo como referencia los modelos descriptos en el Anexo 1 de la presente Ordenanza, sin perjuicio de que la autoridad de aplicación pueda adaptarlos según criterios técnicos y de diseño universal.

ARTÍCULO 7: Establécese la obligatoriedad de incorporación del sistema en el transporte público urbano en un plazo máximo de 30 días desde la reglamentación de esta Ordenanza en el marco de una política que promueva la inclusión y la movilidad autónoma.

ARTÍCULO 8: Invítese a instituciones privadas y comercios a adherir voluntariamente al programa.

ARTÍCULO 9: El Departamento Ejecutivo deberá realizar campañas de concientización y capacitación.

ARTÍCULO 10: Incorporase como Anexo I los modelos orientativos de pictogramas.

ARTÍCULO 11: Los gastos serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 12: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en un plazo de 90 días.

ARTÍCULO 13: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento. Publíquese en Boletín Oficial. Dése amplia difusión. Cumplido. Archívese.-

SALA DE SESIONES, 09 DE ABRIL DE 2.026

Mario Alfredo Abraham

Presidente