BOLETIN OFICIAL Nº 61 – 22/05/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-
ORDENANZA N° 1.976/2.026
“ADHESIÓN A LA LEY PROVINCIAL Nº 6082/18 “TOLERANCIA CERO DE ALCOHOL Y ESTUPEFACIENTES PARA CONDUCTORES” Y LEY 27714 MODIFICATORIA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 48º DE LA LEY 24.449. EXPTE. Nº 12.696/26 – INIC. POR CJAL. MONICA BEATRIZ ALANIZ
VISTO:
La Ley Provincia Nº 6082/18 “TOLERANCIA CERO DE ALCOHOL Y ESTUPEFACIENTES PARA CONDUCTORES” y LEY 27714 MODIFICATORIA DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY 24.449; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6.082 de Tolerancia Cero de Alcohol y Estupefacientes para conductores entró en vigencia en Diciembre del año 2019, con el propósito de reducir las muertes producto de conductores alcoholizados y generar conciencia a la sociedad sobre los riesgos y consecuencias que implica el conducir en estado de ebriedad y de tal manera prevenir siniestros.
Que, la Ley Nacional N.º 27714 sancionada el 13-04-2023 establece que “Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Asimismo, queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario”
Que, En este sentido, se comparte el objetivo de la legislación provincial y nacional de reducir los siniestros viales provocados por conductores y conductoras que manejan bajo los efectos del alcohol y sus consecuentes víctimas fatales y lesionados
Que, las mismas se impulsaron con el propósito de establecer mayor responsabilidad en los conductores alcoholizados al volante. para seguir generando cambios en las conductas de los usuarios en las vías para salvar vidas.
Que, La aplicación de la ley es de suma importancia en la sociedad ya que la mayoría de los siniestros viales son producidos por conductores alcoholizados y con la misma se busca que tomen conciencia ya que las multas por manejar en estado de ebriedad son altas
Que, el Ministerio de Salud de la Nación desaconseja enfáticamente conducir habiendo bebido alcohol, afirmando que su consumo “aumenta las probabilidades de protagonizar un siniestro vial, cualquiera sea el nivel”
La recomendación oficial es clara: “Si vas a manejar, no consumas alcohol”. Y es que, entre los efectos peligrosos que alcohol genera en una persona que está al mando de un vehículo, destacan los siguientes:
- Reduce la visión periférica y puede causar visión doble, lo cual dificulta la capacidad de la persona de discernir lo que sucede a su alrededor y disminuye su habilidad para calcular distancias.
- Disminuye la coordinación y la atención: así, quien haya bebido demorará más en tomar decisiones ante eventos o situaciones que requieren una reacción inmediata.
- Genera un falso estado de euforia, seguridad y confianza en uno mismo, lo que deriva en una “sensación de desprecio por el peligro” y en una tendencia a transgredir las normas (por ejemplo evitando usar el cinturón de seguridad).
Que, Jujuy es una de las provincias que indudablemente tiene un fuerte compromiso en este sentido y así lo revela el hecho de la cantidad de controles de alcoholemia diarias que se realizan, por lo que Ciudad Perico no puede estar ajena a estas leyes y de esta manera trabajar en coordinación con lo que establece el Gobierno Provincial en lo que tiene que ver con la reducción de víctimas fatales a consecuencias de la ingesta de alcohol al momento de conducir
Que es deber de las autoridades de este municipio velar por la seguridad pública, de conformidad a lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal,
Que, este Concejo Deliberante mediante Ordenanza 1.799/2.024 adhirió a la Ley Provincial Nº 6082/18 “tolerancia cero de alcohol y estupefacientes para conductores” y ley 27714 modificatoria del inciso a) del artículo 48º de la ley 24.449,
Que, se ha detectado en la Ordenanza N° 1.799/2.024 un error material involuntario en la transcripción de la numeración del año de aprobación de la Ley 6082 de tolerancia cero alcoholes en nuestra Provincia, siendo lo correcto transcribir año 2.018, año de sanción de la norma mencionada,
Que, es necesario enmendar los errores materiales o de hecho, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto.
Que la presente medida tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica y la correcta aplicación de la normativa de tránsito.
Por todo ello y de conformidad a la legislación vigente:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTICULO 1°: Adherir a la Municipalidad de Ciudad Perico a LA LEY PROVINCIAL N° 6082/18 “TOLERANCIA CERO DE ALCOHOL Y ESTUPEFACIENTES PARA CONDUCTORES” Y LA LEY 27714/23 MODIFICATORIA DEL INCISO A) DEL ARTICULO 48 DE LA LEY 24.449.
ARTICULO 2°: Derógase en todos sus términos la Ordenanza N° 1.799/2024, así como toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a las secretarias que correspondan. Dése amplia difusión. Promúlguese. Publíquese.
SALA DE SESIONES, 09 DE ABRIL DE 2.026
Mario Alfredo Abraham
Presidente








