BOLETIN OFICIAL Nº 61 – 22/05/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO.-
ORDENANZA N° 1.975/2026
REF. DECLARACION 2 DE ABRIL DIA MUNICIPAL DE CONCIENTIZACION SOBRE EL AUTISMO EXPTE. 12.693/26 INIC. POR CJAL. MONICA BEATRIZ ALANIZ
VISTO:
La necesidad de promover acciones de concientización, sensibilización e inclusión respecto del Trastorno del Espectro Autista (TEA) en el ámbito de la ciudad de Perico;
Y la importancia de fortalecer políticas públicas que garanticen el respeto, la comprensión y la integración de las personas con autismo en la vida social;
CONSIDERANDO:
Que el día 2 de abril ha sido establecido a nivel internacional como jornada de concientización sobre el autismo, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas, con el objetivo de visibilizar esta condición y promover la inclusión social de las personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA);
Que la Ley Nacional 27.053 declara el 2 de abril como “Día Nacional de Concientización sobre el Autismo”, reafirmando el compromiso del Estado argentino con la promoción de derechos y la inclusión de las personas con TEA;
Que a través de la Ley Provincial N°5.874 sancionada el 13 de Mayo de 2015, la Legislatura Provincial instituyó el 2 de abril como “Día Provincial de Concientización sobre el Autismo”.
Que el Trastorno del Espectro Autista (TEA) constituye una condición del neurodesarrollo que se manifiesta de manera diversa en cada persona, implicando desafíos en la comunicación, la interacción social y la comprensión del entorno, lo cual requiere de una sociedad informada, empática y comprometida;
Que la concientización social resulta una herramienta fundamental para derribar barreras culturales, prejuicios y estigmas que aún persisten, y que muchas veces limitan el pleno ejercicio de derechos de las personas con autismo y sus familias;
Que promover la comprensión del autismo no solo implica informar, sino también generar condiciones reales de inclusión, respeto y acompañamiento en todos los ámbitos de la vida comunitaria;
Que la iluminación de edificios y espacios públicos de color azul, en el marco de campañas internacionales como “Light It Up Blue”, constituye un símbolo global de apoyo y visibilización del autismo, permitiendo que la comunidad se identifique con la causa y reflexione colectivamente;
Que la adhesión de la ciudad de Perico a esta jornada representa un paso significativo hacia la construcción de una comunidad más inclusiva, solidaria y consciente de la diversidad;
Que es deber del Estado municipal impulsar acciones que promuevan la igualdad de oportunidades, la integración social y el respeto por la diversidad humana;
Por todo ello, y de acuerdo a las facultades establecidas por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación vigente;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA:
ARTÍCULO 1°: Declárase el día 2 de abril de cada año como el “DÍA MUNICIPAL DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE EL AUTISMO” en el ámbito de la ciudad de Perico, en consonancia con la normativa nacional y provincial vigente.
ARTÍCULO 2°: Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas que correspondan, lleve adelante acciones de visibilización y concientización en dicha fecha, incluyendo:
a) La iluminación de edificios públicos, monumentos, espacios emblemáticos o dependencias municipales con color azul, como símbolo internacional de concientización sobre el autismo.
b) La realización de campañas de difusión, actividades educativas y acciones comunitarias orientadas a promover la inclusión y el conocimiento sobre el Trastorno del Espectro Autista (TEA).
ARTÍCULO 3°: Invítese a instituciones públicas y privadas, establecimientos educativos, organizaciones de la sociedad civil, comercios y a la comunidad en general a adherir a las actividades conmemorativas y de concientización en el marco de la presente ordenanza generando la difusión de la campaña, que tiene entre sus objetivos mejorar la calidad de vida de las personas que se encuadran dentro del Trastorno del Espectro Autista (TEA), promover la salud comunitaria y la concientización de la población en general acerca de la importancia de la detección temprana y desarrollar campañas de promoción de las actividades en equipo.-
ARTÍCULO 4°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con organizaciones especializadas, asociaciones civiles y entidades vinculadas a la temática del autismo, a fin de fortalecer las acciones de concientización y promoción de derechos.
ARTICULO 5°: Los gastos a implementarse en la presente norma serán cubiertos por Recursos Ordinarios y/o Extraordinarios del Tesoro Municipal.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento. Publíquese en Boletín Oficial. Dese amplia difusión. Cumplido. Archívese
SALA DE SESIONES, 09 DE ABRIL DE 2.026
Mario Alfredo Abraham
Presidente








