LEY Nº 2.694

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE Nº 329-G-1966.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Noviembre de 1966.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que con anterioridad a la promulgación de la Ley
Nº 2.864/1966, el Poder Ejecutivo determinó la conveniencia de no
innovar por el momento en la materia de que trata la misma, sin antes
concluir el estudio más profundo y conciente de la actual organización
del Poder Judicial que se está realizando, por lo cual se considera
debe procederse a su derogación, antes de que la misma entre en
vigencia,
Por ello, y en uso de las facultades legislativas
que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.694/1966:
ARTICULO 1.- Derógase la Ley Nº 2684/1966.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por Tribunal de
Cuentas y Contaduría General, archívese.-
AURELIO MARIO CANESSA
Ministro de Gobierno
Interino de Hacienda
HECTOR PUENTE PISTARINI
Gobernador
Derógase  Ley Nº 2684