LEY Nº 2.693
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE Nº 941-S-1960.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Noviembre de 1966.-
VISTO:
El convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo de la
Provincia y el Banco Hipotecario Nacional a los efectos de la
sustitución –por otra de ubicación más conveniente- de la fracción de
terreno designada primeramente en el convenio de compra-venta
(Decreto-Ley Nº 3-H-1966) para la construcción de viviendas en esta
ciudad por el plan de acción directa de dicho Banco.
De acuerdo con ello, y en uso de las facultades
legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la
Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.693/1966:
ARTICULO 1.- Ratifícase el CONVENIO celebrado entre el Poder Ejecutivo
de la Provincia y el Banco Hipotecario Nacional, cuyo texto es el
siguiente:
“Entre la Provincia de Jujuy en adelante “LA PROVINCIA” representada
por el señor Gobernador Don Héctor Puente Pistarini y el señor
Director Interino del Dpto. de Vivienda del Instituto Provincial de
Previsión Social Arq. Luis Alberto Gómez por una parte y el Banco
Hipotecario Nacional en adelante “EL BANCO” representado por el señor
Director General de Construcciones Ing. Horacio J. Salernó se celebra
el presente convenio ad-referéndum del H. Directorio del Banco y de
común acuerdo entre ambas partes se resuelve: PRIMERO – Substituir la
fracción de terreno motivo del convenio de compra-venta celebrado
entre las partes con fecha 27 de abril de 1966, por la fracción que se
indica a continuación, en la nueva redacción a dar al artículo 2do.
del aludido convenio. SEGUNDO – En consecuencia de lo acordado entre
las partes en el “punto primero” precedente, queda expresamente
convenido que la redacción del artículo 2do. del convenio será en
definitiva la siguiente: “Artículo 2do.- La Provincia” vende al
“Banco” y éste acepta la venta, libre de ocupantes, la fracción de
terreno ubicada en la ciudad de San Salvador de Jujuy indicada como
manzana 30 parte del lote 1, sobre Avda. San Martín 30,80 metros de
frente y 34 metros sobre contrafrente; calle Argañaraz 19,76 metros de
frente y 22,75 metros de contrafrente aproximadamente, medidas de las
cuales se ha deducido la ochava correspondiente a la calle Argañaraz y
Avda. San Martín”. TERCERO – Todo y cada uno de los artículos
restantes del convenio citado, quedan de pleno vigor y sin
modificaciones tal como ha sido suscripto entre las partes en su
oportunidad. En prueba de conformidad con lo expuesto en las presentes
cláusulas ambas partes contratantes suscriben cuatro ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires a los –
días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y seis”.
ARTICULO 2.- En virtud del artículo anterior, queda modificado en sus
partes pertinentes el Decreto-Ley Nº 3-H-1966.-
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General y archívese.-
AURELIO MARIO CANESSA
Ministro de Gobierno
Interino de Hacienda
HECTOR PUENTE PISTARINI
Gobernador