BOLETIN OFICIAL Nº 61 – 22/05/2026

DECRETO Nº 4795-E/2025.-

EXPTE. Nº 1090-163/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2025.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorróganse las disposiciones del Decreto N° 8308-E-2007 por el Ejercicio 2025, para el otorgamiento del Aporte Estatal Fijo y Mensual a los Establecimientos Educativos de Gestión Privada y/o Social que rubricaron las actas de fecha 6 de Marzo de 2007 y cuya nómina se detalla en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, sujeto al cumplimiento de las pautas establecidas en el Anexo II del presente y en la normativa vigente, en virtud de los motivos expuestos en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- Las erogaciones que demanda el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1°, son atendidas con la Partida Presupuestaria asignada en la Ley N° 6440 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio 2025, según el siguiente detalle:

JURISDICCIÓNFMINISTERIO DE EDUCACIÓN

U. DE O.4GDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIVADA

FINALIDAD5CULTURA Y EDUCACIÓN

FUNCIÓN5CULTURA Y EDUCACIÓN SIN DISCRIMINAR

PARTIDA 4.5.306.0.1.3 AYUDA EXTRAORDINARIA

ARTÍCULO 3°.- Establécese que para percibir la Ayuda Extraordinaria, los Establecimientos detallados en el Anexo I, deberán cumplir, indefectiblemente, con los siguientes requisitos y condiciones en forma previa:

a.- Acreditar la Incorporación definitiva a la enseñanza oficial.

b.- Contrato de Locación de Inmueble por un mínimo de 3 (tres) años, si no fuera propietario del inmueble.

c.- Controlar y regularizar situaciones de incompatibilidad en la planta de personal docente de cada Establecimiento, conforme las disposiciones legales vigentes.

d.- La escala salarial liquidada deberá ser la vigente para el Escalafón Docente de la Provincia.

e. El cumplimiento de los requisitos precedentes es de carácter obligatorio y su incumplimiento suspenderá la liquidación correspondiente.-

ARTÍCULO 4°.- Déjase establecido que los establecimientos educativos beneficiados deberán realizar la rendición de cuentas en forma mensual, ante la Dirección de Educación Privada del Ministerio de Educación, para lo cual deberán respetar las pautas fijadas en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto.-

ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Educación y el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 6°.- Autorízase a la Tesorería de la Provincia de Jujuy, a realizar las gestiones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Tesorería de la Provincia. Hecho, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos.-

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR