BOLETÍN OFICIAL Nº 12 – 02/03/2005

MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR GRAL SAN MARTIN

ORDENANZA Nº 2787 /2005¡Error! Marcador no definido..-

VISTO:

Que se encuentra vigente la Ley Nacional Nº 25.973 sobre “Régimen de Inembargabilidad de los Fondos Públicos” (modificatoria de la Ley Nacional Nº 24.624 en sus Arts. 19 y 20), sancionada por el Honorable Congreso de la Nación el día 01 de diciembre de 2004, promulgada de hecho el día 30 de diciembre de 2004 y publicada en el Boletín Oficial de la Nación el día 31 de diciembre de 2004, y la Ley Provincial Nº 4.958 de la Administración Financiera y Sistema de Control de la Provincia de Jujuy, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme dicha modificatoria, debe aplicarse en beneficio de los municipios dicha normativa, que consiste en que “los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto del Municipio, son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad por parte del o de los titulares de los fondos respectivos”.

Que si bien la Ley Nº 25.973 es directamente aplicable al Municipio a partir de los ocho días de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación (31-12-04), o sea a partir del 08-01-05, por ser una ley nacional, nada obsta a que asimismo pueda dictarse un decreto de adhesión retroactiva a dicha última fecha, a los fines de la preservación de la autonomía municipal establecida en nuestra Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal.

Que, La ley Provincial Nº 4.958 propende a la consecución , entre otros, de los siguientes objetivos relevantes : reimplementacion de la cultura presupuestaria ; reorganización de la administración Financiera para que opere en condiciones de enconomicidad , eficiencia y eficacia ; reducción y reestructuración de gasto público , mediante su refinanciamiento acorde con las posibilidades de pago del estado ; equilibrio de las cuentas fiscales , entre otros.

Por todo ello, el Concejo Deliberante de la ciudad, en uso de las facultades que les son propias y conferidas por Carta Orgánica Municipal sanciona la siguiente:

ORDENANZA N º 2787/05

ARTICULO 1.- Adhiérese a la Municipalidad de Libertador General San Martín, en todos sus términos, a la Ley Nacional Nº 25.973 sobre “Régimen de Inembargabilidad de los Fondos Públicos”, modificatoria de la Ley Nacional Nº 24.624.-

ARTICULO 2º.– Adhiérese a la Municipalidad de Libertador General San Martín, en todos sus términos, a la Ley Provincial Nº 4.958 de Administración Financiera y los Sistema de Control para la provincia de Jujuy.-

ARTICULO 3º.- : Ratificase en todo sus términos el Decreto 015471/05 de fecha 04 de Febrero del 2005.-

ARTICULO 4.- Sancionase. Pase al departamento Ejecutivo para su promulgación. Dese a los Registros Oficiales. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Municpal. Cumplido. Archivese.

SALA DE SESIONES “GENERAL SAN MARTIN.-

SALA DE SESIONES GENERAL SAN MARTIN, con tratamiento aprobatorio en Sesión Ordinaria del día Martes 22 de Febrero del año 2005.

PASE: Al Departamento Ejecutivo para su PROMULGACION y demás fines.-

DESE: Al Concejo Deliberante para su Registro Legislativo y Municipal .-

CONCEJO DELIBERANTE, 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2005.

Antonio Eduardo Ojea

Presidente

Concejo Deliberante

Ldor. Gral. San Martín

Enrique D’aloia

Sec. Parlamentario

Concejo Deliberante

Ldor. Gral. San Martín

PROMULGACION: TENGASE POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2787/05 .-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 DE FEBRERO DE 2004.-

LIBERTADOR GRAL. SAN MARTIN, PROVINCIA DE JUJUY.-

Ermindo E. Marcelo Llanos

Intendente

Municipalidad de L. G .S. M.

02/04/07 MARZO LIQ. Nº 42866 $ 11.70