BOLETÍN OFICIAL Nº 11 – 28/02/2005
MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR GRAL. SAN MARTIN
ORDENANZA Nº 2763/04
V I S T O :
Lo dispuesto por el Artículo 32º, inciso 12) de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Libertador General San Martín,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LDOR. GENERAL SAN MARTIN
SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Nº 2763/2004.
ARTICULO 1º.- Fíjase en la suma de PESOS CATORCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE ($ 14.668.520.00), el Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio 2005, con destino a las finalidades que se indican a continuación y que se detallan analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ordenanza:
ARTICULO 2º.- Estímase en la suma de PESOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS($ 12.242.800,00), el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente ordenanza:
ARTICULO 3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financiero-Preventivo, cuyo detalle figura en el cuadro adjunto que forma parte integrante de la presente ordenanza:
ARTICULO 4º.- Fíjase en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.00), el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Amortización de la Deuda.
ARTICULO 5º.- Estímase en la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 2.725.720,00) el Financiamiento de la Administración Pública Municipal.
ARTICULO 6º.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 4º y 5º de la presente ordenanza, estímase el FINANCIAMIENTO NETO de la Administración Pública Municipal, en la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS VEINTE ($ 2.425.720,00), destinado a la atención de la NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO establecida en el Artículo 3º de la presente ordenanza conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ordenanza:
ARTICULO 7º.- Fíjase en OCHOCIENTOS TREINTA (830) el número total de cargos existentes que se distribuye en CINCO (5) el número de cargos de la Planta del Personal Superior del Departamento Ejecutivo, en TRECE (13) el número de cargos del Personal Fuera de Escala del D.E., en DIEZ (10) el número de cargos de la Planta del Personal Superior del CONCEJO DELIBERANTE, en OCHO (8) el número de cargos del Personal Fuera de Escala del C.D., en SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE (649) el número total de cargos de la Planta del Personal Permanente y en CIENTO CUARENTA Y CINCO (145) el número total de cargos de la Planta del Personal Temporario conformada por TREINTA Y TRES (33) el número total de cargos de la Planta del Personal Contratado y por CIENTO DOCE (112) el número total de cargos de la Planta del Personal Jornalizado, de acuerdo al detalle contenido en la planilla adjunta que forma parte integrante de esta ordenanza.
ARTICULO 8º.- El Departamento Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, con la sola y única limitación de no alterar el total de erogaciones fijadas en los Artículos 1º y 4º. Respecto de la planta del personal se podrán transferir cargos con la sola limitación de no modificar los totales fijados en el Artículo 7º.
ARTICULO 9º.- Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados.
ARTICULO 10º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a modificar el Presupuesto General de Gastos, incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando se produzcan remesas de fondos de los gobiernos provincial y/o nacional.
ARTICULO 11º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a destinar la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600000.00) integrante de la partida Trabajos Públicos –con Rentas Generales- a la experiencia piloto de Participación de la Comunidad en las decisiones de este tipo de gasto, conforme a la creación del Sistema de Presupuesto Participativo y reglamentación del mismo que oportunamente se dicte.
ARTICULO 12°.- Las erogaciones a atenderse con fondos provenientes de recursos y/o financiamiento afectados, deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino.
ARTICULO 13º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese.
SALA DE SESIONES GENERAL SAN MARTÍN, con tratamiento aprobatorio en Sesión Ordinaria del día Miércoles 17 de Noviembre del año 2.004.-
PASE: al Departamento Ejecutivo para su PROMULGACIÓN, y demás fines
ANTONIO EDUARDO OJEA
PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE LIB. GRAL. S. MARTIN
PROMULGACIÓN: TENGASE POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2763/04….
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 DE NOVIEMBRE DE 2.004……
LIBERTADOR GRAL. SAN MARTÍN, PROVINCIA DE JUJUY……………….
ERMINDO E. MARCELO LLANOS
INTENDENTE
MUNIC. DE LIB. GRAL. S. MARTIN
23/25/28 FEB. LIQ. Nº 42819 $ 11.70








