LEY Nº 2.692
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE Nº425-G-66.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Noviembre de 1966.-
CONSIDERANDO:
Que uno de los propósitos fundamentales proclamados por
la Revolución Argentina es el de transformar las estructuras
administrativas, dotándolas del dinamismo y la eficiencia necesarios
para la plena satisfacción de los servicios públicos que están a su
cargo;
Que corresponde, por lo tanto adecuar a los nuevos
lineamientos orgánicos impresos por el Gobierno de la Nación, las
reparticiones de la Provincia que cumplen funciones y servicios afines
a las entidades del orden nacional;
Que la actual Dirección de Agua y Energía de la
Provincia debe ser objeto de una reestructuración orgánica y funcional
de acuerdo con los propósitos enunciados;
Por ello y en uso de las facultades legislativas que le
confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.692/1966:
ARTICULO 1.- Sustitúyese la denominación de la actual Dirección de
Agua y Energía de la Provincia, por la de Administración General de
Agua y Energía de la Provincia.
ARTICULO 2.- La Administración General de Agua y Energía de la
Provincia estará regida por un funcionario, nombrado por el Poder
Ejecutivo, con el título de Administrador General y con las mismas
atribuciones y deberes que la Ley Nº 2459/1958, modificatoria del
Código de Aguas (Ley Nº 161/1950), confería al Consejo de
Administración.
ARTICULO 3.- Las disposiciones de la presente Ley rigen a partir de la
fecha, quedando derogada toda disposición que se le oponga.
ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General y archívese.-
AURELIO MARIO CANESSA
Ministro de Gobierno, Justicia y
Educación
a/c Cartera de Hacienda
HECTOR PUENTE PISTARINI
Gobernador
CARLOS ALBERTO ALVARADO
Ministro de Salud Pública