BOLETÍN OFICIAL Nº 5 – 14/02/2005
MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR GRAL. SAN MARTIN
DECRETO Nº 015471 /05
04 DE FEBRERO DE 2005.-
VISTO:
Que se encuentra vigente la Ley Nacional Nº 25.973 sobre “Régimen de Inembargabilidad de los Fondos Públicos” (modificatoria de la Ley Nacional Nº 24.624 en sus Arts. 19 y 20), sancionada por el Honorable Congreso de la Nación el día 01 de diciembre de 2004, promulgada de hecho el día 30 de diciembre de 2004 y publicada en el Boletín Oficial de la Nación el día 31 de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme dicha modificatoria, debe aplicarse en beneficio de los municipios dicha normativa, que consiste en que “los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto del Municipio, son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad por parte del o de los titulares de los fondos respectivos”.
Que si bien la Ley Nº 25.973 es directamente aplicable al Municipio a partir de los ocho días de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación (31-12-04), o sea a partir del 08-01-05, por ser una ley nacional, nada obsta a que asimismo pueda dictarse un decreto de adhesión retroactiva a dicha última fecha, a los fines de la preservación de la autonomía municipal establecida en nuestra Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal.
Por todo ello, el Departamento Ejecutivo en uso de las facultades que les son propias y conferidas por Ley:
DECRETA
ARTICULO 1.- ADHIERESE la Municipalidad de Libertador General San Martín, en todos sus términos, a la Ley Nacional Nº 25.973 sobre “Régimen de Inembargabilidad de los Fondos Públicos”, modificatoria de la Ley Nacional Nº 24.624.-
ARTICULO 2º.- El presente Decreto es retroactivo a la entrada en vigencia de la Ley 25.973.-
ARTICULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios Municipales de Gobierno, de Hacienda y de Obras y Servicios Públicos.-
ARTICULO 4.- Comuníquese lo dispuesto a todas las áreas intervinientes del Departamento Ejecutivo y al Concejo Deliberante a los fines correspondientes. Publíquese y dése a los Registros Oficiales. Cumplido, archívese.-
Libertador General San Martín, 04 DE FEBRERO DE 2.005
ERMINDO E. MARCELO LLANOS
Intendente
Munic. de Ldor. Gral. San Martín
11/14/16 Feb. – Liq. 42756 – $ 8,70








