BOLETÍN OFICIAL Nº 5 – 14/02/2005
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 16 – 0 – 17834 – 2004 –
DECRETO Nº 1236 . 04 . 008 .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 DIC. 2004.-
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA
ARTICULO 1º.- A partir del día de la fecha y por el termino de un (1) año o hasta llamado a Licitación Publica para la Concesión del Servicio Publico de Transporte Urbano de Pasajeros Colectivo, lo que suceda primero, otorgase a favor de la Empresa E. T. A. P. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, UN (1) PERMISO PRECARIO para la afectación de Ocho (8) unidades en horas pico y Siete (7) unidades en horas valle para la explotación del servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros correspondiente a la LINEA 18-A, que cubre el recorrido MARIANO MORENO – HOSPITAL DE NIÑOS; la que actualmente se encuentra con el Permiso Precario vencido, debiendo la permisionaria cubrir dicho recorrido de conformidad al itinerario preestablecido, garantizando una frecuencia de ocho (8) minutos en Horas Picos y doce (12) en Horas Valle establecidas por la Dirección de Policía Municipal, Transito y Transporte previo al inicio de la prestación de los servicios
ARTICULO 2º.- Previo a la iniciación del Servicio, por la Dirección de Policía Municipal, Transito y Transporte, se labraran las correspondientes actas de verificación del estricto cumplimiento de la totalidad de los requisitos, condiciones y obligaciones contempladas en la Ordenanza mencionada ut-supra.
ARTICULO 3º.- Déjese perfectamente establecido que el Permiso que se otorga por el Articulo por el articulo primero reviste el carácter de TRANSITORIO-REVOCABLE y se encuentra sujeto al cumplimiento del plazo de un año o al llamado a LICITACIÓN, lo que ocurra primero y siempre y cuando se de estricto cumplimiento a las obligaciones asumidas por la permisionaria.
ARTICULO 4º.- La Municipalidad de San Salvador de Jujuy, podrá incorporar en el Permiso Precario otorgado, unidades pertenecientes a otros permisionarios a los efectos de garantizar frecuencias y calidad de servicio a prestar en caso de que la Empresa permisionario no cumpla con lo comprometido, pudiendo asimismo declarar unilateralmente la caducidad del Permiso otorgado, la que deberá serle notificada fehacientemente a la Permisionaria con una antelación mínima de cinco días hábiles, no pudiendo la misma reclamar monto alguno en concepto de indemnización por ningún motivo.
ARTICULO 5º.- En caso de que la Empresa permisionaria formule renuncie a los derechos concedidos en el presente permiso precario, deberá notificar fehacientemente tal decisión a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy con una antelación mínima de treinta (30) días, debiendo continuar con la prestación del servicio durante dicho plazo.
ARTICULO 6º.- La Dirección de Policía Municipal, Transito y Transporte, dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, tendrá a su cargo la función de controlar inspeccionar y garantizar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Ordenanzas y Leyes vigentes en la materia.
ARTICULO 7º.- Se deja expresamente convenido que le Permiso Precario otorgado por el presente dispositivo legal, no genera a favor de la Empresa ningún tipo de derecho para el futuro, salvo la de prestar el servicio en las líneas otorgadas en las condiciones establecidas.
ARTICULO 8º.- La Empresa beneficiaria del presente Permiso Precario, abonara a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, el impuesto que grava los boletos y abonos sin cuyo registro no podrá expenderse al publico usuario, siendo el incumplimiento de tal requisito, causal de revocación del Permiso Precario otorgado, pudiendo el Municipio efectuar las reclamaciones legales que pudiera corresponder por los daños y perjuicios que tal conducta ocasionare.
ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase a sus efectos a las Direcciones que correspondan, remitiéndose copia del presente dispositivo legal a la Empresa beneficiaria del Permiso Precario Otorgado y al Concejo Deliberante, para su conocimiento.
ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA
INTENDENTE
14 FEB. S/C








