LEY Nº 2.691
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE Nº265-G-1966.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Noviembre de 1966.-
VISTA:
La nota elevada por el señor Interventor en la
Dirección Provincial de Vialidad, referente a los nuevos lineamientos
orgánicos impresos por el Gobierno Nacional a las entidades
autárquicas y descentralizadas de la administración; y
CONSIDERANDO:
Que uno de los propósitos fundamentales proclamados por
al Revolución Argentina es el de transformar las estructuras
administrativas, dotándolas de dinamismo y eficiencia ordenados a la
plena satisfacción de los servicios públicos;
Que hasta tanto se dicten las disposiciones legales que
en definitiva regirán el orden vial nacional y a las cuales deberá
adecuarse el de esta Provincia, se hace necesario establecer una
organización acorde a la situación actual expresada;
Por ello y en uso de las facultades legislativas que le
confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.691/1966:
ARTICULO 1.- Sustitúyese en la Ley Nº 2418 y sus modificaciones, la
denominación de Dirección Provincial de Vialidad, por la de
Administración Provincial de Vialidad.
ARTICULO 2.- La Administración Provincial de Vialidad estará regida
por un funcionario nombrado por el Poder Ejecutivo, con el título de
Administrador General y las mismas atribuciones y deberes que la Ley
Nº 2418 confería al directorio.
ARTICULO 3.- Las disposiciones de la presente Ley empezarán a regir
desde la fecha, quedando en consecuencia derogadas todas las
disposiciones legales que se opongan a las mismas.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General y archívese.-
AURELIO MARIO CANESSA
Ministro de Gobierno, Justicia y
Educación
a/c Cartera de Hacienda
HECTOR PUENTE PISTARINI
Gobernador