BOLETÍN OFICIAL Nº 5 – 14/02/2005

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

E X P E D I E N T E N° 16-0-19013-00-2.004.-

D E C R E T O N° 0049.05.007.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de Enero 2005.-

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promúlgase la Ordenanza N° 4130/2004, sancionada en insistencia por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy en Sesión Ordinaria N° 28 celebrada el día 22 de Diciembre de 2004, mediante la cual y en virtud de las disposiciones contenidas en el Artículo 45° Inc. a) del Código Tributario Municipal (Ordenanza N° 3898/2003). en vigencia, se exime del pago de la Tasa por Mantenimiento de Barrido, Limpieza, Extracción de Residuos y Otros Servicios, a la Señora FABIOLA VIRGINIA SOTO, por el inmueble de su propiedad individualizado como Circunscripción 1, Sección 20, Lote 11, Manzana 576, Padrón N° 72273/000, ubicado en calle Yuto N° 406 de las 370 Viviendas II Etapa de Alto Comedero; correspondiente a los períodos 1994 (a partir de la 3era. cuota), 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, por ser persona de escasos recursos económicos.

ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA

INTENDENTE

14 FEB. S/C