BOLETÍN OFICIAL Nº 5 – 14/02/2005
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 16 – 0 – 8482 – 2004 –
DECRETO Nº 00177 . 05 . 008 .-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 FEBRERO DE 2005
VISTO:
Las actuaciones administrativas en las cuales se tramita la solicitud de permiso precario para la explotación del Servicio de Transporte Público Urbano Colectivo de Pasajeros por parte de la Empresa El Manantial S.R.L.; y
CONSIDERANDO:
Que dicha Empresa según constancia de autos cumple con los requisitos exigidos por la Ordenanza de Emergencia del Transporte para ser prestataria de dicho servicio. Que si bien se dicto el Decreto N° 0017.05.008; por el cual se otorgara el permiso para la explotación en otra Línea, nuevos estudios posteriores a la emisión del mismo han determinado la conveniencia de otorgar permiso precario para la explotación de la Línea 13 A, en razón de la mayor cobertura que ofrece esta empresa con relación a la actual prestataria, la empresa Nuestra Señora de Rió Banco S.A. la que venia haciéndolo de hecho;
Que atento a la política municipal de encontrar soluciones de fondo a los diversos problemas sociales que se presentan para los usuarios de este vital servicio, y en pleno ejercicio del poder de policía, la Municipalidad dispone que a partir del día 14 del corriente mes y año, a partir de hs. 0:00, la citada Empresa dejará de prestar servicio en la Línea 13 A que cubre el recorrido Hospital de Niños y Hospital de Alto Comedero , situación que es aceptada por la empresa prestataria;
Que como consecuencia de lo expresado anteriormente; la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, en base a las constancias que obran en el expediente citado en el epígrafe, decide otorgar Permiso Precario, en los términos de la Ordenanza 4030/2004 y de la Ordenanza N° 4200/2004, a la Empresa El Manantial S.R.L. sobre la Línea 13 A, la cual acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ordenanza de Emergencia del Transporte;
Que por todo ello y en uso de las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal y los preceptos de la citada Ordenanza:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.-.Déjase sin efecto en todas sus partes, el Decreto N° 0017.05.008 de fecha 06 de Enero de 2005,, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2°.- A partir del día de la fecha y por el término de un (1) año o hasta el llamado a Licitación Pública para la Concesión del Servicio Público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros, según lo que se produzca en primer lugar, otórgase un Permiso Precario a la Empresa EL MANANTIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDA LIMITADA para la explotación del Servicio de Transporte Público Urbano Colectivo de Pasajeros correspondiente a la Línea 13 A que cubre el recorrido: Punta de Línea: Avda. Forestal y Avda. Snopek; Recorrido de Ida: Avda. Forestal, Calles.Teniente Nivoli, Teniente Bolsan, Capitán Tuffo, Avda. Forestal, Ruta N° 9, Ruta N° 1, Avda, General Savio, Avda. El Éxodo, Calles Urdininea, Leandro N. Alem, Borrego, Puente Lavalle, Avda. 19 de Abril, Calle Canónigo Gorriti, Avda. Urquiza, Avda. Fascio, Avda. Santibáñez, y Avda. José Hernández. Recorrido de Vuelta: Avda. José Hernández, Avda. Córdoba, Rotonda, Calles Salta, Patricias Argentinas, Avda. 19 de Abril, Puente Necochea, Avda. Hipólito Irigoyen, Calles Ayacucho, Iguazú, Avda. El Éxodo, Avda. General Savio, Ruta N° 9, Avda. Forestal, Calles Capitán Tuffo, Teniente Bolsan, Teniente Nivoli, Teniente Ardiles, ingresando a las 70, 67 y 64 Viviendas, Avda. Snopek y Avda. Forestal, debiendo afectar Nueve Unidades (9) en horas pico y ocho unidades (8) en horas valle, y/o las que la Dirección de Policía Municipal Tránsito y Transporte determine para una mayor y mejor prestación del Servicio.-
ARTICULO 3º.- Como consecuencia a lo dispuesto en el Artículo anterior, a partir de las 0:00 horas del día 14 de febrero de 2005, la Empresa Nuestra Señora de Río Blanco S.A. dejará de prestar servicios en la Línea 13 A que cubre el recorrido Hospital de Niños y Hospital de Alto Comedero, la cual venía realizando en forma fáctica, es decir de hecho, sin acto administrativo alguno que respalde dicha prestación.-
ARTICULO 4°.- Por intermedio de la Dirección de Policía Municipal, Tránsito y Transporte, lábrensen las correspondientes actas de verificación del estricto cumplimiento de la totalidad de los requisitos, condiciones y obligaciones contempladas en la Ordenanza mencionada ut-supra, previo a la iniciación del Servicio.-
ARTICULO 5º.- Déjese perfectamente establecido que el Permiso que se otorga por el Articulo primero reviste
el carácter de TRANSITORIO-REVOCABLE y se encuentra sujeto al cumplimiento del plazo de un año o al llamado a LICITACIÓN, lo que ocurra primero y siempre y cuando se de estricto cumplimiento a las obligaciones asumidas por la permisionaria.-
ARTICULO 6º.- Formúlese la salvedad que la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, podrá incorporar en el Permiso Precario otorgado, unidades pertenecientes a otros permisionarios a los efectos de garantizar frecuencias y calidad de servicio a prestar, en caso de que la Empresa permisionaria no cumpla con lo comprometido, pudiendo asimismo declarar unilateralmente la caducidad del Permiso otorgado, la que deberá serle notificada fehacientemente a la Permisionaria con una antelación mínima de cinco días hábiles, no pudiendo la misma reclamar monto alguno en concepto de indemnización por ningún motivo.-
ARTICULO 7º.- En caso de que la Empresa permisionaria formule renuncia a los derechos concedidos en el presente permiso precario, deberá notificar fehacientemente tal decisión a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy con una antelación mínima de treinta (30) días, debiendo continuar con la prestación del servicio durante dicho plazo.-
ARTICULO 8º.- La Dirección de Policía Municipal, Tránsito y Transporte, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, tendrá a su cargo la función de controlar inspeccionar y garantizar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Ordenanzas y Leyes vigentes en la materia.-
ARTICULO 9º.- Déjase expresamente establecido que el Permiso Precario otorgado por el presente dispositivo legal, no generará a favor de la Empresa ningún otro derecho que el contenido en el presente dispositivo legal, situación que es previamente conocida por la misma.
ARTICULO 10º.- La Empresa beneficiaria del presente Permiso Precario, abonará a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, el impuesto que grava los boletos y abonos sin cuyo registro no podrá expenderse al público usuario, siendo el incumplimiento de tal requisito causal de revocación del Permiso Precario otorgado, pudiendo el Municipio efectuar las reclamaciones legales que correspondan sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, valiendo a tal efecto las actas que en su consecuencias se labren; como así mismo deberá cumplir con todas las obligaciones impuestas por las normativas que regulan o pudieran regular la materia.-
ARTICULO 11º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase a sus efectos a las Direcciones que correspondan, remitiéndose copia del presente dispositivo legal a la Empresa beneficiaria del Permiso Precario Otorgado, a la Empresa Nuestra Señora de Río Blanco S.A., a la Unión Tranviarios Automotor –Seccional Jujuy- y al Concejo Deliberante, para su conocimiento.-
ARQ. JOSE LUIS MARTIARENA
INTENDENTE
14 Feb. – S/C








