BOLETÍN OFICIAL Nº 3 – 09/02/2005
MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR GRAL. SAN MARTIN
ORDENANZA 2764 /04
VISTO:
El litigio judicial entre la Asociación de Padres de Discapacitados contra la Municipalidad de Libertador General San Martín, y
CONSIDERANDO:
Que; el mencionado juicio se inició durante la anterior gestión municipal y se encuentra tramitado en la ciudad de San Salvador de Jujuy, en el Tribunal Contencioso Administrativo, identificado con el Nº B-87653/02 “Asociación de Padres Discapacitados (ASPADIS) c/ Municipalidad de Libertador General San Martín”.
Que; el Municipio de Libertador se encuentra actualmente jaqueado por los innumerables embargos que se vienen acreditando todos los meses en los fondos de la Coparticipación Municipal, creando esta situación un peligro constante en el pago de los salarios al personal municipal y en el desarrollo de los servicios esenciales suministrados por el Municipio,
Que, no es intención de este Concejo Deliberante conjuntamente con el Departamento Ejecutivo querer dejar desamparados a los niños con capacidades diferentes, que asisten a la institución, sino todo lo contrario, siempre fue y será política primordial de estos órganos de gobierno, proteger, amparar y apoyar dentro de las posibilidades económicas del Municipio todo accionar tendiente a beneficiar a los más indefensos.
Que, en las actuales condiciones financieras que atraviesa el Municipio de Libertador se ve imposibilitado de afrontar dos importes al mismo tiempo: a) el pago del monto reclamado el expediente judicial, más sus accesorias legales; b) el pago mensual del subsidio establecido en la ordenanza Nº 2128/00, por tal razón se ve en la necesidad irremediable de suspender el subsidio y destinar un monto fijo al pago de los costos y costas del expediente de referencia, siendo esta modalidad la única alternativa viable para el Municipio de Libertador, caso contrario estaría en riesgo la continuidad de las prestaciones del Municipio con sus trabajadores y con la población en general.
Que, debido a que la institución ASPADIS demostró durante estos últimos años un accionar continuo en procurar un bienestar a los niños que asisten en la institución, labor esta, llevados de manera constante por los padres y autoridades que la integran; estamos seguros que el monto mensual que el gobierno municipal destinará al pago del litigio será destinado íntegramente por los responsables de la institución a los niños para su rehabilitación, por lo tanto no se encontrarán desamparados económicamente y podrán seguir desarrollando normalmente su programa de rehabilitación.
Que, una vez cancelados los montos por el litigio judicial se deberá retomar los beneficios establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 2128/00 a la Asociación de Padres de Discapacitados ( ASPADIS).
Que, por todo ello el Cuerpo de Concejales en uso de sus facultades sanciona la siguiente:
ORDENANZA 2764 /04
ARTICULO Nº 1: Suspéndase en todo sus términos la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 2128/00
ARTICULO Nº 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo que deberá destinar el monto de tres mil pesos ($3.000) mensuales para el pago de las costas y costos originados en el Expediente Judicial, inclusive los honorarios de los profesionales intervinientes en el mismo. El monto establecido se tomará como pago a cuenta del expediente Nº B- 87635/2.002.
ARTICULO Nº 3: Remítase copia al Juzgado interviniente para la toma de conocimiento.
ARTICULO Nº 4: Finalizado el pago total de los montos por todo concepto resultantes del juicio, volverá automáticamente a tener plena vigencia la Ordenanza suspendida en el artículo 1.
ARTICULO Nº 5: Deróguese toda otra disposición en contra de la presente.
ARTICULO Nº 6: Sanciónese. Remítase al Departamento Ejecutivo para su promulgación y demás fines. Regístrese en los Libros Oficiales. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y del Municipio. Cumplido. Archívese.
ORDENANZA Nº 2764/04
SALA DE SESIONES GENERAL SAN MARTÍN, con tratamiento aprobatorio en Sesión Ordinaria del Día Miércoles 24 de Noviembre del año 2.004.-
PASE: al Departamento Ejecutivo para su PROMULGACIÓN y demás fines.
DESE al Concejo Deliberante para su Registro Legislativo y Municipal.
CONCEJO DELIBERANTE, 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.004.-
ANTONIO EDUARDO OJEA
PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE
LDOR. GRAL. SAN MARTIN – JUJUY
PROMULGACIÓN: Téngase por Ordenanza Municipal Nº 2764/04, por aplicación del artículo 37 Inciso 1 de la Carta Orgánica Municipal.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 DE DICIEMBRE DE 2.004.-
LIBERTADOR GRAL. SAN MARTIN, PROV. DE JUJUY
DR. RAMON JORGE ALE
PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE
LDOR. GRAL. SAN MARTIN – JUJUY
02/04/09 Feb. /05 – Liq. 42703 – $ 8,70








