BOLETÍN OFICIAL Nº 3 – 09/02/2005

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº5447

ARTICULO 1.- Los establecimientos educativos públicos y privados, bibliotecas y demás ámbitos dependientes del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación de la Provincia de Jujuy que cuenten con computadora a disposición de alumnos/as y del público en egneral deben instalar y activar filtros de contenido sobre páginas pornográficas o que promuvan la violencia y la discriminación en cada una de ellas.

ARTICULO 2.-Comuniquese al Poder Ejecutivo Provincial

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de diciembre de 2004

DR.EDUARDO ALDERETE

Secretario Administrativo

A/c Secretaría Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

Dr.HUMBERTO E. SALUM

Vicepresidente 2º

A/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE Nº 200-1038/2004.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DIC.2004.

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese integramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registo y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas , Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación , para su conocimiento y oportunamente , ARCHIVESE.-

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR