LEY Nº 2.690
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE Nº -G-1966.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Noviembre de 1966.-
Por estimar que las exigencias del servicio así lo
requieren, y en uso de las facultades legislativas que le confiere el
artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.690/1966:
ARTICULO 1.- Declárase intervenida la Dirección Provincial de
Vialidad, con la consiguiente cesación de funciones de los miembros de
su actual Directorio.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo designará al Interventor en la
Dirección Provincial de Vialidad con las funciones inherentes al
cargo.
ARTICULO 3.- Cúmplase, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General y archívese.-
AURELIO MARIO CANESSA
Ministro de Gobierno
Interino de Hacienda y Salud
Pública
HECTOR PUENTE PISTARINI
Gobernador