BOLETÍN OFICIAL Nº 1 – 02/02/2005
MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR GRAL. SAN MARTIN
ORDENANZA Nº 2779 /04
VISTO:
La necesidad de regularizar los distintos actos de disposición de bienes realizados sobre el ex Lote Rural Nº 500, y cuya subdivisión se gestiona ante la Dirección General de Inmuebles de la Provincia.
CONSIDERANDO:
Que, en algunos casos tales actos de disposición fueron realizados sin la correspondiente ordenanza tal cual lo dispone el Artículo 32 inciso 16 de la Carta Orgánica Municipal, por lo que en muchos casos estos actos carecen de un presupuesto de validez esencial tornando los actos en nulos de nulidad absoluta.
Que, esta situación impide la perfección en la transferencia de dominio, dejando al Municipio expuesto a futuras demandas y reclamos por parte de los supuestos adquirentes.
Que, incluso, y debido a las numerosas controversias judiciales que enfrenta la administración Municipal, los acreedores han trabado embargos sobre bienes inmuebles de propiedad municipal, que en caso de culminar en su ejecución, perjudicará no solo al municipio sino también a compradores de buena fe.
Que, en muchas de las transacciones las medidas no son exactas, lo cual también exige la facultad de poder corregir estas falencias.
Que, así también las medidas originales se ven alteradas por las cesiones realizadas para las calles y ochavas, necesarias en dicho trazado.
Que, si bien existen ya disposiciones emanadas desde este Cuerpo Deliberativo, en lo atinente a desconocer ventas o cesiones realizadas sin acuerdo del Concejo Deliberante, es necesario tratar en la medida de las posibilidades de acordar con aquellos compradores que están dispuestos a que se regularice la situación, sin que se menoscaben los intereses del Municipio.
Que, a tales efectos es necesario fijar un valor promedio por m2 de terreno, que dicho valor debe tener correspondencia con el valor de mercado, debiendo reconocerse los pagos que se acrediten fehacientemente y que hayan sido abonados en legal forma.
Por todo ello y en uso de las atribuciones que le son propias el Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2779 /04
ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a la regularización de las ventas de inmuebles que se hayan efectuado sobre el ex Lote Rural Nº 500, por lo que queda facultado a realizar todos los trámites que sean pertinentes tanto ante Escribano Público Nacional, como ante la Dirección General de Inmuebles de la Provincia de Jujuy, Escribanía de Gobierno de la Provincia de Jujuy, y toda otra área que resultase menester, siendo la presente normativa autorización suficiente, para la realización de gestiones de escrituración, aprobación de subdivisión de planos y donaciones de calles y ochavas.
ARTICULO 2º: A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior el Departamento Ejecutivo tomará como base el precio de pesos treinta y cinco ($ 35) el m2 de terreno, en los casos de que los adquirentes demuestren con documentación correspondientes la realización de pagos depositados en rentas municipal estos se tomarán como pago a cuenta, en caso de que existiera saldo a favor del Municipio, este podrá ofrecer planes de pagos hasta en seis cuotas mensuales iguales y consecutivas.
ARTICULO 3º: En aquellos casos de que los adquirentes irregulares se nieguen al acatamiento de la presente normativa el municipio, queda facultado a iniciar de inmediato todas las acciones legales pertinentes a los efectos del desalojo de los inmuebles involucrados y la reincorporación al patrimonio municipal de los mismos, con todo lo edificado, construido, plantado y adherido por accesión física y legal a los mismos.
ARTICULO 4º: El Municipio podrá reconocer y enmendar errores que se hayan producido en las ventas cuando la superficie calculada fuese errónea en un más o menos 5% del total que figure en el instrumento de venta, sin que esto signifique nuevas erogaciones para los adquirentes.
ARTICULO 5º: Será requisito para acogerse a la presente normativa, el pago por parte de los adquirentes de sellados, impuestos y tasa que graven construcciones ya realizadas en los terrenos en cuestión.
ARTICULO 6º: Una vez concluido el proceso de regularización, y de aprobación de los respectivos planos por intermedio de la Dirección de Inmuebles de la Provincia, el Departamento Ejecutivo procederá a entregar a cada propietario el correspondiente decreto detallando el número de lote y manzana que el mismo adquirió, desde el momento de la recepción del decreto el adquirente tendrá un plazo máximo de 45 días corridos para escriturar. El inmueble a su nombre, vencido dicho plazo el Municipio estará eximido de su responsabilidad en caso de que se produzcan embargos u otros gravámenes y restricciones sobre los referidos lotes.
ARTICULO 7º: Los adquirentes deberán presentar como requisito para escrituración la presente Ordenanza. La cual faculta a la perfección de la transferencia del inmueble ante escribano público Nacional y el correspondiente decreto detallado en el artículo precedente.
ARTICULO 8º: Exclúyase de la presente disposición, las donaciones que se hubiesen efectuado en el lote en cuestión, y el predio ocupado por los feriantes provenientes de la ex feria que estaba ubicada en Avenida República de Siria entre calle Jorge Newbery y Avenida Presidente Perón ( ex feria americana), que será objeto de un instrumento legal específico a sancionarse posteriormente.
ARTICULO 9º: Deróguese toda otra disposición que se oponga total o parcialmente a la presente normativa.
ARTICULO 10º: Sanciónese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Dése a los Registros Oficiales del Concejo Deliberante. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido. Archívese.
SALA DE SESIONES GENERAL SAN MARTÍN, con tratamiento aprobatorio en Sesión Ordinaria del Día Miércoles 01 de Diciembre del año 2.004.-
PASE: al Departamento Ejecutivo para su PROMULGACIÓN y demás fines.
DESE al Concejo Deliberante para su Registro Legislativo y Municipal.
CONCEJO DELIBERANTE, 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.004.-
ANTONIO EDUARDO OJEA
PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE
LDOR. GRAL. SAN MARTIN – JUJUY
PROMULGACIÓN: Téngase por Ordenanza Municipal Nº 2779/04, por aplicación del artículo 37 Inciso 1 de la Carta Orgánica Municipal.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 03 DE DICIEMBRE DE 2.004.-
LIBERTADOR GRAL. SAN MARTIN, PROV. DE JUJUY
ERMINDO E. MARCELO LLANO
INTENDENTE – MUNIC. LDOR. G. S. MARTIN
02/04/09 Feb./05 – Liq. 42701 – $ 8,70








