LEY Nº 2.689

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE Nº – -1966.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Noviembre de 1966.-
VISTO:
El Decreto Nacional Nº 4418/65, reglamentario del
Decreto Ley Nº 4805/63, ratificado por Ley Nacional Nº 16.478 y lo
dispuesto por el Artículo 3º de ese Decreto (4418), y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario adherir a la Provincia de Jujuy
al régimen del Reglamento de Migraciones, por ser Provincia fronteriza
que limita con la vecina República de Bolivia y, en consecuencia, de
fácil acceso a la introducción ilegal de personal al país, que la Ley
Nacional de Migraciones prohíbe y norma las condiciones de
admisibilidad de los extranjeros radicados en el territorio de la
Nación.
Que a fin de hacer efectivo el debido contralor en el
territorio de la Provincia de la introducción y radicación de
extranjeros sea de países limítrofes o de otra procedencia, se hace
necesario para el mejor cumplimiento de los fines previstos en la Ley
Nacional de Migraciones la expresa adhesión de la Provincia a esas
disposiciones legales nacionales conforme lo faculta el Artículo 3º
del Decreto Nº 4418/65 de referencia,
Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas
que le confiere el Artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.689/1966:
ARTICULO 1.- Adhiérase la Provincia a las disposiciones de la Ley
Nacional de Migraciones (Ley Nº 817, Decreto Ley Nº 4805/63)
ratificado por ley Nº 16478 y Decreto Nº 4418/63 y disposiciones
concordantes vigentes dictadas o que se dictaren para la aplicación
del régimen de radicación de extranjeros dentro del territorio de la
Provincia.
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial, previa toma de razón por Tribunal de
Cuentas y Contaduría General, archívese.-
FRANCISCO CARLOS ABOGADRO
Ministro de Hacienda
HECTOR PUENTE PISTARINI
Gobernador
AURELIO MARIO CANESSA
Ministro de Gobierno, Justicia y
Educación
CARLOS ALBERTO ALVARADO
Ministro de Salud Pública