BOLETIN OFICIAL Nº 60 – 20/05/2026

CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. En la Ciudad de San Salvador de JUJUY, a los diesiseis (16) días del mes de Diciembre del año 2025, entre BITACORA S.A.S., CUIT N° 30-71907980-2, con domicilio en Padre Marcelo Gottig N° 682 2° piso depto. 15, representada en este acto por la Sra. María Silvina Blasco, DNI N° 23.984.712, CUIT N° 27-23984712-4, en su carácter de Administradora Titular; el Sr. Roger Misael Villareal, argentino, mayor de edad, DNI n° 17.402.435, CUIT N° 23-17402435-9, casado en primeras nupcias con María del Carmen Gloria Soncini Lema, DNI n° 18.882.336, de profesión Ingeniero Civil, domiciliado en José Manuel Estrada n° 660, Barrio Los Perales, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y MAGNA CONSTRUCCIONES S.R.L., CUIT N° 30-58836271-6, con domicilio en Avenida Balbin 1469 del Barrio Bajo La Viña de esta ciudad, Provincia de Jujuy, representada en este acto, por su socio gerente Sr. Raúl Francisco Ramón Mignacco, DNI n° 11.359.183, CUIT N° 20-11359183-9, quienes acuerdan constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada de conformidad con las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: DENOMINACION: La sociedad girara bajo la denominación de DRILLING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.), sin perjuicio de lo cual la empresa y sus sucursales podrán girar con otro u otros nombres de fantasía, y tendrá domicilio legal en la Provincia de Jujuy, sin perjuicio de los cambios que pudieran operarse, pudiendo establecerse sucursales, agencias y/o deposito en cualquier lugar del país. CLAUSULA SEGUNDA: SEDE SOCIAL. DOMICILIO: La sede social de la empresa se establece en la calle Dr. Ricardo Balbin 1469, Barrio Bajo la Viña, en S. S. de Jujuy, Provincia de Jujuy. En dicha sede social funcionara efectivamente el centro principal de la Dirección y Administración de las actividades de la sociedad. La firma establece como correo y domicilio electrónico de la firma: drilling.arg@gmail.com. CLAUSULA TERCERA: DURACION: El plazo de duración de esta sociedad se estipula en NOVENTA Y NUEVE (99) AÑOS a contar desde su inscripción en la Dirección Provincia de Sociedades Comerciales y/o el Registro Público de Comercio. CLAUSULA CUARTA: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier parte de la República Argentina o del extranjero a la realización de: a).- Estudios hidrogeológicos, de escorrentías superficial, de cuencas, modelos matemáticos, de geotermia, químicos de agua y de aguas subterráneas, y todo otro estudio geofísicos relacionado a la industria minera; b).-Evaluación de proyectos de inversión minera y factibilidad técnico-económica; c).- Perforaciones Industriales, Hidráulicas y Mineras de Exploración, extracción y Producción, termales, de riego, para consumo, depresión de napas, refuncionalización y filmación de pozos, redes de captación, almacenamiento y distribución de agua, la ejecución de obras necesarias ya sean civiles o metalúrgicas o eléctricas, movimiento, preparación de suelos o terrenos, etc.; d) Provisión mediante alquiler con o sin chofer o venta de equipos técnicos, ya sea para perforación, transporte de fluidos, preparación de suelos y campamentos, transporte de personas o cosas, y cualquier otro que resulte necesario para el cumplimiento de su objeto, e).- Representación de empresas nacionales y/o extranjeras que se dediquen a la producción y venta de equipos e insumos vinculados al presente objeto; f) Realizar exportaciones e importaciones de todo tipo de equipos e insumos necesarios para el desarrollo de los objetivos de la empresa. CLAUSULA QUINTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000) que se divide en DOS MIL (2.000) cuotas de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00) cada una, el que es suscripto totalmente por los socios. El total del capital será integrado en dinero en efectivo, aportándose en este acto el 100%. La firma BITACORA S.A.S. suscribe en este acto novecientas (900) CUOTAS de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00) cada una, por un valor total de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000), el Sr. ROGER MISAEL VILLAREAL suscribe en este acto doscientas (200) CUOTAS de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00) cada una, por un valor total de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) y MAGNA CONSTRUCCIONES S.R.L. suscribe en este acto novecientas (900) CUOTAS de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00) cada una, por un valor total de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000).- CLAUSULA SEXTA: ADMINISTRACION: La sociedad será administrada y representada por DOS (2) GERENTES, socios o no, quienes ejercerán la representación legal y el uso de la firma social con todas las facultades de Ley. Quienes ejerzan la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social y se realicen conforme se determina en el presente. Los Gerentes no pueden votar en las decisiones vinculadas con la aprobación de sus actos de gestión. Tampoco lo puede hacer en las resoluciones atinentes a su responsabilidad o remoción. Los gerentes deberán desempeñar sus funciones conforme art. 59 Ley General de Sociedades y su actividad debe ser tendiente al cumplimiento del objeto social en un todo de acuerdo al art. 58 de la Ley General de Sociedades. Para la consecución del objeto social los Gerentes actuaran de manera conjunta para: a) Adquirir y enajenar bienes muebles, rodados y semovientes de cualquier especie, títulos, acciones, cédulas, derechos reales y personales y toda clase de bienes, realizando operaciones por cualquier título o contrato; b) Otorgar poderes generales o especiales y revocarlos, a favor de cualquier socio o de terceras personas, inclusive los previstos en el Artículo 375 del Código Civil y Comercial y en el artículo noveno del decreto-ley 5965/1963, con el objeto y extensión que juzguen necesario y conveniente; c) Establecer agencias, sucursales y otros tipos de representaciones en el país; d) Operar con toda clase de bancos y/o cualquier otra clase de entidad o instituciones crediticias o financieras de cualquier índole; e) Reconocer, constituir, cancelar y aceptar hipotecas, prendas u otros derechos reales y personales, pactar precios, formas de pago y condiciones, dar y tomar dinero prestado a interés, de particulares, sociedades e instituciones o establecimientos bancarios del país o del exterior, oficiales, particulares o mixtos, sus agencias o sucursales, sujetándose a sus leyes y reglamentos, a tal fin, podrán presentar solicitudes, manifestación de bienes y en general cumplir con sus leyes orgánicas; f) Librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder, y de cualquier otro modo, negociar letras de cambio, pagarés, giros, vales, cheques, documentos y demás papeles de negocios, ya sea en moneda nacional o extranjera, hacer, aceptar e impugnar consignaciones en pago, novaciones, remisiones, o quitas de deudas; y g) Celebrar contratos de locación y rescindirlos y todo otro tipo de contrato de cualquier naturaleza. A su vez, de manera indistinta, podrán: Comparecer ante las autoridades administrativas, nacionales, provinciales, municipales y demás reparticiones públicas en general, para realizar tramites en general, establecer o contestar demandas de cualquier naturaleza, pudiendo poner o absolver posiciones, producir todo género de pruebas e informaciones, tachar, apelar, celebrar arreglos y transacciones, dar o exigir fianzas, cauciones, arraigos y demás garantías, diligenciar exhortos, mandamientos, intimaciones y citaciones, formular protestos y protestas, protocolizar documentos, solicitar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones y sus cancelaciones, intimar desalojos y desahucios, exigir el cumplimiento de contratos o rescindirlos y en fin practicar cualquier otro acto, gestiones o diligencias ante dichas autoridades, entendiéndose que la enumeración precedente es meramente enunciativa y no taxativa. Deberes de los Gerentes. Las reuniones presenciales se realizarán en la sede social o en el lugar que indique dentro del ámbito de la jurisdicción, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.- Actas: Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas dentro de los cinco días de clausurada la reunión, teniendo los socios derechos a obtener una copia de las actas si así́ lo solicitasen. Los gerentes podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros. Reuniones de Socios a distancia: A pedido expreso de cualquier socio, las reuniones de socios y/o asambleas podrán celebrarse utilizando mecanismos informáticos o digitales que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. La reunión bajo esta modalidad deberá́ cumplir con los siguientes requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso a todos los participantes mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que una vez concluida la reunión sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social. d) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados, la reunión se suspenderá́ de pleno derecho y automáticamente durante treinta minutos. En caso de que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia, la reunión pasará a un cuarto intermedio, siendo el gerente quien determinara día y hora en que continuara, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio y video, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se trataran únicamente aquellos puntos del orden del día de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la reunión se considerará fracasada y finalizada. CLAUSULA SEPTIMA: ASAMBLEA: Una vez cada año, los socios se reunirán en Asamblea, en la sede social de la firma, la cual se encuentra en la calle Dr. Ricardo Balbin 1469, Barrio Bajo la Viña, en S. S. de Jujuy, Provincia de Jujuy y/o de la manera indicada en el artículo anterior, debiendo para el caso de las asambleas, grabárselas íntegramente y mantener en resguardo al archivo digital por no menos de CINCO (5) AÑOS. Los días y Horas de la misma se fijará por los Socios Gerentes y el quórum se formará con la mayoría del capital social en primera citación, o el capital presente en la segunda citación, que será automática después de treinta minutos de la hora fijada. La mayoría en este caso será la simple de los votos presentes, si un socio representa el voto mayoritario, se necesitará, además, el voto de otro de los socios. Salvo las excepciones previstas en el presente o en la Ley. CLAUSULA OCTAVA: NOTIFICACION: Las citaciones se harán por escrito en el domicilio expresado en el presente instrumento constitutivo y/o en los domicilios electrónicos (mails) que determinen los socios a tal efecto, salvo que se haya notificado de manera fehaciente su cambio a la gerencia. Cualquier de los gerentes podrá presidir las asambleas, salvo ausencia, será quien este designe. De todo lo tratado se labrará un acta. Las asambleas extraordinarias podrán ser solicitadas en cualquier momento, por socios que representen por lo menos el 45 % del capital social. CLAUSULA NOVENA: CIERRE Y EJERCICIO: El 28 de Febrero de cada año, se cerrará el ejercicio social, practicándose el inventario y balance correspondiente y efectuándose las reservas legales. Las utilidades o perdidas obtenidas se distribuirán en proporción a los aportes, en ningún caso se distribuirán utilidades hasta no haber cubierto las pérdidas de ejercicios anteriores. De las utilidades liquidadas y realizadas del ejercicio, se destinará un 5% para el fondo de reservas legal hasta completar el 20% del capital social. CLAUSULA DECIMA: NUEVOS SOCIOS: Para admitir nuevos socios será necesaria la firma conjunta y aceptación de la totalidad de los Socios. Al momento de la propuesta de ingreso, se fijarán las cuotas que deberán suscribir el socio entrante y el modo y forma de la integración. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CESION DE CUOTAS: La cesión de cuotas no podrá hacerse a extraños sin que medie el voto favorable que represente el CIEN POR CIENTO (100%) del capital social. Cuando un socio se disponga a vender sus cuotas sociales deberá comunicarlo a la sociedad y a los restantes socios con treinta (30) días de anticipación de manera fehaciente. El derecho de preferencia para la adquisición de dichas cuotas lo tendrá inicialmente la sociedad, y luego los restantes socios, distribuyéndose a prorrata entre los compradores las cuotas disponibles. Tanto la sociedad, como los socios interesados, deberán expedirse dentro del plazo de diez (10) días desde la comunicación de la decisión de venta de cuotas. La sociedad podrá adquirir las cuotas sociales del socio saliente con utilidades o por reducción de capital, y en cualquier caso, el pago de las cuotas que adquiriera se realizara en hasta SEIS (6) PAGOS SEMESTRALES, pudiendo establecer la sociedad un plazo menor, según sus posibilidades económicas y financieras. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: MUERTE, CONCURSO PREVENTIVO O QUIEBRA DEL SOCIO: En caso de fallecimiento de uno de los socios, su incapacidad, concurso preventivo o quiebra de MAGNA CONSTRUCCIONES S.R.L. y/o BITACORA S.A.S., se procederá a la fijación y pago a los herederos y/o curador y/o la fallida, del valor de las cuotas en cuestión aplicándose el mismo procedimiento y modalidad que el establecido en el artículo anterior. Sin perjuicio del procedimiento fijado precedentemente, la sociedad continuará desarrollando su actividad conforme su objeto.- CLAUSULA DECIMA TERCERA: LIQUIDACIÓN: Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del o los administradores o de quien designen los socios, por mayoría simple. Toda divergencia en la interpretación de este contrato será resuelta por las disposiciones de la Ley Nº 19.550 Ley General de Sociedades y las normas del Código Civil y Comercial de la Nación. Cancelado el pasivo, y existiendo excedente el mismo se repartirá en proporción al aporte de los socios, ello de conformidad con el artículo 109 de la LGS N° 19.550.- CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: Los socios designan al CPN NICOLAS MONTIEL MP N° 1.056, DNI N° 29.206.609 con domicilio legal en Ruta Provincial 2 Km 8.5 Lote 1204 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, como apoderado legal a los efectos de la inscripción y/o modificación del presente contrato en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales y en todo otro trámite legal que corresponda al efecto y para realizar todos los trámites necesarios ante ARCA y la DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS de la Provincia de Jujuy.- En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 16 días del mes de Diciembre del año 2025.- ESC. MARIANA ANTORAZ- TIT. REG. Nº 69- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALIA DE ESTADO

DIRECCION PROVINICAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCION N° 334-DPSC-2026.-

CORRESPONDIENTE A EXPTE. N° 301-076/2026.-

San Salvador de Jujuy, 28 de Abril de 2026.-

VISTO

Las actuaciones de referencia mediante la cual el Sr. NICOLAS MONTIEL en carácter de autorizado de la firma “DRILLING S.R.L., Solicita Inscripción de Constitución sociedad de la firma “DRILLING S.R.L.-

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutiva de Instrumento Privado de la firma “DRILLING S.R.L.” con fecha 10 de diciembre de 2025, firmadas por MARIA SILVINA BLASCO D.N.I. 23.984.712, RAUL FRANCISCO RAMON MIGNACCO D.N.I. 11.359.183 y ROGER MISAEL VILLAREAL D.N.I. 17.402.435 con firmas certificadas por Esc. Mariana Antoraz Titular del Registro Notarial N° 69: Acta de 04 de diciembre del año 2025 fs.27-29, Acta de Reunión de Socios N° 5 de fecha 4 de diciembre del año 2025 fs.57-58.-

ARTICULO N° 2: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO Nº 3: REQUERIR que acompañe por cuadruplicado Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado. –

ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del Sr. NICOLAS MONTIEL.-

ARTICULO 5°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

20 MAY. LIQ. Nº 43841 $4.300,00.-