BOLETIN OFICIAL Nº 60 – 20/05/2026
CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA UNIPERSONAL. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 07 días del mes de noviembre de 2025 COMPARECEN: MILAGROS ABRIL RIVERA, D.N.I. N° 45.468.084, de nacionalidad argentina, soltera, de profesión estudiante; OCTAVIO LEONEL RIVERA, D.N.I. Nº 39.233.270, de nacionalidad argentino, soltero, de profesión comerciante, y BRUNO GABRIEL RIVERA, D.N.I. Nº 41.901.747, de nacionalidad argentino, soltero, de profesión comerciante, todos con domicilio real en calle Carrillo Nº 5, Bº Los Huaicos, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada, de conformidad con las siguientes ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La sociedad se denominará “RIVENZA LOGISTICA S.A.S.” y tendrá su domicilio legal en calle Carrillo Nº 5, Bº Los Huaicos, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimientos o representación en cualquier otro lugar de la provincia país o extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO: DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad es de sesenta (60) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, la venta al por mayor y menor de aguas y bebidas gasificadas con o sin alcohol. Ventas al por menor y por mayor de mercaderías, productos alimenticios, y de limpieza en general. Elaboración, fabricación, producción, comercialización y distribución de productos de panadería y pastelería. Creación, comercialización, importación y exportación de productos y servicios a través de medios y plataformas electrónicas, pudiendo incluir la participación en sitios de comercio electrónicos, redes sociales y aplicaciones. Servicios de transporte de mercaderías en general, por vía terrestre, a nivel nacional e internacional. Para la realización de sus fines la sociedad podrá celebrar contrato con las Autoridades Estatales o con personas físicas o jurídicas, gestionar, obtener y explotar permisos o concesiones que las autoridades les otorguen. Efectuara las operaciones que considere necesarias, a los fines del desarrollo del objeto social, con bancos públicos, privados o mixtos y con compañías financieras. Operaciones de comisión, representación y mandatos en general y cualquier acto jurídico tendiente a la realización y desenvolvimiento del objeto social.- ARTÍCULO CUARTO: CUMPLIMIENTO DEL OBJETO: Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá: a) Comprar, vender, recibir y dar en pagar, permutar, arrendar toda clase de bienes muebles y derechos; b) Recibir y dar mercaderías que constituyan su objeto social, en consignación, representación omisión y/o depósitos; c) Celebrar todo tipos de contratos sobre bienes muebles, inmuebles o derechos, inclusive de flotamiento y transporte en general; d) Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagarés, letras de cambio, giros, cheques, conocimientos, carta de porte, y demás documentos civiles comerciales. e) Efectuar toda clase de operaciones con los Bancos e Instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, nacionales extranjeras, creadas o a crearse y aceptar cartas orgánicas reglamentos; f) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos, cancelarlos, ya se trate hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales; g) Dar y aceptar toda clase de garantías cauciones; h) Dar y/o tomar bienes raíces en arrendamiento; i) Solicitar marcas de fábricas, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; j) Prendar, Hipotecar sus bienes y/o rentas para obtener créditos; k) Participar con personas visibles o jurídicos, sean éstas públicas o privadas, mixtas o empresas del estado, en sociedades o entidades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la creación de otras sociedades de cualquiera sea la forma jurídica, sin más restricciones que las que impongan las leyes y efectuar fusiones, combinaciones y otras comunidades de intereses, ya sean totales, parciales o accidentales, con otras personas, compañías o personas jurídicas. En consecuencia la sociedad queda facultada para efectuar todos los actos jurídicos, en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones comerciales o civiles, operaciones que a juicio de su gerencia tenga relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para toda clase de actos y contratos, para el ejercicio de todas las acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes o estos estatutos.- ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL SOCIAL: El Capital Social es de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000.-), dividido en 800 acciones de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) cada una con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión del socio o los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrán acordarse también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocerle prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones conferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. ARTÍCULO SEXTO: TRANSMISIBILIDAD DE CUOTAS SOCIALES – MORA EN LA INTEGRACION: La mora en la integración de las acciones suscritas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Transferencia de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad por medio fehaciente. ARTÍCULO SÉPTIMO: ORGANO DE AMINISTRACION: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de dos (2) miembros. Si la administración fuera plural, los administradores la administran y representan en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la. sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre temario, se realizarán por medio fehaciente, también podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N° 27.349. Las resoluciones se adoptarán por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los. actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTÍCULO OCTAVO: ORGANO DE GOBIERNO: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que le permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o a la disolución de la sociedad se adoptarán, por mayoría absoluta de capital presente en la respectiva reunión. Asimismo, toda decisión que importe acto de disposición o acto de administración que de alguna manera modifique o altere de manera significativa el capital social, requerirá las tres cuartas partes del capital total. Sin perjuicio de lo expuesto, serán validad las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o la que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Si la sociedad llegase a tener socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por este. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. ARTÍCULO NOVENO: ORGANO DE FISCALIZACION: La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTÍCULO DÉCIMO: EJERCICIO SOCIAL. El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTÍCULO UNDÉCIMO: UTILIDADES, RESERVAS Y DISTRIBUCION: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá a favor de los mismos en proporción a su participación en el capital social; y c) Retiros mensuales: los socios podrán realizar retiros mensuales de dinero en proporción al capital aportado y a cuenta de las utilidades del ejercicio en curso. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DISOLUCION Y LIQUIDACION: podrá disponerse la disolución de la sociedad con la sola decisión de los socios, por cualquier causa que así lo determine. En particular cuando arrojare una pérdida del diez por ciento (10 %) del capital social, cuando dejara de existir el objeto para el cual fue creada, o porque el mismo se ha convertido en Imposible. En este caso el socio administrador deberá realizar un balance general y de liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el administrador actuando a estos efectos conforme lo establecido en el ARTÍCULO SÉPTIMO: ORGANO DE AMINISTRACION del presente. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital el cual será distribuido a los socios en proporción al capital integrado.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto se acuerda que: 1. SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en calle Carrillo Nº 5, Bº Los Huaicos, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy 2. CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben el 100% del capital social, con el siguiente detalle: (a) La socia MILAGROS ABRIL RIVERA, suscribe la cantidad de doscientos cincuenta y seis (256) acciones ordinarias escriturales, de pesos doscientos ($ 10.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; el socio OCTAVIO LEONEL RIVERA, suscribe la cantidad de doscientos ochenta y ocho (288) acciones ordinarias escriturales, de pesos doscientos ($ 10.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción y el socio BRUNO GABRIEL RIVERA, suscribe la cantidad de doscientos cincuenta y seis (256) acciones ordinarias escriturales, de pesos doscientos ($ 10.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, acreditando tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito de la Entidad Bancaria correspondiente, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: ● Designar Administrador/es titular/es a: OCTAVIO LEONEL RIVERA, D.N.I. Nº 39.233.270, de nacionalidad argentino, soltero, de profesión comerciante, con domicilio real en calle Carrillo Nº 5, Bº Los Huaicos, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. ● Designar Administrador Suplente a: BRUNO GABRIEL RIVERA, D.N.I. Nº 41.901.747, de nacionalidad argentino, soltero, de profesión comerciante, con domicilio real en calle Carrillo Nº 5, Bº Los Huaicos, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el socio OCTAVIO LEONEL RIVERA o su administrador suplente para el caso de ausencia del nombrado, quienes aceptan el cargo que les ha sido conferido y constituyen domicilio especial en la sede social. 4- DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: OCTAVIO LEONEL RIVERA, D.N.I. Nº 39.233.270, de nacionalidad argentino, soltero, de profesión comerciante, con domicilio real en calle Carrillo Nº 5, Bº Los Huaicos, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, en mi carácter de representante legal declaro bajo juramento que no hay persona humana que posea el carácter de beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 07/2015 de la Inspección General de Justicia. 5- PODER ESPECIAL. Otorgar poder especial a favor del Dr. JUAN ERNESTO NIETO, D.N.I. Nº 10.853.834, abogado del foro local, con M.P. 781, correo electrónico: iusnieto@gmail.com, para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público y/o Dirección de Sociedades Comerciales, con la facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo el nombre social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante el Registro Público. Asimismo, otorga poder especial a favor de la C.P.N. NATALIA GISSEL CARDOZO, D.N.I. Nº 34.192.592, M.P. 1821, con domicilio real en Prolongación Nº 2962 Bº alto Comedero, de San Salvador de Jujuy, correo electrónico: gcardozo.fce@gmail.com, para realizar todos trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.), Direcciones Generales de Rentas de la Provincia de Jujuy y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales. En prueba de conformidad con todo y cada una de las cláusulas precedentes, firman los socios cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00962289- ESC. SONIA INGRID HIRCH- TIT. REG. Nº 99- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINICAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 295-DPSC-2026.-
CORRESPONDIENTE A EXPTE. N° 301-164/2026.-
San Salvador de Jujuy, 14 de Abril de 2026.-
VISTO
Las actuaciones de referencia mediante la cual el DR. JUAN ERNESTO NIETO, en carácter de APODERADO de la firma “RIVENZA LOGISTICA S.A.S.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 7 de noviembre de 2025 de “RIVENZA LOGISTICA S.A.S.”
ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A, radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO 3°: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.
ARTICULO 4º: DILIGENCIAS a cargo del DR. JUAN ERNESTO NIETO.-
ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
20 MAY. LIQ. Nº 43859 $4.300,00.-








