BOLETIN OFICIAL Nº 60 – 20/05/2026

CONTRATO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA UNIPERSONAL. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 26 días del mes de Noviembre del año dos mil 2025, el señor SANTIAGO JAVIER LUCARDI YACOMUC, argentino, Documento Nacional de Identidad número 41.786.691, C.U.I.T. Nº 20-41.786.691-5, nacido el día 09 de Febrero de 1.999, de profesión comerciante, con domicilio real en S/C N° 931 , Bº Privado “Las Moras” , San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, SUSCRIBE el presente contrato de SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA UNIPERSONAL, que se regirá por las disposiciones de la Ley 27.349, sus modificatorias y por las siguientes cláusulas del ESTATUTO SOCIAL. PRIMERA: Denominación – Domicilio La SOCIEDAD girará comercialmente con la denominación “LUCMAQ S.A.S.”, teniendo domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar de la República Argentina o del extranjero. SEGUNDA: Duración El plazo de duración de la sociedad es de NOVENTA Y NUEVE (99) AÑOS, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión del socio. TERCERA: Objeto Social La SOCIEDAD tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, o asociada con terceros, en el país o en el extranjero, a la creación, producción, intercambio, comercialización, intermediación y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades, las cuales podrán ser desarrolladas mediante la ejecución de proyectos, obras, provisión de bienes y servicios, o contratos bajo cualquier modalidad jurídica nominada o innominada: 1. Construcción, Obra Pública y Servicios Viales: a. Infraestructura y Pavimentación: La realización, dirección, supervisión, inspección y control de obras de infraestructura civil, vial y pública en general, incluyendo específicamente la construcción, reparación, rehabilitación, repavimentación y mantenimiento de rutas, caminos, calles, puentes, vías de circulación, aeropuertos y cualquier tipo de superficie pavimentada o no. b. Movimiento de Suelo y Excavación: La ejecución de todas las tareas relativas al movimiento de suelo, preparación de terrenos, excavación, nivelación, relleno, terraplenes, compactación, demoliciones y cualquier otra actividad relacionada y necesaria para la habilitación de sitios o la cimentación de obras. c. Obras Complementarias: El desarrollo y construcción de todo género de bienes inmuebles, cualquiera fuera su destino, incluyendo la provisión de servicios de ingeniería básica y de detalle, y la construcción de obras hidráulicas, de saneamiento, tendido de redes y ductos, y urbanizaciones. 2. Maquinaria, Equipos y Suministros (Comercial e Industrial): a. Alquiler y Explotación: La locación, arrendamiento, leasing y explotación, con o sin operarios, de maquinaria pesada, equipos y herramientas destinados a la construcción, minería, vialidad y movimiento de suelo (tales como excavadoras, retroexcavadoras, cargadoras frontales, motoniveladoras, dozers, compactadoras, mixers, camiones volcadores, unidades de transporte especializado y grúas). b. Comercialización y Servicios Técnicos: La provisión, gestión y coordinación de compras, contrataciones y suministros relacionados con la construcción, montaje y puesta en marcha de instalaciones; incluyendo la representación, distribución y comercialización, importación y exportación, al por mayor y menor de insumos, materiales de construcción, áridos, maquinarias, equipos, repuestos y herramientas destinados a la industria y la obra pública. c. Mantenimiento: La prestación de servicios de mantenimiento integral, predictivo, preventivo y correctivo de la maquinaria, equipos e instalaciones propias y de terceros. 3. Servicios de Apoyo, Consultoría e Inmobiliarios: La sociedad podrá brindar servicios de consultoría, asesoramiento, capacitación, formación y asistencia técnica relacionados con las actividades comprendidas en el presente objeto; y adquirir, enajenar, arrendar, administrar y explotar bienes muebles e inmuebles vinculados directa o indirectamente con su objeto. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene PLENA CAPACIDAD de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el País o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Esto incluye: participar en licitaciones públicas o privadas y celebrar contratos de obra, suministro o prestación de servicios con el sector público y privado; realizar toda otra actividad comercial, industrial, agropecuaria, de servicios o financiera —con excepción de aquellas reservadas por ley a entidades sujetas a régimen especial— que se vincule, directa o indirectamente, con los fines indicados o que tienda a favorecer su realización. También podrá celebrar convenios y contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, organismos nacionales, provinciales o municipales, asociaciones civiles, clubes, cooperativas o mutuales, con el fin de ejecutar el objeto social, en todo o en parte, mediante alianzas estratégicas, concesiones, franquicias, cesiones de uso, comodatos, permisos de explotación u otros instrumentos jurídicos válidos. CUARTA: Capital Social El capital social es de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($49.500.000) representado por CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTAS (49.500) acciones ordinarias escriturales de PESOS UN MIL ($1.000,00) de Valor Nominal cada una, y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser AUMENTADO por decisión del socio conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ORDINARIAS O PREFERIDAS, según se determine por el socio. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades 19.550. QUINTA: Mora en la Integración La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades 19.550. SEXTA: Transferencia de las Acciones La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. SÉPTIMA: ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN: Gerencia y Representación La Administración y Representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, SOCIOS O NO, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de UNO (1) y un máximo de CINCO (5) miembros. La ADMINISTRACIÓN de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, este podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. OCTAVA: ÓRGANO DE GOBIERNO. Reuniones de Socios. Resoluciones. Mayorías Las citaciones a reunión del órgano de administración y/o de accionistas, y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente, pudiendo efectuarse por medios electrónicos si se asegura su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente. Las resoluciones se adoptarán por MAYORÍA ABSOLUTA de votos de los miembros presentes. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. NOVENA: ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN La sociedad prescinde de la Sindicatura. DÉCIMA: Ejercicio Financiero El ejercicio social cierra el día 31 de DICIEMBRE de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. DÉCIMO PRIMERA: Utilidades, Reservas y Distribución De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) el CINCO por ciento (5%) a la RESERVA LEGAL, hasta alcanzar el VEINTE por ciento (20%) del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos (si los hubiere); c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. DÉCIMO SEGUNDA: Disolución y Liquidación Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores actuando a estos efectos conforme a lo establecido en el artículo SÉPTIMO del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. DÉCIMO TERCERA: Solución de Controversias – Fuero Aplicable Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy. DÉCIMO CUARTA: De Forma Bajo las CATORCE cláusulas que anteceden, se deja constituida la sociedad “LUCMAQ S.A.S.”. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1.- SEDE SOCIAL: El señor SANTIAGO JAVIER LUCARDI YACOMUC, establece que el domicilio social estará ubicado en la calle en S/C N° 931, Bº Privado “Las Moras”, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, donde funciona la ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN de las actividades de la empresa. 2.- SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: El socio único, SANTIAGO JAVIER LUCARDI YACOMUC, D.N.I. N° 41.786.691, suscribe en este acto el CIEN POR CIENTO (100%) del capital social de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($49.500.000), representado por CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTAS (4.950) acciones ordinarias escriturales de PESOS UN MIL ($1.000,00) de Valor Nominal cada una, con derecho a un voto por acción. 3.- INTEGRACIÓN EN ESPECIE: La totalidad del capital social suscripto será integrado mediante el aporte en especie de un bien mueble registrable, conforme lo dispuesto por el Artículo 39 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, cuyas características son: *Bien Aportado: Maquinaria de Obra. *Marca y Denominación: XCMG LW300F CARGADORA. *Tipo de Vehículo: TRACTOR (EXCLUIDO RURAL) IMP. *Modelo: Año 2011. *Titular Dominial Precedente: SANTIAGO JAVIER LUCARDI YACOMUC. 4.- VALUACIÓN Y TRANSFERENCIA: El valor asignado a la maquinaria aportada asciende a PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($49.500.000). Dicha valuación fue determinada por un Contador Público matriculado, mediante un Informe de Valuación que se adjunta como al presente Instrumento Constitutivo, a los efectos del cumplimiento del Artículo 51 de la LGS. El socio aportante realiza la tradición del bien a favor de la sociedad en este acto, obligándose a realizar todos los actos necesarios para la inscripción de la transferencia de dominio ante el Registro de la Propiedad respectivo, en forma inmediata. 5.- DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR TITULAR: Se designa ADMINISTRADOR TITULAR a: SANTIAGO JAVIER LUCARDI YACOMUC, argentino, Documento Nacional de Identidad número 41.786.691, C.U.I.T. Nº 20-41.786.691-5, nacido el día 09 de Febrero de 1.999, de profesión comerciante, con domicilio real en S/C N° 931, Bº Privado “Las Moras” , San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quien ejercerá la REPRESENTACIÓN LEGAL y ADMINISTRATIVA de la S.A.S.. El Sr. Lucardi acepta el cargo, constituye domicilio especial en la sede social y declara no encontrarse afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria. 6.- DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR SUPLENTE: En el presente acto se designa ADMINISTRADOR SUPLENTE a: LUCARDI YACOMUC, SANTIAGO GUSTAVO D.N.I. N° 23.581.043, con domicilio real en S/C N° 931, Bº Privado “Las Moras”, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, mientras la sociedad unipersonal prescinda de Órgano de Fiscalización. 7.- DECLARACIONES JURADAS – UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF): El Sr. SANTIAGO JAVIER LUCARDI YACOMUC manifiesta con forma y efecto de Declaración Jurada, que NO es Persona Políticamente Expuesta de conformidad con las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera vigentes. 8.- DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: Se denuncia que toda Notificación debe efectuarse al correo electrónico: Javierlucardi@icloud.com y/o en parabogado@gmail.com 9.- AUTORIZACIÓN.- Asimismo, por este acto, el Sr. SANTIAGO JAVIER LUCARDI YACOMUC confiere autorización al Dr. Pablo Adrián Rodríguez, abogado del foro local, M.P. 3018 con domicilio legal en calle Uriondo N° 147 B° Gorriti de la ciudad de San Salvador de Jujuy, para efectuar los trámites necesarios y la suscripción de la documentación correspondiente para la inscripción del presente contrato en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales Dependiente de Fiscalía de Estado, con facultades para aceptar modificaciones que este indique, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación. 10.– DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: SANTIAGO JAVIER LUCARDI YACOMUC manifiesta en carácter de Declaración Jurada que reviste el carácter de BENEFICIARIO FINAL de la presente persona jurídica en un porcentaje del CIEN POR CIENTO (100%), y declara no encontrarse inhibido para disponer de sus bienes.- ACT. NOT. Nº B 00975832- ESC. ANDREA RAQUEL ROMERO ZAMPINI- TIT. REG- Nº 45- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

FISCALIA DE ESTADO

DIRECCION PROVINICAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

RESOLUCION N° 1073-DPSC-2025.-

CORRESPONDIENTE A EXPTE. N° 301-658/2025.-

San Salvador de Jujuy, 24 de Diciembre de 2025.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia mediante la cual el DR. PABLO ADRIAN RODRIGUEZ, en carácter de APODERADO de la firma “LUCMAQ S.A.S.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD Y

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 26 de noviembre de 2025 de “LUCMAQ S.A.S.”

ARTICULO 2º: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N. 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-

ARTICULO 3º: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado. –

ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del DR. PABLO ADRIAN RODRIGUEZ.

ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

20 MAY. LIQ. Nº 43786 $4.300,00.-