BOLETIN OFICIAL Nº 60 – 20/05/2026
ADENDA: INSCRIPCION DE SOCIEDAD F & L S.A.S – Exp. 0301-257-2025. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 01 días del mes de julio del año 2025, comparecen los señores socios constituyentes de la sociedad por acciones simplificada F&L S.A.S., el Sr. Lucas Marchesi, DNI 41.401.190, y el Sr. Balestrieri Franco Nicolás, DNI 41.787.242, quienes manifiestan su voluntad de celebrar la presente Adenda Aclaratoria, en relación con el Contrato de Constitución suscripto con fecha 2 de junio de 2025, a fin de aclarar y complementar su contenido, conforme a los siguientes puntos: PRIMERO – Aclaración de Capital Social Se deja expresa constancia que el Capital Social correcto es la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000), conforme figura en guarismos en la Cláusula Cuarta del Contrato de Constitución. La mención en letras que indicaba “un millón de pesos” debe entenderse rectificada a “UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS” ($1.500.000). SEGUNDO – Modificación de la Cláusula Sexta sobre Transferencia de Acciones La Cláusula Sexta queda redactada de la siguiente manera: SEXTA– Transferencia de Acciones: La transferencia de las acciones ordinarias nominativas deberá instrumentarse por escrito con firma certificada del cedente y del cesionario, notificarse fehacientemente a la sociedad y anotarse en el Libro de Registro de Acciones. El órgano de administración deberá decidir sobre su inscripción dentro de los DIEZ (10) días de recibida la notificación, salvo oposición fundada por causa legal o contractual. En caso de negativa o silencio, regirá lo dispuesto por el artículo 215 de la LGS N° 19.550.- TERCERO- Designación de Administrador Suplente En cumplimiento del artículo 50 de la Ley 27.349, se designa como Administrador Suplente de la sociedad al Sr.: Balestrieri Franco Nicolás, DNI 41.787.242, CUIL 20-41787242-7, argentino, con domicilio en calle Luis Pasteur 1196, Barrio Los Perales, San Salvador de Jujuy, quien acepta el cargo y constituye domicilio especial en el indicado. CUARTO – Designación de los Beneficiarios Finales A efectos de la identificación de los Beneficiarios Finales de la sociedad conforme la normativa vigente (RG IGJ N° 12/2023 y disposiciones complementarias), se designa como beneficiarios finales a los siguientes socios: Lucas Marchesi, DNI 41.401.190, CUIL 20-41401190-0, titular del 50% del capital social y derechos de voto. Franco Balestrieri, DNI 41.787.242, CUIL 20-41787242-7, titular del 50% del capital social y derechos de voto. Ambos socios cumplen el criterio de participación directa superior al veinte por ciento (20%) establecido por la normativa aplicable. QUINTO- Declaraciones Juradas Se adjuntan en este acto las Declaraciones Juradas suscriptas por: a) El Administrador Titular, b) El Administrador Suplente y c) Los beneficiarios finales en las que manifiestan no encontrarse alcanzados por las inhabilidades o incompatibilidades previstas en el artículo 157 y concordantes del artículo 264 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.- DECLARACIÓN JURADA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Lucas Marchesi, DNI 41.401.190, CUIL 20-41401190-0, en mi carácter de Administrador Titular y Beneficiario Final de F&L S.A.S., con domicilio en Pasteur 1029 – Los Perales, declaro bajo juramento lo siguiente: 1. Que NO me encuentro comprendido en ninguna de las inhabilidades ni incompatibilidades previstas en el artículo 157 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, ni en el artículo 264 y demás normas concordantes y complementarias. 2. Que reúno los requisitos legales exigidos para el desempeño del cargo indicado. 3. Que los datos consignados en la presente declaración jurada son verdaderos, completos y exactos, asumiendo plena responsabilidad por su veracidad. En prueba de conformidad, firmo la presente en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 01 días del mes de julio del año 2025.- Firma: Aclaración: Marchesi Lucas. DNI N°: 41401190.- DECLARACIÓN JURADA DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Franco Nicolás Balestrieri, DNI 41.787.242, CUIL 20-41787242-7, en mi carácter de Administrador Suplente y Beneficiario Final de F&L S.A.S., con domicilio en Pasteur 1029 – Los Perales, declaro bajo juramento lo siguiente: 1. Que NO me encuentro comprendido en ninguna de las inhabilidades ni incompatibilidades previstas en el artículo 157 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, ni en el artículo 264 y demás normas concordantes y complementarias. 2. Que reúno los requisitos legales exigidos para el desempeño del cargo indicado. 3. Que los datos consignados en la presente declaración jurada son verdaderos, completos y exactos, asumiendo plena responsabilidad por su veracidad. En prueba de conformidad, firmo la presente en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 01 días del mes de julio del año 2025. Firma: Aclaración: Franco Balestrieri- DNI N°: 41787242.- ACT. NOT. Nº B 00945129- ESC. MARIANA ANTORAZ- TIT. REG. Nº 69- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINICAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 506-DPSC-2025.-
CORRESPONDIENTE A EXPTE. N° 0301-257/2025.-
San Salvador de Jujuy, 17 de julio de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia en las que, la C.P.N. Silvia Rosana Lara en el carácter de autorizada por la entidad, solicita la Inscripción del Contrato Constitutivo de la Sociedad denominada “F & L S.A.S”,
CONSIDERANDO:
Que, para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por la Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día el Instrumento Privado de Constitución de la Sociedad “F & L S.A.S” obrante a fs.03/08 у Adenda del Contrato Constitutivo obrante a fs. 27/29, ambas certificadas por la Escribana Pública Nacional Mariana Antoraz Titular del Registro Notarial nº 69 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. –
ARTICULO 2: Agregar copias en autos, notificar a las partes y registrar. –
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
20 MAY. LIQ. Nº 43902 $2.800,00.-








